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El Alarde discriminatorio de Hondarribia es legal para el Supremo

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La celebración del Alarde discriminatorio de Hondarribia por parte de colectivos privados no incurre en «discriminación por razón de sexo», según una sentencia del Tribunal Supremo español.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que consideraba «conforme a derecho» la autorización que el alcalde de Hondarribia concedió en 2001 a una serie de colectivos para que celebraran el Alarde de forma discriminatoria, y fue recurrida por Joana de Mugarrietakoa.

El Supremo explica que «no hay discriminación por razón de sexo» porque el Alarde realizado «es una actividad privada», cuya celebración «no impide a quien lo desee» organizar otros desfiles.

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