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La Audiencia Nacional reconoce que no hubo delito en el homenaje a Galarraga

Los concejales del Ayuntamiento de Zaldibia han sido absueltos de la acusación de «enaltecimiento del terrorismo", dirigida por el fiscal, por nombrar a Hodei Galarraga «seme kuttun" de su localidad. También se rechaza la petición de la AVT, que veía incluso «malversación".

GARA | MADRID

La Audiencia Nacional ha absuelto a los nueve miembros de la anterior Corporación municipal de Zaldibia que fueron acusados de «enaltecimiento del terrorismo» por nombrar «seme kuttun» a Hodei Galarraga, joven fallecido al estallar el explosivo que portaba en Basurto (Bilbo) en 2004. La sentencia da por buena la prueba pericial presentada por la defensa, que incidía en los matices que diferencian la expresión anteriormente mencionada de la de «hijo predilecto», como la traducía el fiscal. Así, se reconoce que la expresión en euskera «se refiere a una acepción más familiar o doméstica y no formal», basada en «la especial relación de colaboración que mantenía con las actividades socio-culturales y deportivas que organizaba la corporación».

Otra de las cuestiones alegadas por la defensa para la petición de la absolución era que los acusados no tenían conocimiento de que el joven perteneciera a ETA. El fallo considera acreditado que se enteraron por el comunicado emitido por la organización días después de lo ocurrido, tal y como declararon los imputados.

Indefinición del delito

Según la sala de la Audiencia Nacional que ha juzgado el caso, «los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno». Explica que «el enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal pena con un año o dos de cárcel el enaltecimiento, justificación o difusión de delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas». Y recuerda algunos antecedentes que, según el tribunal, «llevan a la conclusión de que las conductas denotadas como apología del terrorismo no son delitos». Asimismo, precisa que «los contornos de la figura de apología del terrorismo son imprecisos». Por todo ello, concluye que «no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional».

Basándose en lo expuesto sobre dicho delito, el tribunal afirmó que no se puede condenar a los ediles de Zaldibia al no ser conocedores de las actividades de Galarraga, y tampoco pueden serlo por la declaración aprobada en el Pleno. Con la misma se quiso «reivindicar una vez más los derechos que como pueblo corresponden a Euskal Herria ante los estados español y francés, que no ofrecen más que la represión y la negación» y se hacía un llamamiento para «avanzar en el camino a favor de la palabra y la decisión de los ciudadanos vascos». Aunque la sala considera la expresión «atípica en un Pleno en el que lo que se pretende es el reconocimiento de un joven querido y apreciado», el tribunal reconoce que «se enmarca dentro de la libertad de expresión».

«Malversación», tampoco

La Asociación de Víctimas del Terrorismo formulaba una acusación añadida de «malversación de caudales públicos» que conllevaría tres años de cárcel. Se basaba en que el Ayuntamiento se hizo cargo de los gastos ocasionados por el fallecimiento del joven.

El tribunal rechaza esta consideración al reconocer que «había presupuesto suficiente para ello y no hubo distracción o apoderamiento, ni se ha producido un enriquecimiento o ventaja patrimonial del agente o de un tercero, ya que no pueden tener tal consideración los familiares del fallecido».

apoyo a la moción
El tribunal reconoce que la moción se aprobó ante «gran afluencia de público", y se hizo para reconocer al joven por sus actividades en Zaldibia. Y califica la declaración aprobada de «atípica", pero amparada por la libertad de expresión.
antecedente
La sentencia recuerda un caso similar acaecido en Usurbil en 1993 y se apoya en él. La corporación fue primero acusada y luego absuelta, por una moción relativa a Joxe Mari Arantzazistroke, fallecido en otra explosión.

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