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El símbolo, el nombre y la estructura de ASB, argumentos para el Supremo

La Sala del 61 del Tribunal Supremo español, encargada de la aplicación de la Ley de Partidos, decidió hace hoy una semana rechazar la inscripción de ASB en el Registro de Partidos Políticos. Ayer dieron a conocer los argumentos utilizados para admitir la demanda de la Fiscalía y el Abogado del Estado, y citaron excusas como que el símbolo de la nueva formación fue exhibida en el acto del BEC del 31 de marzo. Otro «indicio»: que ASB lleva la palabra Batasuna.

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Después de que el miércoles de la semana pasada decidiera prohibir la inscripción de Abertzale Sozialisten Batasuna en el Registro de Partidos Políticos, la Sala del 61 del Tribunal Supremo dio a conocer ayer los argumentos utilizados para respaldar a la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y rechazar las alegaciones de la formación abertzale.

En su auto, los 16 magistrados que componen esta Sala especial del Alto Tribunal español citan algunos «indicios» para argumentar que ASB es «sucesora» de Batasuna y que, por lo tanto, no puede ser admitida como formación política legal.

Entre esos indicios, se hallan elementos de `tanta carga jurídica' como que el símbolo de ASB fue exhibido en el acto que la izquierda abertzale celebró -con permiso de la Audiencia Nacional- el 31 de marzo en el BEC; que en la estructura de la nueva formación se encuentran órganos como la Mesa Nacional, como sucede con Batasuna... y con otros muchos partidos legales; o que en la denominación de ASB está el término «Batasuna».

Sobre éste último aspecto, haciendo suyo lo manifestado en su demanda por Fiscalía y Abogacía, los jueces aseguran que «Batasuna» es, al margen de su significado gramatical en euskara, «un signo distintivo de especial valor para identificar al partido ilegalizado».

Respecto al símbolo del nuevo partido, se señala que en el acto del BEC «se exhibió de manera pública y ostentosa» y, en este sentido, el Supremo sostiene que «ha sido asumido por el partido disuelto como nuevo elemento diferenciador y propagandístico».

Sobre la estructura orgánica, para el tribunal es «indicio» de ilegalidad que en los estatutos de ASB se recogen unos órganos «coincidentes en lo esencial» con los de Batasuna, a pesar de que la defensa explicara en su escrito, y también en la vista oral, que las estructuras de los partidos son similares en términos generales, y diera múltiples ejemplos de formaciones con una estructuración parecida.

Junto a estos elementos, el auto, de 82 páginas, cita también como argumento ilegalizador que las personas que promovieron la inscripción de ASB pertenecen a Batasuna y que «no consta gesto alguno que pudiera valorarse como signo de alejamiento» «o de renuncia a sus fines y estrategias».

Contraindicios

El Supremo, que rechaza también plantear la cuestión de inconstitucionalidad reclamada por la defensa, arguye como otro elemento «de gran relevancia» que no existen «contraindicios» que evidencien que ASB no es sucesora de Batasuna.

En este sentido, se hace referencia a que no hay una condena expresa del «terrorismo» en los estatutos del nuevo partido que, de existir, «se podría considerar un indicio de la no sucesión del partido ilegal».

Una especie de inversión de la carga de la prueba que no sucede con ningún otro partido.

Diferente

El Supremo admite que el caso de ASB es «diferente del objeto de los procesos de ilegalización», ya que se trata de un partido que ni siquiera ha ejercido actividad alguna. Pese a ello, rechaza inscribirlo en el Registro.

Una decisión adoptada por unanimidad en apenas un par de horas

Después de una vista pública que se prolongó por espacio de apenas un par de horas, los magistrados que componen la Sala del 61, encargada de tratar las consecuencias de la Ley de Partidos, decidieron respaldar a la Abogacía y la Fiscalía poco tiempo después.

Fue el pasado día 16 de este mes, y los 16 jueces que componen la Sala, presidida por Francisco José Hernando, adoptaron la decisión por unanimidad. Lo hicieron como lo han hecho en otras que tienen que ver con la Ley de Partidos y, en general, los asuntos que afectan a la situación política vasca. GARA

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