José Ramón Urrutia Elorza Senador de EA
Una deuda pendiente con más de 200.000 trabajadores autónomos
Siendo conscientes de que el colectivo de autónomos no es homogéneo, también lo estamos de que la falta de regularización suponía una situación de desigualdad de un importante número de trabajadores
El Estatuto para la Promoción y Tutela del Trabajador Autónomo responde a una deuda histórica con un colectivo que a nivel estatal es de 3,3 millones de trabajadores -alrededor de 200.000 en la CAV- y que hasta ahora no estaban sujetos a ningún régimen jurídico específico, con lo que ello supone de indefensión y de inseguridad. Se aprobará en el Senado a finales de este mes y supondrá el reconocimiento de una situación laboral muy especial equiparándola, en muchos casos, a la de los trabajadores por cuenta ajena.
El primer análisis de la Ley exige reparar en que ésta distingue entre el trabajador autónomo tradicional y el autónomo económicamente dependiente, que es el que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un sólo cliente. Es una distinción necesaria, porque el colectivo de autónomos es tan amplio como diverso.
Profundizando en el nuevo texto legal, EA considera que los aspectos más importantes son el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los autónomos, la protección social y las prestaciones que se aprueban, las medidas para el fomento y la promoción del trabajo autónomo y la regulación de la figura del autónomo económicamente dependiente.
La regulación se ha anticipado a otros países del entorno. Los gobiernos de Alemania, Francia e Italia, por ejemplo, no son partidarios de regular de forma sistemática y unitaria el trabajo autónomo. EA, sin embargo, lo considera necesario y urgente. Siendo conscientes de que el colectivo de autónomos no es homogéneo, también lo estamos de que la falta de regularización suponía una situación de desigualdad de un importante número de trabajadores en situaciones como bajas por enfermedad o maternidad, vacaciones, formación en materia de siniestralidad... Por eso, hay que destacar que la Ley tiene como objetivo avanzar en la igualdad y luchar contra la discriminación, el intento de conciliación de la vida profesional y familiar, fomentar las medidas de prevención de riesgos laborales y luchar contra la siniestralidad laboral, la protección de los menores, garantizar los acuerdos de interés profesional, etc.
Además, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a unas vacaciones anuales mínimas de 18 días hábiles, que podrán ser ampliadas mediante acuerdos entre las partes, y tendrá derecho a indemnización por despido injustificado así como a interrumpir su actividad profesional por causa motivada. La acción protectora del régimen público de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, de tal forma que los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar la cobertura de la incapacidad temporal, de los acci- dentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y se considerarán accidentes laborales los registrados in itinere. En lo que hace referencia a los derechos colectivos, el autónomo podrá afiliarse al sindicato o a la asociación profesional que elija, o fundar asociaciones profesionales específicas, así como ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
De esta forma en verano, los trabajadores autónomos tendrán una Ley que regulará su situación laboral y sus propios cauces de representación en sindicatos y asociaciones profesionales.