El Ayuntamiento de Loiu deberá controlar el ruido originado por el aeropuerto
El TSJPV ha resuelto que el Ayuntamiento de Loiu deberá controlar el ruido que provoca la actividad aeroportuaria. Asimismo, se le insta a prohibir la construcción de viviendas en las zonas afectadas.
GARA | LOIU
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia en la que obliga al Ayuntamiento de Loiu a «controlar» el ruido generado por la actividad aeroportuaria.
Según informó la Asociación Lur Maitea en un comunicado, la sentencia tiene fecha del pasado 11 de junio, aunque no le fue remitida hasta ayer, consta de 17 folios y no cabe recurso alguno contra ella.
En el fallo se reconoce que la gestión del aeropuerto es competencia de la Administración del Estado español, por lo que el Ayuntamiento de Loiu «no puede llevar a cabo actuaciones de inspección ni de imposición» de medidas correctoras. No obstante, señala que, «por la directa implicación en el término municipal», el Ayuntamiento sí debe ser «celoso guardián de que, en relación con la incidencia referida al ruido, active los mecanismos para controlar el desarrollo de la actividad aeroportuaria en el ámbito previsto por el ordenamiento jurídico».
De esta manera, se prevé que el Ayuntamiento pueda instar a la oportuna intervención ante los órganos competentes y que disponga de información relativa al ruido, que deberá facilitar a las personas interesadas. Se reconoce que, incluso, esta información podrá ser relevante para la competencia municipal relativa al desarrollo urbanístico, puesto que el ruido generado por la operativa ordinaria del aeropuerto puede tener «repercusión medioambiental».
Por último, según indicó la asociación Lur Maitea, se insta al Consistorio «a prohibir la construcción de viviendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales en zonas afectadas por el ruido» y se considera «concurrente un supuesto de vicios ocultos en los inmuebles vendidos, determinante de la obligación de saneamiento del vendedor».
Este último extremo es relevante, porque, precisamente, el interés urbanístico es una de las razones que, en opinión de la asociación, ha provocado la negativa a medir el ruido no sólo por parte del Ayuntamiento de Loiu, sino también por parte de otros municipios cercanos al aeropuerto.
Cabe destacar que un reciente estudio de la Universidad de Navarra recoge que en las vivienda cercanas al aeropuerto de Loiu el ruido llega a superar los 100 decibelios por la noche. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece en 65 decibelios el límite de tolerancia al ruido.
La asociación Lur Maite lleva años reclamando que se tomen medidas ante el posible riesgo para la salud que origina la actividad del aeródromo.
Un estudio encargado por la asociación Lur Maitea ha constatado que en las viviendas cercanas al aeropuerto se llega a superar los 100 decibelios durante la noche, cuando la OMS establece el límite de tolerancia en 65.
La asociación lleva años luchando para que los municipios cercanos a la instalación aeroportuaria midan el nivel de ruido. Cabe destacar que no cabe recurso alguno contra la sentencia del TSJPV, de la que tuvieron conocimiento ayer.