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Un juez admite la bancarrota legal de una familia de plentzia

El Juzgado de lo Mercantil de Bilbo ha admitido la situación de quiebra de una familia de Plentzia, a la que las deudas habían abocado al embargo de su patrimonio. Tras el auto judicial, se ha paralizado el pago de los intereses y la ejecución pendiente de los bienes.

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El titular del Juzgado de lo Mercantil de Bilbo ha aceptado un concurso voluntario para que una familia de Plentzia negocie con sus acreedores el modo en que va a afrontar las cuantiosas deudas, cuyo plazo de pago se puede retrasar hasta cinco años. El juez será el encargado de poner orden entre los acreedores y designar un administrador, encargado de presentar en el plazo de dos meses un informe económico. Es uno de los primeros casos que se da en Hego Euskal Herria, cuyo procedimiento legal es similar a la suspensión de pagos de las empresas.

Con el documento económico redactado por el administrador, bajo la supervisión del juez, se establecerá un convenio entre las partes para la liquidación de los bienes con los que esta familia de Plentzia afrontará una deuda superior a los 800.000 euros. La primera repercusión de la resolución judicial ha sido la paralización del embargo del chalet donde residían -tasado hace dos años en 474.237 euros- y el aplazamiento sine die del pago de los intereses por cuatro préstamos, además de dos deudas pendientes con la Tesorería General de la Seguridad Social y una con la Diputación vizcaina.

Los afectados llegaron a esta situación de bancarrota después de algunos problemas de salud que les obligaron a pedir varios créditos. Pagaban más de 2.000 euros de hipoteca, a los que sumaron otros dos préstamos con garantía hipotecaria. La situación empeoró y la familia solicitó otro crédito, a lo que se sumaron los incumplimientos de pago con las instituciones.

Con este panorama, que les abocaba a hacer frente al pago de 350 euros diarios de intereses con un sueldo mensual de 4.000 euros, vendieron el coche, aunque no logró paliar la quiebra mientras los acreedores comenzaban a maniobrar para cobrar su parte teniendo a la vivienda unifamiliar como primer objetivo.

La declaración de suspensión de pagos es la vía que los abogados propusieron a esta familia de Plentzia en una situación de endeudamiento límite. Tras la admisión de la declaración de concurso voluntario, se posibilitará que se negocie con los acreedores y se optimice el patrimonio del que se dispone para hacer frente a los pagos mediante una propuesta de liquidación que deberá ser firmada por deudores y acreedores y rubricada por el juez. «Este es un ejemplo de una situación extrema, aún contando con elevados ingresos patrimoniales, pero el procedimiento es aplicable a muchas situaciones», explica Vanesa Llorente, la abogada que lleva este caso.

Joaquín Gutiérrez, gerente del bufete RioAsociados de Barakaldo del que forma parte Llorente, incide en que «es una vía que no se conoce, y con la que no se cuenta. Uno de los indicadores más evidentes de familias o personas en situaciones límite son los embargos. De los muchos casos de este tipo que analizamos -subraya este letrado-, estimamos que el 80% podría acceder a la vía concursal, ya que son resultados de una incapacidad durante largo tiempo para afrontar las deudas contraídas».

Beneficios inmediatos

Los beneficios de presentar un procedimiento concursal son inmediatos, ya que se paralizan todos los embargos pendientes sobre los bienes del deudor y suponen un «respiro» evidente, «pero -según Gutiérrez- aún así, la gente es reacia a tomar este tipo de medidas porque considera que socialmente es una lacra para su familia, y que van a ser señalados con el dedo». El ejemplo es que, en el primer trimestre de 2007, tan sólo se admitió a trámite un caso en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Para este abogado, «a nuestra sociedad le falta cultura financiera para ver que es una oportunidad para encarar su futuro en mejores condiciones. Y lo más importante, es que no hay por qué llegar a situaciones extremas, si uno prevé que no va a poder cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, por enfermedad, por quedarse sin trabajo, o por cualquier otro motivo, puede acogerse a ella y evitar males mayores».

Ambos letrados aclaran que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé un mecanismo para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, «mediente reducciones de hasta un 50% y un aplazamiento de cinco años».

La ley permite a una persona, desde 2004, declararse en suspensión de pagos

Declararse en bancarrota o en suspensión de pagos es un recurso legal accesible desde el 1 de setiembre de 2004 a toda persona o unidad familiar que se encuentre en una situación manifiesta de endeudamiento, en la que no puede hacerse frente regularmente a los pagos y las deudas contraídas.

La Ley Concursal ha abierto a las personas físicas la posibilidad de declararse en insolvencia a través de un procedimiento similar al que siguen las empresas, y que puede suponer una salida a una situación prolongada de asfixia económica.

A pesar de las ventajas de esta normativa administrativa, son pocos los casos de insolvencia que se tramitan en Hego Euskal Herria, al contrario que sucede en otros estados europeos, como Gran Bretaña donde se publicaron en 2006 algo más de 100.000 declaraciones de suspensión de pagos de personas físicas.

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