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Cuatro diferencias entre lo de Imaz y sus textos de referencia

Imaz habla de «avanzar en el autogobierno», los textos a los que alude se refieren a la normalización y el derecho a decidir. El artículo antepone el acuerdo en Cortes. Los textos fijan que lo que se negocia con el Estado es cómo se incorpora lo aprobado a la legalidad estatal.

Iñaki IRIONDO

En los escritos de Josu Jon Imaz son constantes las citas de dirigentes históricos del PNV y de documentos del partido, del Gobierno o del propio lehendakari. Podría pensarse que buscara con esas citas la legitimidad o el label para el liderazgo que sabe que parte de su propio partido no le concede o que tratara de escudarse en ellas si vienen mal dadas. Ante el evidente malestar que el artículo del pasado domingo ha generado entre amplios sectores de la base jeltzale y la controversia mediática que ha suscitado -al ser interpretado de manera general como un toque de atención al lehendakari-, la respuesta de presidente del EBB y también la de su portavoz, Iñigo Urkullu, ha sido la de señalar que lo publicado por Imaz viene recogido en el documento del PNV de octubre de 2005, en el acuerdo de gobierno tripartito y en el discurso de investidura de lehendakari. Y siendo cierto que se han utilizado extractos de esos textos, hay cuatro diferencias sustanciales entre su contenido y lo publicado el domingo en la prensa

1) El artículo de Josu Jon Imaz habla en todo momento de fórmulas y acuerdos «para avanzar en el autogobierno». El documento del EBB «Elkarbizitzarako bake bidea», el programa tripartito y el discurso de investidura hablan de «acuerdo para la normalización política» y del «derecho de la sociedad vasca a decidir libre y democráticamente su futuro político».

2) Si de lo que está hablando el presidente del EBB es de una mera reforma estatutaria, es lógico que plantee que antes que el referéndum deba producirse la tramitación y la aprobación en las Cortes españolas. Pero de lo que tratan los documentos y discursos a los que alude Josu Jon Imaz es de la ratificación por parte de la ciudadanía vasca de un acuerdo para la normalización política y la convivencia. Los pasos que se dibujan son mesa de partidos, acuerdo, consulta. Y se especifica que será en la autorización para la consulta que haga el Parlamento de Gasteiz donde se fije «el procedimiento habilitador para la negociación e incorporación en el ordenamiento jurídico» del resultado. Es decir, lo que se negocia con el Estado es la forma en la que acepta y cumple lo refrendado, no el paso anterior.

3) El principio «no imponer» es interpretado ahora por Imaz como una limitación «a la mayoría nacionalista». En el texto original del PNV se dice «no imponer un acuerdo de menor aceptación que los actualmente vigentes». Lo que se debe valorar por tanto es si el acuerdo alcanzado supera o no la aceptación de los actuales, luego eso es una consideración posterior a la consulta. Como dice el presidente del EBB la consulta no puede ser «un arma arrojadiza», pero el mismo documento de donde saca eso añade que «tampoco podemos admitir ningún derecho a veto que pudiera impedir a la ciudadanía expresarse democráticamente». Y forzar la obligatoriedad de que PSOE o PP estén en el acuerdo, les da capacidad de veto.

4) Todos los textos a los que alude Josu Jon Imaz recogen que la negociación para la búsqueda del acuerdo integrador debe ser «sin exclusiones». Sin embargo, el presidente del EBB, en su artículo del domingo limitaba el consenso a «aquellos que tenemos un firme compromiso con defensa de la vida y rechazamos la violencia». Y conociendo a Imaz es difícil intuir que estuviera pensando en excluir a quienes realizaron una invasión ilegal de Irak que defiende poco la vida, a quienes crearon los GAL, a quienes consienten la tortura y conculcan diariamente derechos humanos.

Luego, además, se podría hablar del momento elegido para la publicación y de sus intencionalidad como «guerra preventiva».

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