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El Tribunal Supremo anula la suspensión del Impuesto de Sociedades de Bizkaia de 2005

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la suspensión cautelar de varios artículos de la norma vizcaina sobre del Impuesto de Sociedades de 2005, que establecía un tipo del 32,5%. El fallo estima el recurso interpuesto por la Diputación y las Juntas Generales de este territorio y la Cámara de Comercio de Bilbo contra un auto de este tribunal.

El Supremo no entra a valorar el fondo de la cuestión -si las entidades infraestatales pueden mantener impuestos diferentes a los del Estado- sino que se limita a dictaminar sobre la suspensión cautelar de la norma.

La sentencia cuenta con un voto particular de un magistrado que, entre otras cosas, considera «muy dudoso» que en este caso puedan ser atendidos los razonamientos del «Caso Azores», que establece en qué casos la política fiscal de un determinado territorio dotado de autonomía política podía ser considerada ayuda de Estado, .

La Diputación de Bizkaia calificó esta resolución como «muy positiva». A su juicio «sienta dos principios que son importantísimos para el presente y el futuro cercano: declara que no se puede suspender nuestra normativa por una alegación de presuntas ayudas de estado, pues eso implica juzgar el fondo del asunto y no es el momento para ello».

«Contradicciones»

Por otro lado, según la Diputación, establece «la prioridad del interés general en la vigencia de la norma frente a una posible apariencia de buen derecho». El Gobierno de Lakua afirmó que estudia en profundidad la sentencia al apreciar «contradicciones» con otros fallos del Supremo sobre esta misma materia de años anteriores.

La patronal vizcaina, Cebek, consideró que reconoce «la capacidad normativa general de las haciendas vascas» y «cuestiona seriamente las decisiones adoptadas anteriormente por este Tribunal».

El PSE opinó que el fallo «abre la puerta a zanjar desde el punto de vista jurídico el conflicto sobre la posibilidad de que los territorios forales puedan fijar tipos diferentes a los de territorio común». Para EA, supone «una rectificación total» de la postura mantenida hasta ahora por esta institución.

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