GARA > Idatzia > Ekonomia

Fiscalidad y financiación de la iglesia católica

Privilegios que chocan contra los principios de laicidad y de igualdad

El autor cuestiona que las exenciones de las que se beneficia la Iglesia Católica en algunos impuestos sean compatibles con los principios de laicidad y de igualdad, ya que suponen una discriminación positiva a favor de los representantes de una determinada religión. No someter a las residencias particulares de los ministros de culto a la tributación por el Impuesto de Bienes Inmuebles les dota de un estatuto privilegiado respecto al resto de ciudadanosHa habido que esperar dos décadas desde la incorporación a la Comunidad Económica Europea para que se renegociara la exención de la Iglesia Católica en materia de IVA. ¿Cómo justificar que un cuarto de siglo después de la entrada en vigor de la Carta Magna, la Iglesia siga financiándose con cargo a una minoración de los ingresos públicos por IRPF? El dinero destinado a financiar las confesiones religiosas supone una minoración del dinero público disponible para cubrir los gastos públicos ya comprometidos.

p024_f01-336x176.jpg

Alejandro TORRES GUTIÉRREZ Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Pública de Navarra

La Comisión Europea está analizando si ciertos beneficios fiscales sobre bienes inmuebles en el ICI en Italia, (Impuesto municipal sobre los inmuebles), y sus equivalentes en España, concedidos a favor no sólo de la Iglesia Católica, sino de otras confesiones religiosas, e incluso de organizaciones sin ánimo de lucro, constituyen de forma encubierta Ayudas de Estado, es decir, si suponen una distorsión en el mercado, al poner en posición de ventaja a estos organismos cuando realizan ciertas actividades (que en el fondo son lucrativas, o susceptibles de serlo), de carácter asistencial, sanitario, didáctico, cultural, recreativo o deportivo, concurriendo en posición de ventaja con otras personas jurídicas que no tienen el estatuto jurídico de confesión religiosa o de ente sin ánimo de lucro, y a las cuales no les son aplicables estos beneficios, aunque realicen esas mismas actividades.

Nadie se está cuestionando en estos momentos este beneficio fiscal respecto, por ejemplo, a los templos, porque se entiende que su objeto principal es la realización del derecho fundamental de libertad religiosa, y no sería congruente establecer gravámenes sobre el ejercicio de este derecho fundamental.

Un primer problema en esta legislación lo constituye, a nuestro entender, el privilegio concedido a los ministros de culto de las confesiones que han suscrito un Acuerdo con el Estado, y que consiste en no someter sus residencias particulares a tributación en concepto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Entendemos que este privilegio choca con dos principios constitucionales de laicidad del Estado y de igualdad.

Respecto al principio de laicidad resulta una incongruencia, a nuestro modo de ver, que el modelo tributario adoptado tras la Constitución Española se incline por la sujeción al IRPF de las rentas obtenidas por los sacerdotes en el ejercicio de sus funciones y, sin embargo, mantenga este privilegio respecto a algo que afecta a la esfera patrimonial puramente individual de los ministros de culto.

De esta forma, les dota de un estatuto privilegiado respecto al del resto de los ciudadanos. Incluso una situación mejor que el de los funcionarios públicos, algo que no se puede aceptar en un país en que ninguna confesión tiene carácter estatal, por lo que difícilmente cabrá admitir un estatuto de los ministros de culto privilegiado respecto al de los funcionarios.

Este privilegio, además, choca con el principio de igualdad, por cuanto se reconoce a los ministros de culto de confesiones con acuerdo, pero no a los del resto de confesiones sin acuerdo, por lo que se llega al resultado de discriminar favorablemente a aquéllas.

Es inexplicable la exención reconocida en la Orden de 24 de setiembre de 1985 que incluso considera los huertos y jardines como dependencias o edificios y locales anejos del artículo IV.1.A) del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979.

Esto presenta una difícil justificación desde la perspectiva de encontrar una conexión directa con el ejercicio del derecho fundamental de libertad de religiosa, en cuanto causa justificante del privilegio.

Cabe preguntarse seriamente en qué medida este privilegio es necesario para el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. Y, sin embargo, la Orden de 2 de febrero de 1994, lo extendió respecto a las comunidades de protestantes, judíos y musulmanes, consolidando un residuo que quizás es más propio de un Estado confesional que de uno laico.

En cuanto a los beneficios disfrutados por la Iglesia Católica en materia de IVA por aplicación de los artículos III y IV del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979, eran incompatibles con la normativa comunitaria sobre armonización fiscal en materia de IVA, y más concretamente la VI Directiva, que recoge un numerus clausus de beneficios tributarios en este impuesto, entre los que no se encontraba éste.

Ha sido un tema que hemos venido planteando en numerosos trabajos desde hace más de diez años, y hemos tenido que esperar más de dos décadas desde la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, para que este asunto se renegociara.

Unos días antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, una nota de prensa conjunta entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, de fecha 22 de diciembre de 2006, sacaba a la luz un Intercambio de Notas entre ambas partes, en relación con la Asignación Tributaria a favor de la Iglesia Católica. En este intercambio de notas la Iglesia renuncia a la exención del IVA y su correspondiente compensación.

Este Intercambio de Notas recoge el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia Católica en materia económica, anunciado por el Gobierno español el 22 de setiembre de 2006, cuyos puntos básicos eran los siguientes:

1) Sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria.

2) Elevación del coeficiente de asignación tributaria del 0,5239% al 0,7%.

3) Desaparición de las actuales (diciembre de 2006) exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA.

4) Compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria. Algo que, por cierto, ya se preveía en el Punto 1º del Protocolo Adicional, del Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979.

A tal fin, ambas partes asumen las siguientes posiciones en materia de la interpretación que en el futuro debe darse a los preceptos afectados del Acuerdo sobre Asuntos Económicos:

1) El Gobierno español se compromete a la introducción en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de una Disposición Adicional que contempla el sistema de asignación presupuestaria, en desarrollo del artículo II, párrafos 2 y 3, del Acuerdo entre España y la Santa Sede. En virtud de la misma el coeficiente de IRPF se elevará al 0,7 % con carácter estable.

2) Por su parte, la Santa Sede estima suficiente dicho compromiso para dar por concluido el proceso de sustitución de la dotación estatal, considerando que el porcentaje de asignación tributaria fijado en el 0,7% del IRPF tiene carácter estable.

Nótese que aquí se emplea el término «estable», mientras que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se prefiere hablar de «indefinido».

Se trata en ambos casos de conceptos jurídicos indeterminados, que parecen apuntar en los dos casos a una definición «establemente indefinida« de la solución del problema, con unas miras a largo plazo, «establemente inconstitucionales», porque si «ninguna confesión» tiene «carácter estatal», ¿cómo justificar entonces, de forma «estable» o «indefinida», un cuarto de siglo después de la entrada en vigor de la Carta Magna, el que la Iglesia Católica siga financiándose con cargo a una minoración de los ingresos públicos en concepto de IRPF?

3) La Santa Sede reconoce que la revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica recogida en la Disposición Adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, lleva consigo la asunción por parte de la Iglesia Católica de la sujeción al IVA en los términos previstos en la legislación comunitaria.

Y considera que ello no produce ninguna lesión patrimonial a la Iglesia Católica, «en tanto se mantenga vigente el nuevo sistema de asignación tributaria acordado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española».

La cláusula de salvaguardia contenida en nuestro subrayado, pretende blindar de cara al futuro la posición de la Iglesia, que ve garantizada su financiación por tiempo «indefinido».

El «compromiso» acaba señalando que la «interpretación» contenida en la Nota Verbal, será aplicable por ambas partes en relación con el Acuerdo entre España y la Santa Sede, a partir del día 1 de enero de 2007.

Respecto a la financiación de la Iglesia Católica por medio del IRPF, el Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979 partía del presupuesto básico de la necesidad de facilitar a la Iglesia Católica su autofinanciación. Esta filosofía se ve claramente reflejada en dos puntos concretos:

1) Cuando el Acuerdo afirmaba que «el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones contraídas en el pasado».

2) Al afirmarse en el artículo II.5 que la Iglesia declara su «propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades».

La Disposición Adicional decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha procedido a una revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

A tal fin, y con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.

Con ello se incrementa de forma sustancial el porcentaje de la cuota íntegra del IRPF que los contribuyentes pueden destinar a la Iglesia Católica, que pasa del 0,5239% al 0,7%, por lo que en términos relativos el incremento del mismo es superior al 33%.

Durante el año 2007 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.501.051,76 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación del citado mecanismo de asignación tributaria.

Antes del 30 de noviembre de 2008, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2007, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2009.

En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, elevándose a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 2006.

De este modo, desaparece la garantía de un ingreso mínimo mensual a favor de la Iglesia Católica, pues la percepción mensual de 12.501.051,76 euros a lo largo de 2007, no tiene ese carácter, sino que es una cantidad calculada a tanto alzado, que deberá ser objeto de sendas regularizaciones; la primera de ellas, provisional el 30 de noviembre de 2008, y otra definitiva el 30 de abril de 2009.

A cambio de la desaparición del ingreso mínimo, la Iglesia Católica ve reconocido un sensible aumento del porcentaje de la cuota tributaria en el IRPF susceptible de ser asignado a su favor.

El dinero destinado a la financiación de las confesiones religiosas (que en España no tienen carácter estatal, conforme al artículo 16.3 de la Constitución Española), supone una minoración del dinero público disponible para cubrir con los gastos públicos ya comprometidos. Es lo que irónicamente podemos llamar como el coste económico de la «cara amable» del Estado.

Esta situación es difícilmente compatible con el principio de laicidad del Estado.

Apelar a la obra social que lleva a cabo la Iglesia Católica respecto a las personas pobres, los jóvenes o la educación para explicar un trato fiscal diferente no está justificado de ningún modo.

¿Por qué una actividad social realizada por la Iglesia Católica va a tener un trato mejor que el de una confesión religiosa sin acuerdo o una ONG? Eso es incompatible con el artículo 14 de la Constitución.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo