Fallo del TSJPV contra una empresa que vulneró el derecho a la huelga de su plantilla
GARA |
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado contra una empresa que vulneró el derecho a la huelga de sus trabajadores y fue demandada, por ello, por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Lakua. Además, le ha condenado al pago de las costas del proceso, tras considerar que utilizó a tres trabajadores a los que cambió de horario y actividad para «mitigar» los efectos de la protesta laboral.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la decisión de un Juzgado de Bilbo de declarar que la empresa maderera había conculcado este derecho constitucional al haber modificado el horario de tres empleados y la actividad que desarrollaban en puestos diferentes a los que habitualmente realizaban. A su juicio, de esta forma, «se quebró el derecho de los huelguistas», cuando éste prima «frente a los intereses empresariales».
La resolución judicial fue recurrida ante el TSJPV por la sociedad demandada, que alegó que varios empleados habían pedido el cambio de horario. «Y, aunque así hubiese sido solicitado, no existía causa justificada para el cambio, siendo una conducta que vulneraba el derecho de los huelguistas la adopción de esta medida, y siendo el único responsable de tal actitud el empresario, frente a cualquier iniciativa que pudiese existir por parte de los trabajadores», añadió.
En su opinión, «la decisión adoptada corresponde única y exclusivamente al empleador». Además, recuerda que «el ejercicio de una huelga no consiste en realizar un perjuicio, sino en el ejercicio de un derecho en el que el operario dispone de su prestación, que es el bien adquirido por el empleador, de manera que utiliza su capacidad de trabajo, precisamente, de manera que el empleador no la aproveche o, lo que es lo mismo, se dispone del bien que utiliza el productor para resolver o suscitar un conflicto profesional». Asimismo, señala que este derecho alcanza «una protección constitucional», reconocido también en la Carta Social Europea. El TSJPV destaca que no se acreditó que durante la huelga existieran «actos de violencia, invasión de locales o transgresión de los límites del ejercicio de la huelga, tanto respecto a la empresa como al resto de operarios, con una conducta, en principio, lícita, de presencia permanente y de bullicio».
La sentencia señala que la empresa asume un cambio de horario «en una franja absolutamente dispar a la habitual, que comporta una separación ostentosa y manifiesta del régimen habitual de trabajo, introduciendo una nocturnidad que, cuando menos, denota un régimen muy especial de especificación del trabajo». «No consta una situación que determinase la necesidad del cambio», dice.
La resolución judicial incide «en que el respeto del derecho al trabajo de los operarios que no se adhieren a la huelga, en modo alguno lleva consigo el derecho de cercenar el contenido de la huelga mediante la paliación efectiva de sus efectos».