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SELECCIONES | Recurso de la Abogacía del Estado español

El TSJPV veta los estatutos de la autonómica de judo

La Federación se atribuía «la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito internacional»

GARA | BILBO

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha suspendido cautelarmente dos artículos de los estatutos de la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados. En concreto, el artículo 5 -suspendido- establece que «la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados ostenta la representación del deporte federado vasco correspondiente a sus modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional».

El artículo 6.a dice por su parte que para el cumplimiento de sus fines la citada federación ejerce la función de «ostentar la representación de las modalidades deportivas en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la Federación a otras entidades».

De esta manera, el TSJPV atiende la petición de la Abogacía del Estado español que, en representación del delegado del Gobierno de Madrid en la CAV, Paulino Luesma, solicitó el pasado julio la suspensión de los citados artículos argumentando que el Gobierno de Lakua y la Federación Vasca de Judo carecen de la competencia para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

En su auto, el TSJPV recuerda que están pendientes ante el Tribunal Constitucional la resolución de dos recursos contra las leyes autonómicas del Deporte del País Vasco (1998) y de Catalunya.

La Sala añade además que el Tribunal Constitucional tiene acordada una suspensión cautelar del precepto 16.6 de la ley del Deporte de la CAV en la que se dice que «la Federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional».

«La imagen de España»

El TSJPV asume que «el interés que se trata de preservar» con este auto «es el de la imagen internacional de España, que se vería afectada por la alteración del modelo de representación internacional». Un hecho que, según los magistrados, se «produciría igualmente» con la «representación compartida» que defiende Lakua y que, según se recuerda, «tampoco es el modelo de representación existente».

Por todo ello, el TSJPV acuerda la suspensión cautelar hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el citado recurso «ante la necesidad de preservar el modelo de representación internacional hasta ahora existente» y «en aras a preservar el riesgo de que pudieran producirse situaciones difícilmente reversibles» mientras no haya sentencia definitiva. Un recurso de inconstitucionalidad que, como indica el propio auto, continúa sin resolverse nueve años después de su presentación.

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