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Jornada sobre «medios de comunicación y conflicto»

Juristas sitúan el cierre de medios vascos al margen de la ley europea y española

Un grupo de juristas de prestigio internacio-nal ha concluido que los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» violan varios artículos de la Constitución española y del Convenio Europea de Derechos Humanos.

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Iñaki IRIONDO | DONOSTIA

Un grupo de expertos en Derecho internacionalmente reconocidos que han analizado los casos de los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» ha sentenciado que la actuación de las autoridades españolas viola el artículo 20 de la Constitución española y los artículos 10 y 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Dentro del Plan de Acción en Defensa y Promoción de los Derechos Civiles y Políticos del Gobierno de Lakua, el Depar- tamento de Justicia había en-cargado un informe sobre los cierres de estos medios de comunicación a Kai Ambos (Universidad de Göttingen, Alemania), Juan Luis Gómez Colomer (Universidad de Castellón), Luis P. Salas Calero (Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos) y John Vervaele (Universidad De Utrecht, Holanda). Las principales conclusiones del informe fueron dadas a conocer en el marco de una jornada sobre «Medios de comunicación y conflicto» que tuvo lugar en Donostia. También han participado en la elaboración del texto los profesores Juan Bustos (Universidad de Santiago de Chile), Massimo Pavarini (Universidad de Bolonia, Italia) y Raúl Zaffaroni (Universidad de Buenos Aires, Argentina), que ayer no pudieron estar presentes en el acto del Palacio Miramar.

Los trabajos finales de los juristas por alcanzar una resolución unánime en torno a una cuestión de esta trascendencia, que además afinara en su re-dacción final, se alargaron prácticamente hasta la hora prevista para su presentación pública.

El dictamen final -casi una sentencia- concluye que los cierres de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria» «violan el artículo 20 de la Constitución por implicar como consecuencia práctica una auténtica suspensión del derecho fundamental a la libertad de prensa, un derecho no suspendible salvo en supuestos de estado de excepción y sitio (art. 55.1 de la Constitución)».

Y a esto se añade que «violan los artículos 10 y 15 del CEDH por su carácter desproporcionado al existir otras medidas menos gravosas y traducirse en la práctica en la disolución de unos medios que no podrán volver a ver la luz con independencia del resultado final de los procesos penales en los cuales se ha adoptado la medida».

El resumen del informe dado a conocer ayer añade que «por si no fuera poco lo anterior, es de subrayar la falta de cobertu-ra constitucional de la aplicación del artículo 129.2 del Código Penal [relativo a la suspensión de actividades y cierre de una empresa] a unos medios de comunicación. La Constitución de 1978, más garantista en este punto que el CEDH, sólo habilita la suspensión del derecho a libertad de información y de expresión en supuestos de estado de excepción o de sitio (art. 55.1) y no en los casos de terrorismo (art. 55.2)».

Los expertos recuerdan en su informe que «la falta de habilitación constitucional del cierre de medios de comunicación fue ratificada ya por el Tribunal Constitucional en su sentencia 199/1987, la cual entendió que la medida de cierre provisional del medio de difusión prevista por la L.O.9/1984 para casos de terrorismo supondría una limitación del contenido esencial de los derechos reconocidos en el art. 20 de la Constitución, o una suspensión de los mismos, algo para lo que el legislador no está habilitado por el art. 55.2 de la Constitución».

Un derecho limitado

El informe dado a conocer ayer en Donostia parte de que «la libertad de expresión es piedra angular de una sociedad democrática», y que «el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad de expresión», por lo que éste tiene una protección especial en todos los ordenamientos jurídicos.

En todo caso, en los principios doctrinales del informe también se recuerda que «el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe compatibilizarse en su reconocimiento y ejercicio con el de otros derechos fundamentales». Pero al mismo tiempo se recoge que cualquier restricción de la libertad de expresión sólo se autoriza «de modo excepcional, por motivos muy graves y siempre con estricto respeto no sólo del principio de legalidad, sino igualmente de los de necesidad y proporcionalidad».

Criterios del Tribunal Europeo

A partir de la conjugación de la los principios anteriores, los expertos especifican los «criterios rectores» que en esta materia aplica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que son los de «legalidad, necesidad y proporcionalidad».

Es decir, por una parte, «la ley debe autorizar claramente la medida e indicar de manera precisa cuándo y cómo se pueden limitar de forma preventiva o cautelar los derechos, de modo que el ciudadano pueda prever con antelación no sólo la aplicabilidad de la medida cautelar, sino también su alcance».

Además, se establece que la medida a adoptar «no sólo sea idónea para evitar la continuación o perpetración de hechos delictivos sino que también sea la menos restrictiva de los derechos fundamentales entre todas las posibles». Y, finalmente, se exige que la decisión sea el resultado «de una ponderación completa de los derechos e intereses en juego».

Tras el análisis de los casos de «Egin», Egin Irratia y «Euskaldunon Egunkaria», que en varios extremos se prolongó hasta el mismo día de ayer, el grupo de juristas determina que los cierres de estos medios no se ajustan a ninguno de esos tres criterios básicos.

Preguntados por si el Estado español debería ser condenado si este caso llegara al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Kai Ambos señaló «a título personal» que en su opinión sí, aunque confió en que las decisiones adoptadas en su día sean «rectificadas» antes por un tribunal español.

Según el Plan de Defensa de los Derechos Civiles y Políticos de Lakua, este informe será remitido por el Ejecutivo al Parlamento de Gasteiz, al Parlamento español y al Europeo.

De medida temporal, a cierre definitivo

Los redactores del informe señalan que las intervenciones preventivas o cautelares deben estar sometidas a la «estricta supervisión por parte de los más altos tribunales», por cuanto en el terreno de los medios de comunicación y las publicaciones «la censura previa constituye un ataque particularmente intolerable».

En el caso concreto del «cierre cautelar» de los medios referidos, los juristas señalan que «existían otras alternativas de intervención cautelar que no llevaban consigo la interrupción de la actividad del medio de comunicación». Y constatan que el cierre, «aunque teóricamente temporal, supone en la práctica (y no sólo por su desmedida duración) una negación definitiva del derecho constitucional a la libertad de información».

Cabe recordar que «Egin» y Egin Irratia fueron clausurados «cautelarmente» en la madrugada del 15 de julio de 1998. Es decir, hace más de nueve años. El caso fue juzgado en el marco del macrosumario 18/98 y los rectores periodísticos y administrativos del diario están pendientes de una sentencia que puede llevarlos a la cárcel. El diario y la radio quedaron bajo administración judicial, que no hizo nada por mantener siquiera la conservación de los locales y la maquinaria.

«Euskaldunon Egunkaria» fue cerrado también cautelarmente el 20 de febrero de 2003. El caso está pendiente de juicio y el fiscal ya no ve que hubiera delito. I. I.

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