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José Luis Orella Unzué Catedrático senior de Universidad

La legítima reacción ante las leyes y sentencias injustas

La libertad de pensamiento y de expresión de las que se goza en Europa como el valor más importante, según Imre Kertész, ciertamente que no se han ejercido en el tribunal encabezado por los jueces Angela Murillo, Luis Martínez de Salinas y Nicolás Poveda al que fui llamado como testigo y en el que fui acosado durante más de media hora.

Y esto por varias causas, y la primera porque existen leyes no acomodadas a Derecho que siguen vigentes únicamente por razones políticas. Y en segundo lugar porque los jueces aplican pedestremente las leyes promulgadas o las corrientes de opinión entre los tribunales, en concreto la implantada por Baltasar Garzón.

Pero mi reflexión va más allá de una ley positiva concreta y recusada. En efecto, la Ley del Aborto se aprobó en España en 1985. En consecuencia abortar es delito salvo en tres supuestos: el de violación en el plazo de 12 semanas, el de malformación del feto en el plazo de 22 semanas, el de riesgo de la salud física o psíquica de la madre sin plazo alguno.

Sin embargo, la sociedad española afirma con su conducta que la ley positiva del aborto no es válida. De los 50.000 abortos de 1996 se ha pasado a los 91.000 en 2005. Y estos abortos contabilizados fueron efectuados antes de la semana doce de gestación. Con esto se demuestra que la sociedad no acepta como intérprete cualificado de la ley positiva sobre el aborto a unos legisladores presionados por razones de oportunidad política como fueron los legisladores de 1985. Y entre estas mujeres que abortan hay una gran mayoría que se dicen católicas. Y por lo tanto vuelven a confirmar que la comunidad católica española tanto en la utilización de la libertad de conciencia ante el aborto, como en la utilización masiva de los preservativos, está demostrando que no acepta la normativa eclesiástica que los prohíbe, porque no considera en la práctica a la jerarquía intérprete cualificado de la ley natural sobre la gestación humana.

La sociedad, tanto religiosa como laica, con su conducta, está confirmando que, siguiendo una fuente de derecho pirenaico, la costumbre deroga la ley y que sólo ella (la costumbre) es la depositaria de la normativa social y que no acepta el que minorías clericales o neocon le arrebaten el protagonismo social que le corresponde en la organización de la vida humana.

La sociedad actual no acepta la formulación de ley natural como un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia de él derivadas, a los que todos los seres creados visibles están ligados por el mero hecho de existir. Más bien se acoge a la definición de Santo Tomás de Aquino cuando estipula que es «la participación de la ley eterna en la criatura racional», es decir, la verdad grabada en el corazón de todo ser humano y que a su vez integra el derecho natural. De ese modo la ley natural no sería una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable y que es accesible mediante la razón intelectual de una minoría, sino que es la floración en la conciencia individual como último intérprete de sus actos. Por lo tanto se rechaza que la ley natural sea previa a todo sistema jurídico positivo y que éste se deba ceñir a aquélla para confirmar su propia validez.

Ya en el siglo XIX, para los defensores del iusnaturalismo esta ley natural era una norma que estaba inscrita en el hombre y le conducía a un determinado fin como la felicidad. Era una norma universalmente válida para todos los hombres y todas las civilizaciones. Lo que posibilitaría al científico de laboratorio y guiado únicamente por su razón armar un derecho positivo con posibilidad de extenderlo y propagarlo a los hombres de todos los continentes.

Pero esta concepción occidental de ley natural y de derecho conlleva dos problemas: el primero se centra en la designación del sujeto que formula y desarrolla el derecho natural y el segundo la raíz colonialista que acepta imponer este derecho a otras civilizaciones y culturas.

Además la apelación a una ley natural ha sido una de las formas en las que se ha concretado históricamente la convicción filosófica de que la norma moral no es fruto simplemente de las convenciones humanas. Esta concepción de ley natural se opone a que el hombre sea considerado simplemente un producto de la historia y la sociedad.

Desde los postulados de la escuela del VolksGeist no fue válido el iusnaturalismo porque cada cultura, civilización y pueblo tiene su propio espíritu, su peculiar idiosincrasia y su propia razón. Y en esa misma medida tiene también su propia moral. Esta diferencia de razón, ley natural y valoración moral se ejemplifica en la afirmación de que no se puede poner de acuerdo a todas las civilizaciones sobre si es de ley natural humana la monogamia o la poligamia. Siguiendo los mismos razonamientos, no se puede aceptar dentro de una democracia sui generis como es la española, que un grupo mayoritario se atribuya el derecho de aprobar y promulgar leyes positivas que destruyan minorías opuestas y que afecten a pueblos diversos. En efecto, la ley orgánica 6/2002, llamada Ley de Partidos, fue recurrida por los representantes del pueblo vasco y mayoritariamente, según las encuestas realizadas, es rechazada por impositiva, por atentatoria a la libertad de pensamiento y de expresión y porque ilegaliza a una parte notable de la sociedad civil.

La imposibilidad de establecer una única ley natural en un mundo globalizado y de que se acepte impositivamente una ley positiva que repugna a la sociedad nos empuja a admitir que la legitimidad de las leyes y de la norma moral es fruto de la convención humana. Y la convención humana es un fruto histórico que tiene sus coordenadas geográficas que los jerarcas de la Iglesia y los políticos españoles se niegan a admitir.

No se puede, por lo tanto, generalizar afirmando que el aborto, la homosexualidad, la eutanasia, la manipulación de las células madres, la fecundación in vitro, etcétera son acciones morales o inmorales objetivamente y desconectadas de la coordenadas geográficas e históricas. Por otra parte en razón de la variabilidad de las circunstancias, cada sociedad se va dando leyes positivas que según la evolución y maduración de los grupos humanos que configuran la propia sociedad hará legal, legítimo y moral el comportamiento de la familia. La cual (y el individuo dentro de ella) es la depositaria de la apreciación moral, de la búsqueda de una fecundación humana, de la aplicación de unas medidas paliativas en una enfermedad terminal o de la interrupción de un embarazo perjudicial.

Porque así como no aceptamos el que instancia alguna se constituya en intérprete exclusivo de una ley natural universal y objetiva, del mismo modo rechazamos el que unos grupos minoritarios que formulan dentro de unos partidos políticos proyectos de leyes positivas de consecuencias en la legitimidad y en la moral, se atribuyan la exclusividad de la aprobación y de la aplicación de sanciones penales.

Las acciones sociales humanas que residen primariamente en la familia, asumida en su contexto plural, deben ser valoradas dentro de la maduración de las convenciones humanas. Del mismo modo, las leyes que atañen a la vida de un pueblo deben ser impuestas desde el consentimiento del mismo. Y esta doble maduración está enraizada en las coordenadas geográficas e históricas de cada sociedad.

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