GARA > Idatzia > Eguneko gaiak

VALORACIÓN DEL FALLO JUDICIAL DEL SUMARIO 18/98

La defensa alerta sobre una sentencia que ha roto límites y lo amenaza todo

El fallo del 18/98 es más que una sentencia: sienta una nueva doctrina en la que ETA no es ya una organización armada, sino un «marco organizativo» en el que se puede hacer encajar cualquier actividad política, cultural o social. Los abogados de la defensa lanzan la voz de alarma y ven imposible predecir hasta dónde pueden extenderse sus efectos.

p008_f01.jpg

Ramón SOLA | BILBO

La digestión de los más de mil folios de sentencia del «caso 18/98», dados a conocer el pasado 19 de diciembre, no puede ser más pesada. Los abogados de la defensa los han estudiado detenidamente y ayer, en tono sereno pero contundente, lanzaron una voz de alarma que va más allá incluso del ámbito de la izquierda abertzale. Porque, como resumió Iñigo Iruin recurriendo a una metáfora, «resulta absolutamente impredecible saber hasta dónde pueden alcanzar las ondas de esta piedra jurídica lanzada al estanque de la realidad social vasca».

Iruin trató de resumir dónde se sitúa el «salto cualitativo» de un fallo judicial que rompe todas las barreras existentes hasta ahora y sienta una nueva doctrina en la que «todo es ETA y ETA es el todo». La tesis se sostiene sobre dos criterios nuevos. El primero es que ETA «ya no es una organización armada, sino el marco organizativo superior» en el que se puede hacer encajar a todo tipo de organizaciones, como se hace ahora con KAS, Ekin y Xaki. Recordó, al hilo de ello, que la sentencia va mucho más allá de la dictada en su día contra Jarrai, Haika y Segi, a las que los tribunales españoles atribuyeron una relación de «complementariedad» con ETA, «pero siempre como organizaciones ajenas, distintas; en ese caso no se daba respaldo al `todo es ETA', pero ahora sí».

Iruin afirmó que saben bien por qué el tribunal da ese paso adelante. En el caso de las organizaciones juveniles, los jueces trazaban un vínculo con la organización armada ETA a través de la kale borroka, pero ahora no había opción porque no cabía atribuir acción violenta alguna a KAS, Ekin ni Xaki. De modo que, en este caso, «el concepto de complementariedad era insuficiente y resultaba preciso situarlas dentro de la propia ETA» («en el corazón y las entrañas», según la expresión textual incluida en la sentencia y destinada a convertirse en el titular general de la prensa española).

Con ello, la defensa entiende que el tribunal ha dinamitado el concepto clásico de «organización terrorista», que el propio Tribunal Constitución español decretó ya en 1987 que debía definirse de modo «muy restrictivo». Ahora ocurre todo lo contrario: «Se utiliza un concepto sociológico y político de `terrorismo', no penal», indicó.

¿Terrorismo sin armas?

La segunda pirueta jurídica, prosiguió Iruin, va destinada a salvar la cuestión de la inexistencia de acciones violentas imputables a los condenados. «Los abogados teníamos un interrogante al final del juicio: si el tribunal iba a dar respaldo a la tesis del Ministerio Fiscal cuando afirmó que era suficiente la intencionalidad para ser organización terrorista, aunque no hubiera acción violenta. Éste es el segundo cambio, de extraordinaria gravedad. Se condena en ausencia de hechos de naturaleza terrorista», denunció. En este punto, el letrado recordó que un juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo español valoró acertadamente en su día que «una actividad terrorista sin armas sería una hipótesis de gabinete». Sin embargo, ahora la Audiencia Nacional lo ha puesto por vez primera en negro sobre blanco. Y con ello, concluyó Iñigo Iruin, se condena a personas «por lo que son, no por lo que han hecho».

A su lado, Arantza Zulueta lo resumió de un modo muy directo: «El tribunal viene a decir: yo decido que esa organización es terrorista y tú has estado ahí, así que eres terrorista». El fruto son 47 condenas de cárcel para las 52 personas juzgadas. Un total de nada menos que 525 años de cárcel para ciudadanos vascos por un único delito: haberse implicado en organizaciones políticas y sociales independentistas.

«Consolida la exclusión»

Tras resumir de este modo el cambio doctrinal «gravísimo» que acarrea la sentencia del 19 de diciembre, Iruin hizo resumen de sus objetivos de fondo: «Se ha dado molde jurídico a una decisión política de Estado, la decisión de que mientras exista ETA la izquierda abertzale en su conjunto no tendrá vida legal». Añadió que si a partir de 2002, con las sucesivas sentencias, se ha ejecutado la exclusión de la izquierda abertzale de las instituciones y la vida política, con esta condena del 18/98 lo que se hace es «consolidar» esa ilegalización y extenderla a ámbitos como las actividades sociales y culturales.

Se crea, en resumen, un «segundo espacio de criminalización» en el que, alertó, se verán alcanzados también «organismos periféricos a la izquierda abertzale». A fin de cuentas, Iruin recordó que cualquier organización puede ser considerada como «terrorista» sólo con que «su actividad sea vista por ETA con simpatía ideológica» (citó el ejemplo de la Fundación Zumalabe).

¿Qué papel jugó en todo ello el tribunal sentenciador? Para Iñigo Iruin, con la sentencia queda claro que «hace suya la lucha contra el terrorismo y se convierte en un combatiente. No se buscaba la verdad en el hecho, sino el delito en el acusado», resaltó. Arantza Zulueta, que completó esta valoración detallando un buen número de irregularidades, manifestó en la misma línea que «del estudio de la sentencia se desprende que la lucha contra el independentismo se ha convertido en un acto de guerra» en el que se utiliza el denominado «Derecho Penal de Autor».

Zulueta habló de que se ha sentado un «estado de excepción encubierto», entre otros calificativos a tono con la enorme gravedad que conceden a esta nueva doctrina. Y concluyó, por ello, con un llamamiento «a la sociedad vasca», y específicamente «al mundo del Derecho», para que «no permanezcamos impasibles y no dejemos que este estado de excepción se consolide en Euskal Herria».

En la comparecencia de ayer, fueron ya decenas los profesionales de la abogacía o de la universidad que expresaron con su presencia la denuncia de este atropello judicial junto a la Plataforma 18/98+. Su portavoz, Mariano Ferrer, introdujo la rueda de prensa, que tuvo lugar en la sede del Colegio de Abogados de Bizkaia.

Pese a la impotencia creada por esta sentencia sin parangón alguno, los letrados de la defensa de este macroproceso reiteraron que presentarán recurso ante el Tribunal Supremo español y ante todas las instancias a las que sea posible acudir. Una medida necesaria toda vez que, como afirmó Iñigo Iruin en la última parte de su intervención, estos mil folios «provocan una grave mutación en un Estado de Derecho» y marcan «un antes y un después».

OLVIDOS REVELADORES

En algunos puntos, el tribunal ha olvidado borrar acotaciones como ésta, que aparece entre paréntesis: «Compruébese si este documento ha sido sometido a contradicción», o sea, si apareció en el juicio oral. ¿Se comprobó?

ELEMENTOS FALSEADOS

La letrada añadió que «tampoco importa que estos elementos ni siquiera sean ciertos». Citó por ejemplo que a Mario Zubiaga «se le atribuye un documento que es de otra persona ajena a esta causa».

PRIMERO LA tesis

Zulueta explicó que la propia estructura del fallo es reveladora: «Se hace de modo idéntico a como se construyen los informes policiales. Primero se establece la conclusión (todo es ETA) y luego se buscan los elementos».

del ena al ehna

Un caso palmario: el tribunal presenta como prueba contra el EHNA un documento de ETA que en realidad «habla clarísimamente del Estatuto Nacional de Autonomía (ENA)», según criticó indignada.

PRUEBA: SÓLO POLICIAL

Zulueta resaltó que el fallo sólo utiliza las pruebas «que provienen de la Policía Nacional y la Guardia Civil». Por contra, el tribunal «desprecia la pretensión de la defensa de desvirtuarlas» y «nos desconsidera».

ERRATAS CALCADAS

A lo largo de los mil folios de la sentencia, como censuró Zuluet, los tres magistrados «hacen suyos los informes policiales en el relato de hechos: son un calco en el que incluso se repiten las mismas erratas».

Desprecio a un país

En conjunto, la defensa aprecia en la sentencia del 18/98 «un absoluto desprecio a la historia de Euskal Herria y a su realidad para asumir a pies juntillas la que le presentan las Fuerzas de Seguridad del Estado».

230 TESTIGOS FUERA

La defensa aportó 230 testigos para explicar la realidad de Euskal Herria, de los acusados e, incluso, de ETA. Pero el tribunal «los ha borrado de un plumazo en la sentencia, en cuatro líneas y por motivos ideológicos».

«color inenarrable»

Lo hace además en términos que muestran su parcialidad. Dice que estos testigos «tiñeron la sede de un color inenarrable», que más tarde define como «rojo, nacionalista, anticonstitucional y terrorista».

TORTURA, NI INSINUAR

Zulueta dijo que el fallo ampara la tortura «por el desprecio con que trata las denuncias». Se lee que el relato de Alegria es «absurdo», que Egibar «declaró porque quiso» y que «no hay ni sospecha» de violación a Txapartegi.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo