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DENUNCIAS DE TORTURAS TRAS LAS ÚLTIMAS DETENCIONES

La mayoría de los condenados por torturas han sido indultados

Al menos 33 guardias civiles y policías condenados en firme por torturas han sido indultados por los diversos gobiernos españoles desde los Noventa. La inmensa mayoría de ellos, nada menos que 27, habían maltratado a independentistas vascos. Es más, casi todos los agentes condenados en casos relacionados con Euskal Herria acabaron indultados o no cumplieron su castigo.

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Iñaki IRIONDO

No es nada fácil que prospere una denuncia de torturas. El proceso judicial se convierte en una verdadera carrera de obstáculos que pasa por la imposibilidad de identificar a los torturadores, la falta de investigaciones independientes, la ausencia de colaboración por parte de las fuerzas policiales implicadas, la dilación de los casos y un sinfín de impedimentos que hacen que la mayoría de las denuncias no prosperen. Pero cuando lo hacen y el juicio concluye con una condena a los torturadores, siempre en los tramos mínimos contemplados para ese delito, no es extraño que el Gobierno de turno acabe indultando a sus funcionarios, sobre todo si los detenidos eran independentistas vascos.

Un estudio publicado en diciembre de 2004 por Amnistía Internacional señalaba que entre 1980 y ese año se habían producido unas 450 sentencias relativas a torturas, de las que poco más de 90 eran condenatorias. En total, en ese periodo de tiempo, habían sido condenados unos 220 agentes. Según análisis realizados por este diario, de todos esos condenados no llegarán a 40 los agentes implicados en detenciones de independentistas vascos y al menos 27 de ellos acabaron siendo indultados. De otros no se sabe si llegaron a cumplir la condena, puesto que en más de un caso se ha comprobado que funcionarios que debían estar inhabilitados para el ejercicio de su cargo seguían trabajando en otro puesto o incluso habían sido ascendidos.

La Guardia Civil nunca prescindió, por ejemplo, de los servicios del capitán José Pérez Navarrete, su compañero José Antonio Hernández del Barco y los agentes Emilio Parar Moreno, Alejandro Iglesias Blanco y Julio Saavedra Mariño. Todos ellos fueron condenados por torturas a Juana Goikoetxea en 1987 a cuatro meses de prisión y cuatro años de inhabilitación. En febrero de 1993 fueron indultados por el Gobierno de Felipe González. El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, justificó el indulto concedido a los guardias civiles con el argumento de que «el discurso de la reinserción» debe ser global. El titular de Justicia añadió que tras casi doce años en que estos agentes han seguido destinados en sus mismos puestos [después de torturar a Goikoetxea] no tendría mucho sentido aplicar la pena de inhabilitación profesional a que fueron condenados.

Hay también quien ha sido indultado hasta en dos ocasiones. Los guardias civiles José Domínguez Tuda, Manuel Macías Ramos y Antonio Román Ríos fueron condenados en 1990 por torturas a los hermanos Victor Jesús, Joxe Mari y Lucio Olarra y a Iñaki Olaetxea, e indultados a primeros de 1991. Al años siguiente, el 22 de setiembre de 1992, el mismo José Domínguez Tuda, era condenado nuevamente, en esta ocasión por torturas a Jokin Olano de 1983. En marzo de 1995, el ministro Juan Alberto Belloch volvía a indultarlo por este delito, al igual que al agente Manuel Barroso Caballero, condenado también por los malos tratos a Olano. El entonces ministro de Justicia e Interior dijo que los dos guardias civiles indultados «han demostrado en los últimos once años de servicio en tareas de investigación del terrorismo que están efectivamente reinsertados». Es preciso señalar que el tribunal que les condenó se mostró contrario a la concesión del indulto.

Muchas veces ha sido incluso la Fiscalía la que se ha mostrado favorable a los indultos. Así ocurrió, por ejemplo, con el teniente coronel Rafael Masa y otros ocho guardias civiles que fueron condenados por las torturas a Tomás Linaza a pesar de todos los impedimentos que para el juicio puso el Ministerio del Interior de José Luis Corcuera. A pesar de la petición, sólo fue indultado José Martín Llovet, por su edad, aunque Masa ascendió pese a la condena. Finalmente, todos ellos fueron absueltos, porque en 1999 el Tribunal Supremo acabó considerando prescrito el delito debido a los cambios legislativos que se habían producido desde que en 1981 se produjeron las torturas y desde que en 1990 se dio la primera sentencia.

En 1999 el primer Gobierno de José María Aznar indultó a los guardias civiles José María Cuevas, Antonio Lozano García y Miguel Angel Sanchéz Corbí, que dos años antes habían sido condenados por las torturas infligidas en 1992 a Kepa Urra. La petición de indulto partió del Ministerio de Justicia.

El indulto más masivo se produjo en diciembre de 2000, cuando fueron indultados nada menos que un total de 15 miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Entre ellos estaban Julio Hierro y María Jesús Fanegas, condenados por la denuncia interpuesta por Ana Ereño; Anibal Machín, Juan José Fernández y Abel Alberto Núñez, condenados por las torturas a Enrique Erregerena; Isidro Martínez, Emilio Mariño y Carlos Prieto, condenados por los malos tratos a Juan Carlos Garmendia; José Luis Fraila y Luciano García, hallados culpables de torturar a Mikel Ruiz Maldonado; Pedro Laíz y Paulino Navarro, que participaron en las torturas a Kepa Otero y José Ramón Quintana; y José María Rodríguez y Damián Vinayo, que torturaron a Javier Fernández.

El entonces ministro de Justicia, Angel Acebes, justificó su decisión asegurando que todas estas personas indultadas de delitos de tortura habían sido condenados por casos de «escasa gravedad» (minucias como aplicación de descargas eléctricas en pene, testículos y cabeza, simulacros de ejecuciones con pistola o por ahorcamiento, golpes continuados...) y en los que su participación había sido «circunstancial o incluso indirecta». Detalló que los hechos indultados serían constitutivos de falta, pero pasan a tener consideración de delito por haber sido realizados por autoridad o funcionario público, «aún así, son sancionados con la pena de arresto mayor, que tiene una duración de un mes y un día a seis meses».

El actual Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no ha indultado a ningún torturador relacionado con el independentismo vasco ni ha tenido oportunidad de hacerlo, ya que casi todas las condenas son por casos de un periodo en el que las FSE no adoptaban «precauciones» como las de tapar los ojos a los detenidos con capuchas o antifaces. Desde entonces, los procesos y las condenas son mucho más difíciles.

Además, para cuando Rodríguez Zapatero llegó al poder, la práctica totalidad de los condenados por torturas ya habían sido indultados o habían cumplido con sus leves condenas en condiciones de verdadero privilegio, sorteando la mayoría de las veces el ingreso en prisión y sin llegar a ser suspendidos de sus empleos, ni perder las oportunidades de promoción profesional.

En cualquier caso, no cabe olvidar que uno de los episodios de maltrato más descarnados que se han conocido en Euskal Herria corresponden a los padecidos por Joxean Lasa y Joxi Zabala, secuestrados y muertos por agentes de la Guardia Civil. Aunque la sentencia no incluyó el delito de torturas a nadie se le escapa lo ocurrido. Y el principal condenado por aquellos hechos, el general Rodríguez Galindo, pasea en la actualidad libre y tranquilamente por Zaragoza, como ha sido recientemente fotografiado por una revista. Fue condenado a 71 años de cárcel en 2000 y el Supremo le incrementó la pena en otros cuatro años en 2001. En setiembre de 2004 Instituciones Penitenciarias, que dirige Mercedes Gallizo, le permitió seguir cumpliendo la condena fuera de prisión por su estado de salud y unos meses después el Juzgado de Vigilancia penitenciaria le concedió el tercer grado.

Estas formas de proceder de las autoridades españolas han sido reiteradamente denunciadas por Amnistía Internacional y por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. De hecho, este último organismo se pronunció específicamente sobre el indulto a los torturadores de Kepa Urra, señalando que «tendría el efecto práctico de otorgar impunidad a la tortura y alentar su repetición», y que con esa medida de gracia España «ha infringido sus obligaciones de prevenir y sancionar los actos de tortura».

Lentitud: Cuando hay juicio, pasan una media de 12 años desde los hechos y la primera sentencia

En muchas ocasiones, las autoridades gubernativas blanden la ausencia de causas que prosperen judicialmente para desmentir la existencia de torturas y atribuirlo todo a consignas de ETA. Sin embargo, organismos de prestigio como el Comité para la Prevención de la Tortura y Amnistía Internacional, atribuyen esta falta de juicios al mal funcionamiento de los propios poderes del Estado. En concreto, denuncian los obstáculos que se ponen a la presentación de denuncias -como las querellas presentadas desde el Gobierno contra quienes refieren malos tratos-, el hecho de que la investigación de lo ocurrido recaiga sobre el mismo cuerpo acusado, la falta de un procedimiento adecuado, la no recabación de pruebas suficientes e incluso hablan de la intimidación de los denunciantes.

Según un informe hecho público por Amnistía Internacional, si los procesos se alargan enormemente en las denuncias encuadradas en casos de delitos comunes, resulta evidente que «las mayores dilaciones se dan en los casos de tortura o malos tratos denunciados por personas detenidas en el marco de la investigación de `delitos de terrorismo'. La duración media de dichos procesos es de 12 años y 8 meses (aunque pueden alargarse hasta los 15 y 20 años), mientras que en los procesos de tortura o malos tratos ocurridos en el curso de la investigación de delitos comunes es de 6 años y 3 meses».

Lo llamativo es que este retraso, que casi siempre es atribuíble a los obstáculos que se ponen al avance del proceso desde los cuerpos policiales o sus superiores políticos, juega después a favor de los denunciados, puesto que son muchísimos los casos que han terminado eximiéndoles de responsabilidad porque el delito había prescrito o rebajando su condena aplicando como etenuante la «dilación indebida» del caso.

Oficial: Arregi tuvo una detención violenta, pero estaba bien. Luego «sufrió un mareo» y murió.

Joxe Arregi murió en el Hospital Penitenciario de Carabanchel el 13 de febrero de 1981 nueve días después de haber sido detenido en Madrid. Las fotografías de su cadáver mostraban un cuerpo amoratado, molido a golpes y con quemaduras en los pies. El parte médico del momento de su ingreso en el hospital indica que llega con hematomas en los ojos, hombro derecho, caras internas de ambos brazos, grandes hematomas en los glúteos, derrame conjuntival en el ojo derecho, heridas por quemaduras de segundo grado en las plantas de los pies, estado estuporoso, disnea intensa, dolor abdominal difuso y un pulmón encharcado.

La primera versión del Ministerio del Interior señalaba que el detenido había entrado ya en las dependencias policiales con hematomas de pronóstico leve, y en los días siguientes se mantuvo normal, hasta que el jueves le dio «un mareo» y fue trasladado al Hospital Penitenciario. El director general de la Policía, José Manuel Blanco, declaró el mismo día de su fallecimiento a Radio Nacional que el detenido nunca fue objeto de malos tratos durante los interrogatorios a que fue sometido. En una entrevista a la Cadena Ser, el entonces ministro del Interior, Juan José Rosón, manifestó que «el informe de los médicos de la Dirección de la Seguridad es que, como consecuencia del proceso callejero de su detención, recibió golpes, golpes abundantes; yo tengo que recordar que fue muy accidentada su detención. Hay un parte médico el día 4 en el cual se refleja que al ingresar en las dependencias policiales, él iba con una serie de contusiones. Esto es lo que señalan los servicios médicos de seguridad. En días sucesivos, a partir del día 4, fue reconocido; según dicen los servicios médicos, no hubo ninguna alteración, y los informes no hacían prever nada. El día 12, es decir, ayer, se notó que tenía algún problema de respiración. El médico que le atendió dio un parte que incitaba a pensar que tenía un proceso neumónico. La resolución de los médicos fue enviarlo al centro hospitalario del centro penitenciario de Carabanchel».

El recurso a la «detención violenta» ha sido oficialmente empleado en multitud de ocasiones, incluso en juicios en los que finalmente los agentes han sido condenados por torturas. Por ejemplo, en el caso de Kepa Urra, el agente que lo llevó desde el piso en el que fue detenido hasta la Comandancia de la Guarida Civil explicó que ni él ni sus compañeros golpearon al detenido, sino que tuvieron que forcejear con él porque se mostró agresivo durante el traslado y se resistió continuamente. En cuanto a las erosiones que presentaba Urra, el forense oficial las atribuyó a los cascotes, cristales y astillas procedentes de la voladura de la puerta durante la detención. Pero el tribunal no creyó esta versión, sino que concluyó que en el camino del lugar de la detención y el cuartel de La Salve lo trasladaron a un descampado donde «le desnudaron, le golpearon con un objeto no identificado y lo arrastraron por el suelo» para que se identificara, dijera el lugar donde se encontraba un zulo con armas y diera los nombres de sus compañeros.

Los tribunales también fallaron en su día a favor de José Ramón Rojo, Patxi Palacios y Xabier Arriaga, quienes denunciaron que durante la detención sufrieron golpes, amenazas de muerte y aplicación de electrodos. Como consecuencia de esos malos tratos, Rojo tuvo que llevar un collarín y le rompieron una costilla. Los guardias civiles, por su parte, relataron que las detenciones de Rojo y Palacios fueron violentas porque opusieron resistencia, mientras que Xabier Arriaga se mostró «colaborador». En su sentencia, los magistrados «dejan sentado» el hecho de que ninguno de los tres arrestados presentaba lesiones antes de ser detenido y que éstas «no pueden ser explicadas» como consecuencia de los arrestos que constan que no fueron violentos.

Por cierto, tanto en este caso como en el anterior, el referido a Kepa Urra, la Fiscalía no acusó a ninguno de los guardias por entender que no hubo delito alguno, dando por buena su versión de los hechos.

En su día, Juan Carlos Garmendia denunció haber sido torturado durante los interrogatorios a los que fue sometido en las dependencias de la Guardia Civil en Donostia, donde sufrió lesiones en párpados, región frontal y occipital, labio superior, muñecas y rotura de los huesos propios de la nariz, heridas de las que tardó en curar 90 días. Durante el juicio, uno de los agentes, Isidro Martínez Villota -que después fue condenado y más tarde indultado-, explicó que durante los interrogatorios ocurrieron «un par de incidentes», en uno de los cuales el detenido se autolesionó las muñecas con las esposas y, en otro, le mordió en un dedo, «se pegó contra una mesa y cayó al suelo».

No es éste el único detenido que ha sufrido «accidentes». El cabo José Domínguez Tuda, responsable de los interrogatorios declaró durante su juicio por torturas que las lesiones que presentaba José María Olarra se las produjo «al caerse en la ducha» en la comandancia de la Guardia Civil de Donostia, y afirmó que «no existen malos tratos».

Los forenses: Expertos revelan la «debilidad» de los informes médicos de la audiencia nacional

La imagen de la cabeza amoratada e hinchada de Unai Romano está íntimamente ligada a la idea de la persistencia de la tortura en una buena parte de la sociedad vasca. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó el archivo de su denuncia dando por buena la versión policial de que Romano se había autolesionado. Esta versión contaba con el apoyo de una forense que manifestó que «no son infrecuentes dichas lesiones en los calabozos cuando los detenidos intentan autolesionarse para procurarse cualquier sustancia o que se les atienda». Unai Romano presentó por su parte un completo informe, firmado por el especialista Francisco Etxeberria, que descartaba que las lesiones que presentaba pudieran estar originadas por un único golpe, señalando que «la existencia de hematomas distribuidos de forma generalizada revela varios golpes». Francisco Etxeberria se extendía en otra serie de consideraciones técnicas que avalaban las palabras del denunciante, pero toda su experiencia como forense acumulada durante largos años de ejercicio fue dejada de lado por el juez sañalando que había «contrainformes más objetivos que no sustentan dicha versión».

Tanto expertos en medicina legal como Amnistía Internacional han puesto en duda no sólo la aptitud de los forenses que intervienen en los casos de tortura, sino también su actitud. La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento de Gasteiz tiene en su poder desde el 18 de abril de 2002 una copia autorizada de un artículo publicado por la revista «Journal of forensic Science» -principal revista de medicina forense de los Estado Unidos de América- en la que se cuestionan los informes redactados en los casos de detenidos por «delitos de terrorismo». El informe fue remitido a la Cámara autonómica por el Servicio de Patología Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal y su primer firmante es el doctor Hans Dramminsky Petersen. En el artículo se analizan retrospectivamente 318 documentos medico forenses, pertenecientes a 100 detenidos bajo la legislación antiterrorista, elaborado por médicos forenses de la Audiencia Nacional de Madrid. En 71 de esos informes, pertenecientes a 44 personas, consta que el detenido alegó malos tratos. Los golpes, con 60 casos, y la aplicación de «la bolsa» con 24, fueron los más frecuentes. En 101 informes consta que en el examen físico se apreciaron signos recientes de violencia. El análisis compara la calidad de los informes con las normas médicas internacionales aconsejadas en estos casos, y se observa que en la mayoría de ellos faltaba información significativa en la historia del maltrato o tortura dada por el detenido y en la descripción del examen médico. Del total de 314 documentos analizados, sólo había 34 conclusiones. La valoración hecha por los autores del artículo fue que 10 de las conclusiones eran inaceptables desde un punto de vista científico y que en otras 16 conclusiones las premisas dadas eran insuficiente. Esta observación hizo concluir a los expertos la «debilidad» de los informes médico forenses analizados y apuntaban hacia la necesidad de mejoras en el papel de los forenses de la Audiencia Nacional española en el cumplimiento de su función médica como «salvaguarda» de los derechos humanos de los detenidos.

También Amnistía Internacional ha cuestionado la actuación de los forenses. Por un lado, denuncia que los exámenes de los detenidos se realicen en presencia de agentes policiales. «Tal situación -señala AI- es contraria a las normas internacionales, pues lo más probable es que intimide a la víctima y ésta no se atreva a hablar de los malos tratos y las causas de las lesiones», con lo que el informe médico será incompleto e inexacto. Pero el organismo internacional se alarma al comprobar, además, que «algunos jueces creían que era obligatorio que durante el examen médico se hallaran presentes agentes de policía (por si hubiera riesgo de fuga o de agresión al personal médico) e incluso llegaban a afirmar que procesarían a los agentes por negligencia si dejaban al detenido sólo con el personal médico».

En otros casos investigados, Amnistía Internacional ha comprobado también que el examen médico fue inadecuado por falta de diligencia del forense. El organismo pone dos ejemplos. En uno de ellos, el médico no preguntó a un detenido -que luego requirió asistencia hospitalaria al ser puesto en libertad- por las lesiones que presentaba ni informó de los presuntos malos tratos. El juez preguntó al forense por qué no había informado de los mismos y el médico le respondió que no le importaba cómo se habían producido las lesiones, pues podría ser igualmente un violador herido por su víctima. En otro caso relatado, un detenido fue llevado al hospital para que lo examinaran y el médico le preguntó en tono degradante «¿Te pasa algo grave o has venido a darte un paseíllo y a hacernos perder el tiempo?». El detenido señaló dónde le dolía pero el doctor le dijo que no le pasaba nada, por lo que se lo llevaron de nuevo a comisaría. Su denuncia de malos tratos no pudo prosperar porque no había certificado de ninguna lesión física.

Recientemente, cuando el juez Baltasar Garzón decidió autorizar que los detenidos sean examinados también por un médico de su confianza -tal y como recomiendan protocolos internacionales para la prevención de la tortura-, la práctica totalidad de los forenses de la Audiencia Nacional firmaron una carta de protesta que remitieron a los órganos de gobierno de la institución señalando que la medida supone poner en cuestión el trabajo que realizan para avalar el buen estado de salud de los detenidos tras su estancia en dependencias policiales. Desde la Coordinadora para la Prevención de la Tortura les respondieron que «precisamente, tal vez su trabajo debería consistir no en avalar el buen estado de salud de los detenidos, sino en acreditar el estado de salud de los detenidos, sea este bueno o malo; y, en el caso de que este sea `malo', describirlo (lesiones que presenta, enfermedades que padece...) e indicar las causas y origen del mismo; labor que, según reiterados informes internacionales, no hacen».

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