Crónica | Salud laboral
Osalan edita la guia del coordinador de obra, una figura que es decorativa
La elevada siniestralidad en el sector de la Construcción, sobre todo por la actividad tan enorme que ha habido en los últimos años y que está remitiendo, ha propiciado la adopción de medidas en materia de seguridad y salud laboral, aunque no actúan sobre la raíz del problema en este sector.
Juanjo BASTERRA
Osalan ha editado recientemente una «Guía práctica del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras de construcción». A juicio, del director general de Osalan, Ignacio Murgia, el coordinador de seguridad y salud deberá «promover la aplicación de todas aquellas medidas que eliminen o reduzcan los riesgos en los puestos de trabajo». Es una interpretación un tanto exagerada de lo que fija el reglamento.
El consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Lakua, Joseba Azkarraga, destacó en su presentación en la sede de Barakaldo la importancia de la figura del coordinador de obra para prevenir los accidentes en el sector de la Construcción. Señaló que el índice de incidencia de los accidentes que se producen en el sector de la Construcción es «muy superior» al que se da en la Industria o en el de Servicios.
La incidencia en este sector está en 100 accidentes de trabajo con baja por cada 1.000 ocupados. Azkarraga remarcó que lo que intenta el Gobierno de Gasteiz es «aunar los esfuerzos entre los empresarios, los trabajadores y los sindicatos para reducir los accidentes». La necesidad de este tipo de guías es evidente. Sin embargo, se vuelve a tropezar en la misma piedra. La prevención de riesgos laborales es obligación del empresario, que debe poner los medios adecuados para asegurar la actividad y que los empleados no estén expuestos al riesgo y, si es inevitable, debe de haber medidas adecuadas de protección y seguridad en el trabajo.
Pirámide
En esta pirámide de la prevención, la responsabilidad en la amplia base se encuentra en el empresario, por lo tanto estas nuevas figuras de prevención no deben servir para descargar responsabilidades, aunque podrían servir de presión hacia el empresario. En el segundo peldaño de esa pirámide se encuentra la Administración, que debe proteger al trabajador frente a los incumplimientos reiterados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los empresarios. En la parte más estrecha se encuentran los trabajadores y las centrales sindicales. Ambos deben de impulsar una labor de denuncia de las condiciones de trabajo en caso de que detecten peligro para la salud.
Trece años con la ley y se siguen obviando principios fundamentales como la evaluación de riesgos, la formación y la información. No es nuevo. Pero, además, en este caso nos encontramos con que el sector de la Construcción es donde la precariedad laboral es muy elevada y, donde se está demostrado que la nueva legislación sobre las condiciones de subcontratación tiene poco futuro. Porque todavía no tiene una aplicación inmediata y, por otro lado, porque es fácil burlarlas, de tal manera que un trabajador eventual en ese sector puede seguir siéndolo durante toda su vida, si no encuentra un mejor empleo.
La nueva publicación destaca que las principales funciones del coordinador de obra son coordinar con eficacia la aplicación de los principios de prevención por parte de los contratistas, subcontratistas y autónomos; y aplicar, de manera coherente y responsable, los métodos de trabajo de las empresas que concurren en la obra.
El consejero Azkarraga explicó que, en su opinión, las principales acciones del coordinador de obra son «la exigencia de un minucioso seguimiento del Plan de Seguridad, el establecimiento de reuniones periódicas en la obra para actualizar los planes de trabajo o tomar medidas de seguridad». No obstante, lamentó que sólo el contratista es quien puede aportar recursos preventivos a la obra y que éstos se asignen «mayoritariamente» al encargado, y no al coordinador de la misma, con lo cual el coordinador no podrá completar su actividad de control.
En la guía editada por Osalan se recoge toda una serie de obligaciones, funciones, tareas, medios y documentación que el coordinador de seguridad en obra debe de disponer. Sin embargo, es una realidad que no tiene más que esa función de coordinación.
«La misión del coordinador no es vigilar e inspeccionar las medidas de seguridad en la obra, tarea ésta que corresponde a las empresas intervinientes; sino que su tarea se sitúa en propiciar y promover la aportación y colaboración coordinada del proceso constructivo», explica la guía recién editada,