Alvaro Reizabal Abogado
Askatasuna
El desmedido ardor represivo está llevando a los intérpretes de la legislación antiterrorista a situaciones esperpénticas como la condena por pertenencia a banda armada por trabajar en el marco de organizaciones sin más armas que la palabra o la movilización popular
El próximo lunes, 21 de abril, se inicia en la Casa de Campo de Madrid el juicio contra 27 vascos acusados por su trabajo en defensa de los derechos de los presos y a favor de la amnistía. Será el tercero, y no el último, de los juicios contra el independentismo vasco al amparo de la tesis policial judicializada del «todo es ETA».
El asunto es preocupante en primer lugar por las penas solicitadas por las acusaciones, nada menos que diez años de prisión de los del Código Penal de 1995 -de los que se cumplen a pulso, sin redenciones ni reducciones de ningún tipo-. Tampoco es tranquilizador saber que el órgano encargado de juzgarles no será el juez natural que hubiera correspondido por el lugar de comisión de los supuestos delitos, Euskal Herria, sino un tribunal especial, la Audiencia Nacional, cuyas características son de sobra conocidas por nuestro pueblo y que quedaron de manifiesto, una vez más, en las interminables sesiones del macrosumario 18/98. Quienes durante largos meses, dieciséis en concreto, soportamos estoicamente la celebración de ese juicio en la Casa de Campo sabemos del tema. Conocemos perfectamente la actuación de ese Tribunal, al que en más de una ocasión recusamos, sin éxito, por, a nuestro entender, manifiesta falta de imparcialidad.
Ahora hasta el espacio físico en que se va a celebrar, la Casa de Campo, y el órgano que va a juzgar, aunque con otra composición, son también los mismos; y las peticiones de pena desorbitadas también, así que no creo ser agorero si digo que todo parece preparado para una sentencia tan desmedidamente represiva como la dictada en el macrosumario 18/98.
Parece inconcebible que en un estado que se pretende democrático puedan pedirse penas de diez años de prisión para personas cuya actuación no ha sido otra que la defensa de colectivos con graves problemas de todo tipo, consecuencia de las largas condenas de privación de libertad que padecen, 0 por una reivindicación tan legitima como la amnistía, algo que también hacen organismos de implantación en todo el mundo como Amnistía Internacional. Y resulta aún más increíble si se piden tan elevadas penas por la pertenencia a un organismo que ha venido desarrollando su actividad publica durante más de treinta años.
Pero lo que ya es el colmo es que el delito por el que se acusa sea el de pertenencia a banda armada, a personas que han llevado a cabo una actividad en la que, por supuesto, jamás se han empuñado las armas. El desmedido ardor represivo está llevando a los interpretes de la legislación antiterrorista a situaciones esperpénticas como la condena por pertenencia a banda armada por trabajar en el marco de organizaciones sin más armas que la palabra o la movilización popular a favor de los derechos de los represaliados.
En el fondo lo que se quiere evitar es la existencia de asociaciones políticas que resultan incomodas al sistema por su ideario o por cantar las verdades del barquero denunciando sus excesos. Y eso es negar y reprimir derechos humanos fundamentales.