GARA > Idatzia > Eguneko gaiak

Berasategi afirma que las sanciones pueden alcanzar a los sindicatos

El presidente del Tribunal de la Competencia, Javier Berasategi, advirtió ayer a los sindicatos que las sanciones por actuar contra la competencia pueden alcanzarles también a ellos al afirmar que la libertad sindical «no es absoluta» cuando en sus acuerdos actúan como «operadores económicos», aunque adopten la forma de convenios colectivos.

p008_f02-250x156.jpg

Pablo RUIZ DE ARETXABALETA | GASTEIZ

«La libertad sindical no es absoluta en materia de defensa de la competencia», afirmó ayer el presidente del Tribunal Vasco de la Competencia, Javier Berasategi, para defender la investigación que, a instancias de este organismo, el Servicio Vasco de Defensa de la Competencia está llevando a cabo sobre la actividad de los sindicatos vascos en relación a las limitaciones de los horarios comerciales. En una comparecencia ante el Parlamento de Gasteiz, Berasategi subrayó que los sindicatos pueden ser sancionados por actuar contra la competencia si participan en un acuerdo con empresas que limite la competencia, incluso si adopta la forma de un convenio colectivo.

El presidente del Tribunal distinguió en primer lugar a «sindicatos de autónomos y sindicatos de trabajadores». Los primeros a todos los efectos tienen la consideración de asociaciones empresariales «y por tanto, sus acuerdos y recomendaciones colectivas que restrinjan la competencia son sancionables» según la Ley de Defensa de la Competencia. Respecto a los segundos, que son los que ses ven afectados por esta investigación, aunque Berasategi subrayó que el Tribunal reconoce y respeta su papel, señaló que «la libertad sindical no es absoluta en materia de defensa de la competencia: cuando uno o más sindicatos participan en un acuerdo con una o varias empresas, por ejemplo en materia de precios, los sindicatos actúan como operadores económicos sujetos a la Ley de Defensa de la Competencia de la misma forma que las empresas o las asociaciones de empresas participantes en el acuerdo».

En este sentido, subrayó que si varias empresas mantienen un acuerdo que restringe la competencia en el mercado y es contrario a la ley «no deja de serlo porque uno o más sindicatos participen en él y adopte la forma de un convenio colectivo, y tanto las empresas como los sindicatos pueden ser sancionados por ello».

Berasategi aseguró que «si bien la Constitución y la legislación laboral reconocen un amplio margen de maniobra a la actuación sindical, es necesario conciliarla con la protección constitucional de la libre competencia, desarrollado legalmente por la Ley de Defensa de la Competencia».

La investigación del Servicio de la Competencia provocó la reacción de ELA, LAB, CCOO y UGT, que de forma inusitada, y con presencia de sus respectivos secretarios generales, llevaron a cabo una movilización conjunta el pasado 11 de abril en defensa de lo que entendieron como un ataque a la libertad sindical propiciado desde la administración en connivencia con «las grandes empresas del sector de distribución comercial, multinacionales y de aquí, que fomentan un consumismo desaforado y desmantelan el pequeño comercio».

Como antecedentes, Berasategi recordó que la Comisión Nacional de la Competencia del Estado español mantiene abierto un expediente sancionador contra una organización empresarial y varios sindicatos de trabajadores por el convenio colectivo de la estiba portuaria y está estudiando acciones en relación a otros convenios colectivos de ámbito estatal.

También recordó actuaciones emprendidas por tribunales de otras comunidades autonómicas en convenios de ámbito autonómico, como el de servicio de ayuda a domicilio de Madrid.

Oposición y total rechazo

Precisamente, recordó el caso del convenio de ayuda a domicilio de Cantabria para los años 2004 y 2005, en el que el Tribunal establecio que «un convenio colectivo no puede regular cualquier materia». Explicó que «no se regulan los salarios que las empresas de ayuda a domicilio deben abonar a sus trabajadores, sino que se fijan los precios mínimos por hora trabajada para la categoría de auxiliares de ayuda que las empresas deben aplicar a sus clientes, lo que queda fuera del ámbito de negociación colectiva» .

En este caso, el Tribunal impuso una multa de 3.000 euros tanto a la asociación empresarial como al sindicato firmante del convenio, CCOO, sin que fuera recurrida por ninguna de las partes, lo que, a juicio de Berasategi, sentó un precedente a aseguir por los organismos de la competencia.

El Tribunal subraya que actúa con independencia de Lakua

El presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia, quiso dejar claro que este organismo es autónomo y «ejerce sus funciones con total independencia del Gobierno vasco», a pesar de su adscripción al Departamento de Hacienda. Los sindicatos vieron en su actuación la «alianza de hierro» entre la administración y las grandes empresas comerciales. Además, Berasategui afirmó que no haber solicitado una investigación sobre supuestos acuerdos para no abrir comercios en festivos, «hubiera supuesto «una dejación de sus funciones».

Añadió que la Ley obliga a cualquier persona física o jurídica, incluidos los sindicatos y las administraciones públicas, a colaborar con las investigaciones y acceder a las peticiones de información. La negativa a hacerlo, recordó, está sancionada con sus correspondientes multas. Estas pueden llegar a los 12.000 euros por día que pase del plazo previsto.

El Tribunal solicitó a las centrales copias de las actas de las reuniones de sus órganos directivos, relacionadas directa o directamente con ese tema, así como la descripción las acciones emprendidas «con relación a la apertura en fecha festiva por parte de cualquier superficie comercial». En cualquier caso, indicó que la solicitud de información «no prejuzga la existencia de un acuerdo anticompetitivo ni la apertura de un expediente sancionador». GARA

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo