Madrid alega contra la consulta que EHAK podría recibir subvenciones
Entre los motivos de impugnación que el Gobierno español ve en la Ley de Consulta aprobada por el Parlamento de Gasteiz se encuentra, junto a otros puntos, que el sistema de subvenciones previsto «podría traducirse en el otorgamiento de subvenciones a partidos cuya ilegalización está en proceso», lo que no es posible debido a la suspensión de actividades de EHAK por parte de la Audiencia Nacional.
Iñaki IRIONDO |
El recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno español presentará contra la Ley de Consulta del Parlamento de Gasteiz incluye entre los elementos para defender su impugnación que la regulación del sistema de subvenciones está hecha al margen de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que podría derivar en la entrega de dinero a partidos en proceso de ilegalización. Este extremo no es posible debido a que EHAK -único partido al que puede referirse- tiene sus actividades suspendidas y sus cuentas bloqueadas por decisión de la Audiencia Nacional.
El expediente del recurso incluye un informe de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 3o de junio de 2008 en el que se recoge que la Ley de Consulta regula un sistema de subvenciones de gastos electorales que no se adapta a lo dispuesto por la LOREG, que dispone que no se concederán subvenciones a partidos o candidaturas que «incurran en alguna de las conductas previstas para la ilegalización de los partidos».
El Gobierno español dice ver el peligro de que «la regulación de un sistema de subvención de gastos electorales para todos los partidos con representación en el Parlamento Vasco al margen de lo dispuesto por la LOREG podría traducirse en el otorgamiento de subvenciones a partidos cuya ilegalización está en proceso».
Éste y otros puntos en los que la Ley de Consulta se remite a la Ley Electoral del Parlamento de Gasteiz y no a la LOREG hacen que el Gobierno español amplíe los motivos de inconstitucionalidad que alentará ante el Tribunal Constitucional.
Es notorio y conocido que EHAK no podría recibir las subvenciones previstas en la convocatoria de consulta, porque la Audiencia Nacional decretó el 8 de febrero «la suspensión de todas las ayudas y subvenciones financieras y/o económicas que como tal grupo, coalición o partido, reciba o haya recibido o le corresponda, con éste u otro nombre». Sin embargo, el Consejo de Estado, en su informe-récord (entregado a las 24 horas exactas de ser pedido) da la razón a la Subsecretaría del Ministerio del Interior.
Gasto de 5,1 millones de euros
Precisamente ayer el Gobierno de Lakua habilitó una partida de 5.133.237 euros para financiar la Ley de Consulta, una suma que se obtendrá mediante una disposición de crédito procedente de las disponibilidades presupuestarias de los distintos departamentos, al no existir en los presupuestos generales de este año una partida destinada a este objetivo.
El capítulo de gastos de personal y de funcionamientos de la Administración asciende a 2.421.000 euros y las subvenciones electorales a partidos políticos, federaciones o coaliciones electorales con representación en el Parlamento de Gasteiz serán de 2.412.237 euros. La fabricación y distribución de toda la documentación electoral está dotada con 300.000 euros.
Esta decisión originó ayer un rifirrafe interpartidario a tres bandas. El PSE acusó a Lakua de usar dinero público para su precampaña electoral. El Gobierno autonómico dijo que cuando negoció los presupuestos con el PSE ya le advirtió que habría una partida para la consulta en caso de que se aprobara. Y el PP terció acusando al PSE de favorecer la consulta por haber aprobado los presupuestos.
Entre tanto, el ministro español del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, se mostró convencido de que esos 5,1 millones de euros «no se van a gastar», porque «no va a haber consulta». Su Gobierno impugnará la ley en cuanto se publique en el BOPV.
El recurso de inconstitucionalidad que presente el Gobierno español contra la Ley de Consulta se basará en dos tipos de reproches, uno el relativo a la falta de competencias de la Comunidad Autónoma para la convocatoria y otro a la inconstitucionalidad de la segunda de las preguntas propuesta.
En este segundo apartado, el Ejecutivo de Zapatero alegará que la pregunta referida a la búsqueda de un acuerdo democrático sobre el ejercicio del derecho a decidir del pueblo vasco vulnera los artículos de la Constitución española que dictan que «la soberanía nacional reside en el pueblo español» y que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Para sustentar estos argumentos y otro referido a la infracción de lo recogido en materia de reforma constitucional, el Gobierno español cita la sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Aragón contra la reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana, y en el que se hacen valoraciones sobre el Estado y las autonomías.
En cuanto a los «vicios de incompetencia», el Gobierno español denuncia que «se sustituye la preceptiva autorización del Estado por una autorización del Parlamento vasco» y que «atribuye al lehendakari la convocatoria del referéndum, aunque carece de competencias estatutariamente asumidas al efecto». Además, considera que no es posible adaptar la ley de elecciones al Parlamento de Gasteiz al desarrollo de la convocatoria de una consulta.
El recurso será tajante al aducir que «no puede pretenderse que la simple utilización del término `consulta' y no `referéndum' sea suficiente para defraudar la competencia exclusiva del Estado».
Resulta además llamativa la referencia que el recurso hará a los derechos históricos recogidos en la Constitución, puesto que el Ejecutivo español recuerda al de Lakua que «el único medio constitucionalmente lícito para actualizar dichos derechos históricos forales es el Estatuto de Autonomía, es decir, el resultado de ejercer el derecho a la autonomía con absoluto respeto a la Constitución y no cualquier otro».