El TSJPV anula el permiso de extracción en Aizkorri-Aratz
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado los párrafos de los artículos del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Aizkorri-Aratz que permitían la actividad extractiva en el parque natural. Ekologistak Martxan ha instado al Departamento de Medio Ambiente a que no presente recurso y acate la resolución.
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Ekologistak Martxan presentó en julio de 2006 un recurso contra la aprobación del PORN de Aizkorri-Aratz. Según han explicado los portavoces de la asociación, el motivo del recurso fue fundamentalmente que se había vulnerado un artículo que dice textualmente: «El Departamento redactor, a la vista del resultado de la información pública, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que en su caso procediesen. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, será objeto, antes de someterlo a aprobación provisional, de un nuevo trámite de información pública con los mismos requisitos que el anterior».
Dicho nuevo trámite de información pública para la aprobación definitiva del Decreto impugnado no se produjo, a pesar de las importantes modificaciones incorporadas. Así, en palabras de Ekologistak Martxan, una actividad extractiva que estaba prohibida, finalmente quedaba permitida, además, en la zona de máxima protección del parque natural.
Sin opción a alegar
El tribunal apunta que las modificaciones «fueron introducidas en fase de aprobación definitiva con plena vulneración del procedimiento establecido (...) hurtando a la ciudadanía la posibilidad de alegar sobre dicha cuestión en el correspondiente trámite de información pública». Añade que «se introdujo sin previo informe de la Comisión de Ordenación del territorio del País Vasco».
El fallo del TSJPV anula, concretamente, el párrafo que permitía en la zona de reserva «la extracción de recursos minerales mediante laboreo subterráneo, sin afecciones a superficie».
Contra esta resolución cabe interponer un recurso en el plazo de diez días. Ekologistak Martan insta al Departamento de Medio Ambiente a que no presente dicho recurso y acate la resolución, haciendo de esta manera efectivas las declaraciones de sus máximos representantes en el sentido de no permitir nuevas actividades extractivas en el parque. Por otro lado, quieren denunciar que después de dos años de la declaración del parque todavía no se ha constituido el patronato del mismo y, por lo tanto, no ha sido posible la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.
En julio de 2006 Ekologistak Martxan y el Concejo de Ilarduia presentaron sendos contenciosos administrativos contra el PORN. El TSJPV aceptó a trámite el recurso del Concejo y dio la razón a la asociación ecologista. El Parlamento de Gasteiz también instó a Lakua a retirar la posibilidad de realizar actividades mineras. Finalmente, el pasado junio el tribunal modificó el PORN.
Concretamente, el fallo del TSJPV anula el párrafo que permitía en la zona de reserva «la extracción de recursos minerales mediante laboreo subterráneo, sin afecciones a superficie».