Sentencia sobre el impuesto de sociedades
Poder fijar tipos más bajos no es independencia fiscal
El propio Concierto Económico nos dice que no podemos tener menor presión fiscal que el Estado o que no podemos tener impuestos propios. Las instituciones deben utilizar esa autonomía fiscal no para bajar el Impuesto de Sociedades sino para una redistribución de rentas en este momento de crisis
Nekane JURADO Elkartzen
La sentencia se ha posicionado ante la petición que en su día hizo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que decidiera sobre los recursos de las comunidades autónomas limítrofes respecto al Impuesto de Sociedades. La cuestión era si la CAV podía realmente contar con un tipo impositivo de sociedades inferior. Este tribunal se ha posicionado siempre en contra de lo que ha considerado que ha afectado a la competencia, pero en esta ocasión se ha ceñido a decir que el Concierto Económico otorga capacidad para marcar el nivel impositivo que quiera.
Desde Elkartzen, por una parte, podríamos valorar muy positivamente una verdadera independencia fiscal pero eso no es real, porque el Tribunal no se ha posicionado sobre todo el Concierto, y es el propio Concierto el que nos dice que no podemos tener menor presión fiscal que el Estado o que no podemos tener impuestos propios. Nos alegramos del fallo de la Corte de la Unión Europea y de que se reconozca esa autonomía y en este momento de crisis pedimos a las instituciones que la utilicen no para bajar el Impuesto de Sociedades que es lo que habían hecho, porque de esa forma va a haber menos recursos en un momento en que es más necesario el gasto social. Por el contrario, demandamos una reforma fiscal que signifique una redistribución de rentas.
El Tribunal ha dado el sí porque va en la línea más neoliberal de Europa. El PNV se ha convertido en pionero en política fiscal neoliberal del Estado español, con los impuestos más bajos de las comunidades autonómas y con una cobertura también más baja de sanidad.
Por otro lado, la sentencia no cierra la vía judicial, pese a lo que dice la propaganda del tripartito, porque reconoce la competencia para marcar el tipo del impuesto, pero el Concierto, la ley que aprueba el Estado, aunque no marca el tipo que tiene que fijar sí que establece que en el total de impuestos no puede existir una presión fiscal más baja que la del Estado. Tampoco puede aplicar impuestos a cosas a las que no lo haga el Estado. Por ejemplo, si aquí se establece un impuesto ecológico o sobre las transacciones de capitales sería recurrido porque el Concierto dice que no se pueden poner. Sólo se puede referir a las mismas figuras que tiene el Estado: a renta, al consumo, a sociedades... En realidad, las competencias siguen siendo las mismas. El Gobierno español puede seguir pleiteando no ya por los tipos pero sí por lo que considere que son ayudas encubiertas a las empresas o que afecte a la libre competencia o a la radicación de empresas. Las vías judiciales por todos los demás puntos siguen abiertas.