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Juicio contra el movimiento pro-amnistía

Los «peritos» fijan el delito y los jueces ponen la pena

 Sentencia a sentencia, una organización armada ha pasado de ser una organización con armas a cualquiera que hable de «territorialidad», «presos políticos» o «tortura»

 

Iñaki IRIONDO
 
Leer las sentencias por las que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo van ilegalizando partidos u organismos vascos, al tiempo que ordenan encarcelar a sus militantes, es introducirse en un repaso, casi siempre muy libre, de la Historia de Euskal Herria. Los «hechos probados» de la de ayer comienzan así: «En torno al año 1952, surgió el movimiento abertzale de carácter aconfesional y progresista que dio lugar a la Organización EGI, cuya mayoría de militancia creó en el año 1958 la Organización ETA, que se define a sí misma como un `movimiento socialista vasco de liberación que lucha por una Euskadi, socialista, independiente, reunificada y euskaldun'; partía de la necesidad de la lucha armada para alcanzar esa liberación, consistente en la construcción de un Estado Vasco independiente de España y Francia, cuyo territorio abarcaría a la actual Comunidad Autónoma Vasca, la Comunidad Foral de Navarra y el Departamento Administrativo Francés de los Pirineos Atlánticos, y para su consecución se persigue la subversión frente a España, provocando graves alteraciones de la paz pública a través de los ataques a la vida y al patrimonio, en ese afán de destruir el marco constitucional, que rechaza por ser el obstáculo a las ideas soberanistas».

Cualquier historiador pondría varias pegas a este primer párrafo, partiendo de la necesidad de que alguien explique cuál era el «marco constitucional» en 1958.

Lo malo es que en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo no son los historiadores quienes certifican la historia, sino los llamados «peritos», policías o guardias civiles, cuyo mérito académico, según puede leerse en la sentencia, es «la experiencia acumulada a lo largo de más de quince años sobre ETA y las organizaciones que se mueven a su alrededor».

En base a esta experiencia, e interrelacionando, por ejemplo, un documento sobre «los arrepentidos» fechado en abril de 1994 y hallado en poder de un militante de ETA y una declaración pública sobre el mismo tema de Juan Mari Olano hecha en 1986 -es decir, ocho años antes- se establecen conexiones que conducen a convicciones que se transforman en verdades indiscutibles para acabar convirtiéndose en condenas de varios años de cárcel.

Ciento setenta y seis folios de sentencia demuestran que el Tribunal no tiene muchos más conocimientos de la historia y de la realidad vasca que la que le han proporcionado esos peritos. Y, en base a ello, establecen que Gestoras pro-Amnistía -en realidad, toda la izquierda abertzale y quién sabe si en adelante cualquier formación «soberanista»- es un brazo de ETA que busca «el derrocamiento de España en el territorio del País Vasco».

Fijado esto, ya no hace falta nada más.

No figura en las sentencia ninguna actuación concreta atribuible a Gestoras pro-Amnistía o Askatasuna que en sí misma sea calificada de delito, más allá de la genérica de ser una organización terrorista. No hay armas, ni coordinación de la kale borroka. No se habla de enaltecimiento del terrorismo, o de haber trasladado o escondido a militantes de ETA. Ni siquiera de convocar manifestaciones ilegales. Se acusa a Gestoras pro-Amnistía de mantener la cohesión del colectivo de presos, de denunciar la represión, incluso internacionalmente, la tortura y de exigir la retirada de las FSE. Nada de eso contraviene ningún artículo del Código Penal.

Por lo tanto, la Audiencia Nacional recurre a la juris-prudencia que ha ido ampliando con los años el sentido estricto del concepto de «organización terrorista» para acomodarlo a las necesidades políticas del momento. De esta forma, sentencia a sentencia, una organización armada ha pasado de ser una organización con armas a cualquier organización que hable de «territorialidad», «presos políticos vascos», «tortura», «alde hemendik». Hasta el punto de que el hecho de que los imputados mencionaran este tipo de cosas en el propio juicio es introducido en la sentencia como un elemento tan determinante para su condena como el reconocimiento de su pertenencia a Gestoras.

Porque otro de los elementos a tener en cuenta de ésta y otras sentencias similares es que no se acredita que ninguno de los condenados haya cometido individualmente ninguna acción delictiva. Su mera pertenencia a Gestoras es lo que les condena a ocho o diez años de cárcel.

Dice el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que la sentencia confirma «lo que todos sabíamos», «que todo es ETA». Más bien habría de decir que la sentencia pone sello judicial a los informes que el Ministerio de Interior comenzó a remitir a la Audiencia Nacional en los tiempos de Jaime Mayor Oreja y con los que Baltasar Garzón hizo «copiar y pegar» para construir sus primeros autos del 18/98, y que se han ido rehabilitando y adornando en posteriores sumarios.

La sentencia es el certificado de la inexistencia de la separación de poderes. Los informes de los policías que investigan y detienen son confirmados o convenientemente interpretados por «peritos», que en realidad no son expertos independientes sino los mismos policías, y con ellos se determinan las acusaciones. Luego, a los jueces ya sólo les corresponde fijar la pena a cumplir por cada uno de los condenados.

 

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