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Osakidetza pagará trienios a un empleado temporal

Una sentencia de 12 de noviembre del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbo obliga a Osakidetza a que pague los trienios a un empleado temporal. La denuncia la tramitó a través de LAB.
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Osakidetza tendrá que pagar a un trabajador temporal la compensación económica de los trienios que no percibió en los últimos cuatro años. La demanda tramitada a través de LAB deja claro que esa situación es discriminatoria.

Según indica LAB, la sentencia del Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo «estima y reconoce» el derecho del trabajador, basándose en la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio de 1999 sobre el trabajo de duración determinada y «en la cual se garantiza el derecho a la no discriminación que supone que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de forma menos favorable que a los trabajadores fijos. Establece que los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas».

Límite

La directiva estableció la fecha límite de 10 de julio de 2001 a fin de que los Estados miembros adoptaran todas las disposiciones necesarias para poder garantizar que los trabajadores mantuvieran idénticos derechos. El 13 de abril de 2007, el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia interpretando la directiva y se opuso a esta diferencia de trato, «pese a que el derecho nacional reserva el complemento de antigüedad únicamente a los trabajadores fijos».

Si bien los salarios entran dentro del ámbito de la autonomía contractual de los interlocutores sociales a nivel estatal y corresponde a la competencia de los estados en la materia, la cuestión de si uno de los elementos de la remuneración debe ser concedido, está desarrollada dentro de la Directiva 1999/70, como explica la sentencia dictada en Bilbo a favor del empleado.

LAB recuerda en un escrito, por último, que el juzgado declara, además, que la directiva es de aplicación directa.

«Así se impone a todas las autoridades de los estados miembro, al haber transcurrido el plazo para la transposición del derecho, basándose en la sentencia de 15 de abril de 2008 también del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establece la aplicación directa de este apartado de la directiva sin necesidad de actos de transposición».

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