Análisis | Sentencia sobre la «Operación Nova»
El Supremo también delata el abuso penal en Euskal Herria
El Supremo dice al corregir a la Audiencia Nacional que se corre el riesgo de caer en el «Delito Penal de Autor», un concepto bien conocido en Euskal Herria.A la fiscal del caso le preguntaron si el fallo hubiera sido diferente, con las mismas pruebas, si a los acusados se les relacionara con ETA. «No lo sé», respondió Dolores Delgado.
Ramón SOLA
La aplicación como un chicle del concepto penal de «terrorismo» en el Estado español acaba de ser censurada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU. Y algunas sentencias de la Audiencia Nacional crujen incluso en los propios tribunales madrileños. El Supremo ha revocado la de la «Operación Nova», en un fallo que incluye consideraciones que no suenan extrañas en Euskal Herria. Por ejemplo, que existe riesgo de implantar el «Derecho Penal de Autor» o que «las ideas se combaten dialécticamente, no con el Código Penal».
Los titulares de prensa relativos al reciente informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el Estado español se han fijado sobre todo en la cuestión de la tortura, en el caso de los medios vascos, y en el de los crímenes franquistas, en el de los españoles. Sin embargo, en ese mismo informe hay un subrayado especial y novedoso respecto a la anterior inspección, que databa del año 1996. La ONU muestra su alarma por el modo en que se está extendiendo la aplicación del concepto de «terrorismo».
Certifica así una situación que afecta a cientos de ciudadanos vascos implicados en los macrosumarios impulsados desde 1998 y que ya han dado pie a tres juicios con casi un centenar de condenados y con un castigo global superior a los 850 años en la Audiencia Nacional: el referido a Jarrai-Haika-Segi, el del «sumario 18/98» y el del movimiento pro-amnistía.
El estudio de la ONU, elaborado a partir de la visita del relator Martin Scheinin y sus reuniones con el Gobierno y con todo tipo de expertos, no puede ser más claro en este aspecto. Insta al Estado español a corregir todo el bloque del Código Penal en el que se fijan los delitos de «terrorismo», por cierto modificado ya en múltiples ocasiones pero siempre para endurecer las tipificaciones relativas a la disidencia vasca.
El Comité «expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno, en particular las que figuran en los artículos 572 a 580 del Código Penal español, que podrían dar lugar a la violación de varios derechos enunciados en el Pacto», dice en referencia al acuerdo internacional sobre derechos humanos ratificado por Madrid en 1977.
Así las cosas, el documento añade que «el Estado debe definir el terrorismo de manera restrictiva y hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto. En particular, debería prever la modificación de los artículos 572 a 580 del Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia». La referencia constata que Ginebra sabe que a día de hoy no es así. La etiqueta de «terrorista» se ha aplicado a personas que se han limitado a impulsar o dirigir un periódico, a promover la desobediencia civil, a denunciar la práctica de la tortura o a movilizarse por la juventud vasca.
Habrá quien considere que estos comités de la ONU tienen un criterio excesivamente garantista. Pero difícilmente pensarán lo mismo de Raymond Kendall, que fue secretario general de Interpol durante dieciséis largos años, entre 1985 y 2001. Esa atalaya da un valor muy especial a las afirmaciones que hizo en la sesión sobre Euskal Herria celebrada en el Parlamento Europeo hace dos semanas: «Parece que el Gobierno español puede prohibir muy fácilmente un partido o cerrar un periódico sólo por coincidir con unas ideas», manifestó. Su conclusión es que «España es una democracia relativamente nueva y puede que haya algunas actitudes antiguas, franquistas».
Evidentemente, nada de esto ha sorprendido en Euskal Herria. Estas consideraciones certificadas ahora al máximo nivel son muy similares, por ejemplo, a las que emitió el colectivo independiente de juristas Euskal Herria Watch tras conocer la sentencia del sumario 18/98, emitida a finales del pasado año.
En sus conclusiones tras seguir la larguísima vista oral de la Casa de Campo de Madrid y tras leer la sentencia se destacaba que «la falta de concreción en los hechos presuntamente delictivos y en la individualización de las acusaciones contraviene esencialmente las bases de un Estado de Derecho, por la que un imputado debe de serlo por una conducta criminal concreta contra la que pueda defenderse. La invocación a tipos penales ambiguos y la aplicación de forma expansiva contradice el principio de legalidad».
Esta asociación alertó de que en el Estado español se está produciendo un «vaciamiento del concepto de `organización terrorista'. Ya no es un concepto de la dogmática penal, sino que es un valor interpretado en términos políticos, sociales y al cual el tribunal da acomodo en su sentencia. Es la plasmación jurídica del concepto de `terrorismo desarmado' o incluso el `terrorismo pacífico', hasta ahora considerado como una mera hipótesis de laboratorio».
Desde la defensa de los acusados, el abogado Iñigo Iruin resumió la situación creada por esta sentencia con la metáfora de una piedra arrojada a un estanque de modo que «resulta absolutamente impredecible saber hasta dónde pueden alcanzar las ondas». El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha dicho lo mismo con otras palabras diferentes, al advertir del «alcance potencialmente excesivo» de la actual legislación.
En este contexto, el Tribunal Supremo español acaba de emitir una sentencia que supone la confirmación interna de esa laxitud denunciada por juristas internacionales. Ha absuelto a buena parte de los ciudadanos musulmanes condenados por la Audiencia Nacional tras la llamada «Operación Nova», a quienes se acusaba de conspirar para realizar atentados.
El caso no es exactamente equiparable a los macrosumarios vascos por distintas razones, pero el fallo sí incluye consideraciones que merecen ser leídas con atención desde Euskal Herria. Por ejemplo, la afirmación de que «el rechazo de las ideas se combate dialécticamente» y no a través del Código Penal «como único argumento». Se subraya además que actuar así puede provocar el efecto contrario al buscado: «Idealizarlos [a los acusados] a la vista de sus adictos». Esta vez no lo dicen abogados vascos, ni Euskal Herria Watch, ni siquiera la ONU, sino el Tribunal Supremo español.
El fallo del Alto Tribunal recalca que no cabe condenar exclusivamente por posiciones ideológicas. En referencia a los mensa- jes cruzados por los acusados, en muchos casos desde prisión, se establece que «no es posible convertir todo ese bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de `integración en banda armada`». Y se alerta de que con este tipo de sentencias se puede llegar a implantar un «Delito Penal de Autor», es decir, condenar a las personas por lo que son y no por lo han hecho. «Delito Penal de Autor» es el mismo término que han utilizado abogados vascos para definir algunos de estos macrojuicios o los procesos judiciales encadenados contra el ex preso Iñaki de Juana Chaos.
Sentada esta tesis, el Supremo ha absuelto a catorce de los veinte condenados por la Audiencia Nacional española (otros diez habían sido exculpados después del procesamiento inicial). Algunos medios no han dudado en afirmar que con ello «se destroza la más importante redada policial contra el terrorismo islamista después del 11-M». Pero el Alto Tribunal ha entendido que debe imperar otro criterio: «Las ideas pueden ser contagiosas, pero no por ello necesariamente delictivas».
La Policía, el juez y la fiscal, todos han mostrado su preocupación por el fallo del Supremo. Pero también todos eluden establecer cualquier paralelismo con Euskal Herria. A la fiscal le hizo ``El País'' la siguiente pregunta esta semana: «Si Bensmail [imputado en la Operación Nova] hubiera pertenecido a ETA, y con las mismas pruebas que las aportadas en el juicio, ¿el Supremo le habría absuelto?». Dolores Delgado respondió: «No lo sé».
Lo cierto es que con consideraciones semejantes a las revocadas ahora por el Supremo español se han dictado condenas de 525 años en el caso del 18/98, otros 198 en el del movimiento pro-amnistía, y 138 en el de las organizaciones juveniles.
Es más. Uno de estos macroprocesos ya ha llegado al Alto Tribunal español. Y, al contrario de lo ocurrido con la «Operación Nova», en esta instancia la sentencia de la Audiencia Nacional no sólo se validó, sino que se endureció. El Supremo determinó que los jóvenes de Jarrai-Haika-Segi procesados exclusivamente por actividades de tipo político e ideológico debían ser calificados como «integrantes de asociación ilícita constitutiva de banda, organización o grupo terrorista».
La Audiencia Nacional se había ceñido antes al criterio legal vigente hasta entonces, que establecía que hacía falta el uso de armas o explosivos para que una asociación pudiera ser definida como «terrorista». En el caso de Jarrai, Haika y Segi no concurre tal cosa, pero se admitió la interpretación «extensiva» iniciada por Garzón y asumida por la Fiscalía , según la cual la coincidencia en los objetivos bastaba para que fueran consideradas «a las órdenes de ETA».
Será lógico pensar que varapalos como el de la «Operación Nova» y dictámenes de la relevancia del de la ONU deberían empezar a corregir estos abusos. Pero también podría ocurrir todo lo contrario. En una conferencia ofrecida en Iruñea en enero de 2006, el jefe de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, atribuyó para la Audiencia Nacional el papel de avanzadilla en el endurecimiento de las leyes. «No somos jueces especiales, sino especialistas -argumentó-. Arriesgamos y, así, anticipamos las reformas legales. A veces nos parece que la ley tiene que cambiar; entonces, se abre esa opción con una sentencia y se hace que decida el Supremo vía recurso. Y a veces se revocan nuestras sentencias, pero se nos admite que eso se hace sólo porque con la ley actual, no se puede, y automáticamente ésta se reforma».
De hecho, el régimen penal que acaban de cuestionar la ONU, el supercomisario Kendall o el propio Tribunal Supremo español va a ser modificado otra vez. Y será, de nuevo, para endurecerlo contra los vascos.