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Lakua actualiza los derechos y deberes del alumnado imponiendo sanciones rápidas

El consejero de Educación de Lakua, Tontxu Campos, presentó ayer en Bilbo a cerca de 600 directores de centros de enseñanza el nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado. La norma otorga a los equipos directivos más atribuciones a la hora de aplicar sanciones.

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Agustín GOIKOETXEA |

Tras más de dos años de discusión en el seno de la comunidad educativa de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, el Departamento que dirige Tontxu Campos ha aprobado un decreto de derechos y deberes del alumnado con el que pretende actualizar el que data de 1994. La previsión de Educación es que para el curso 2009/2010 todos los centros públicos de enseñanza no universitaria y aquellos concertados incorporen en sus reglamentos las nuevas directrices.

El decreto, argumentan sus impulsores, es un instrumento más para atajar el maltrato y fomentar la convivencia en centros de Primaria y Secundaria de la CAV. Su principal novedad es que otorga a directores y equipos directivos atribuciones para imponer de forma «inmediata» sanciones y medidas a los estudiantes que hayan cometido conductas inadecuadas, contrarias o gravemente contrarias a la convivencia.

A partir del próximo curso escolar, los responsables de los centros no tendrán que aguardar a que el Consejo Escolar adopte una decisión. Por tanto, enfatizó Campos, se otorga al profesorado un papel preferente en la resolución de los conflictos, que posteriormente deberán ser revisados por el Consejo. Se trata, en definitiva, de agilizar los procedimientos. «Es importante que los alumnos vean las medidas como un procedimiento normal por una acción incorrecta», subrayó.

Entre las conductas inadecuadas de rápida resolución se encuentran la falta injustificada de puntualidad o asistencia, copiar en los exámenes y desobedecer o menospreciar a los docentes. En el decreto se aclara que se priorizará la solución de los conflictos mediante los mecanismos de conciliación y reparación. «Así, los alumnos que muestren su arrepentimiento y además sean perdonados por sus víctimas, no tendrán castigos aparte», aclaró el consejero.

En el segundo lugar de la escala se sitúan las conductas contrarias a la convivencia, capítulo en el que se incluyen las amenazas e insultos, sustraer exámenes, alterar los boletines de notas, perturbar el orden en el autobús o no respetar del derecho al honor, intimidad o la propia imagen utilizando medios de grabación sin su consentimiento. En el código se establece que esas conductas pondrán ser corregidas por el director mediante reflexión y orientaciones para su reconducción, cambio de clase, reparación de los daños causados o suspensión de la asistencia a clase hasta celebrar una reunión con los progenitores.

Las conductas más graves, con la suspensión del derecho a la asistencia a clase durante 20 días o el cambio de centro, serán aquellos actos de indisciplina, acoso sexista, agresión física o sicológica, provocar o involucrarse en actos con lesiones, atacar gravemente el honor de las personas y su intimidad.

«Inmediata»

Tontxu Campos afirmó que la normativa busca la recuperación «inmediata» de la convivencia, otorgando a los profesores los recursos «necesarios» para corregir «cuanto antes» toda conducta contraria a la convivencia.

ACOSO ESCOLAR

El consejero aseguró que hay una tendencia a la baja en el número de alumnos que dicen padecer acoso escolar. En Primaria, de 2005 a 2008, se ha pasado de un 17,7% al 15,5 mientras en Educación Secundaria se ha pasado de un 11,9% a un 10,6.

Prioridad

La actualización del decreto de 1994 por parte de Educación de Lakua prioriza la solución de los conflictos de convivencia en los centros mediante los mecanismos de conciliación y reparación.

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