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José Luis Orella Unzué catedrático senior de Universidad

La contradictoria justicia española

El autor desarrolla un análisis crítico del creciente intervencionismo de la judicatura española en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el político. Así, mantiene que deben ser los ciudadanos y los pueblos a los que pertenecen quienes «deben interrogar la tradición y darse una orientación y dirección fundamentalmente histórica de futuro».

La justicia española está ciega, o al menos da palos de ciego con sentencias contrarias entre tribunales que desconciertan a los ciudadanos y aun a los mismos jueces. Hace años, Pedro Pacheco, a la sazón alcalde de Jerez, fue llevado a los tribunales por afirmar que la justicia era un cachondeo. El procedimiento no prosperó porque bastaba buscar la palabra cachondeo en un diccionario para caer del burro. Hace unos meses Juan José Millás nos decía: «Aunque sospechábamos que el poder judicial era un chiringuito del poder político, tampoco era preciso que nos lo confirmaran de un modo tan grosero. Se queda uno con la sensación de que es todo una basura. Pero la magistratura, que tan torticeramente ha utilizado en otras ocasiones la figura llamada `alarma social', podría habérsela aplicado por una vez a sí misma». Las contradicciones y pugnas políticas entre los diferentes tribunales, concretamente entre el Supremo y la Audiencia Nacional, y no digamos nada entre el Supremo y el Constitucional, han creado alarma social y han dejado vacías de contenido y sin viabilidad las decisiones tomadas por los parlamentos de Cataluña y el País Vasco.

Las Cortes españolas rechazaron, sin aportar razones jurídicas, los dos estatutos de Autonomía votados con mayoría absoluta en el Parlamento Vasco. El Tribunal Constitucional igualmente rechazó la consulta propuesta por el Parlamento Vasco sin entrar en el fondo de la cuestión. El Tribunal Constitucional va a juzgar un Estatuto de Autonomía que fue refrendado por el pueblo de Cataluña. En todos estos casos se ha suscitado una alarma social en extensos ámbitos de la ciudadanía española, porque las opciones tomadas en los parlamentos vasco y catalán colocan fuera del alcance de una revisión judicial máxime cuando esta revisión se va a realizar con el método único de la hermenéutica textual.

En efecto, la justicia española es ciega porque utiliza la hermenéutica como único método de trabajo y, además, como arma ofensiva de la democracia española contra los parlamentos. Según el diccionario de la Academia se entiende por hermenéutica el arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido. Pero en esta España politizada, este arte de interpretar los textos sólo lo pueden manejar la Fiscalía del Gobierno, las Cortes Generales y, sobre todo, los jueces. Y con un agravante cuando se constata que el grupo mayoritario de estos intérpretes actúa predeterminadamente, aplicando su subjetivismo, y entendiendo restrictivamente los textos en un sentido contrario al desarrollo de los derechos civiles de los ciudadanos. Los que controlan el poder aplican siempre el método dogmático de buscar sentidos cerrados y mancos a los textos tradicionales, rechazando el método ad legislandum que posibilita los sentidos abiertos a la pregunta de quien pregunta.

Y la pregunta brota no de la reflexión filosófica analítica, sino de la comprensión de la compleja realidad humana y social. Y las respuestas que no quieran ser sólo parto de laboratorio nacen de la praxis del cambio, de la transformación de la realidad y no de la coherencia lógica con teorías ajenas y distantes de todo compromiso político y social. Los dueños de la hermenéutica interpretan los textos desde su bufete.

Pero de lo que se trata es del interrogar histórico pos-metafísico, del palpar la vida de los seres humanos sumergidos en la historicidad. El punto de partida de toda hermenéutica no puede ser el texto constitucional redactado hace más de un cuarto de siglo y contrapuesto a las decisiones actuales de los parlamentos vasco y catalán, las cuales verdaderamente son el lugar contextual que suscita en sí mismo la respuesta. Y por lo tanto sobran respuestas sin preguntas y no necesitamos de verdades metafísicas abstractas sin engarce en la realidad.

Y sólo en este preguntar contextual se deben recuperar y tienen valor los textos dogmáticos legales y judiciales tanto del Supremo como del Constitucional. Y, por lo tanto, no nos valen sin referencia al mundo de hoy los acumulados textuales, ya sean legislativos o judiciales, de una interpretación interesada de los estatutos de Cataluña o del País Vasco o de la Ley de Partidos políticos.

La verdadera hermenéutica fusiona los horizontes del entonces con los de ahora. Y la pregunta debe ser ¿qué significa aquel entonces hoy? En las instancias de interpretación, las realidades decisivas deben ser pueblo, comunidad, experiencia e historia y no sólo el texto en sí mismo. Porque también el pueblo aplica su hermenéutica, interpreta con su experiencia y encuentra así su praxis. Y el pueblo soberano, que es el que posee la última palabra y además actualizada, es el que se ha pronunciado en sus parlamentos y en el rechazo de la Ley de Partidos.

Porque la última pregunta se funda en el sujeto de la democracia. ¿Es el pueblo y sus representantes electos en cada momento histórico o es la clase judicial encerrada en su laboratorio? ¿Puede el Tribunal Constitucional enmendar la plana al pueblo catalán que ha revalidado su Estatuto, como rechazó la norma de consulta aprobada en el Parlamento de Gasteiz? ¿Puede el Tribunal Constitucional rectificar al pueblo catalán así como impidió anticipadamente la manifestación de la voluntad vasca?

Y el problema no está en la imposibilidad de que el pueblo represente sus opciones arropándose en que siempre es una parte del pueblo la que actúa. La reforma de los textos, la interpretación social de los mismos y la redacción de otros nuevos no queda en manos de los jueces, sino que se asienta en el pueblo que ha cambiado sustancialmente de autocomprensión desde la transición al conjunto de pueblos diversos que han nacido y consolidado con la España de las Autonomías.

Los ciudadanos catalanes y vascos constituyen respectivos pueblos y son los que deben interrogar la tradición y darse una orientación y dirección fundamentalmente histórica de futuro. No se puede imponer por la hermenéutica de los jueces ni por la fuerza de la policía, respuestas memorizadas, sin preguntas desde el ser social que ha cambiado fundamentalmente desde la transición. La respuesta a las exigencias sociales de hoy debe ser el punto de partida de toda reflexión legal, judicial y por lo tanto política.

No podemos seguir viviendo de una política iusnaturalista ni de una jurisprudencia de lugares y citas comunes. Hay que darle prelación a la pregunta que pide sentido del ser histórico en situación. Hay que superar el peligro permanente de la jurisprudencia cerrada en un textualismo al servicio del mismo texto. Hay que romper ese círculo cerrado del poder y de la policía responsables de la ley, de la ley promulgada al servicio de un poder, de la judicatura que interpreta y aplica esa ley y de que estos tres referentes se olviden y aún rechacen la práctica social que no sea conforme con los intereses de los ámbitos del poder. Por el contrario el procedimiento correcto debe ser: de la praxis al texto normativo y desde éste, de nuevo, a la práctica social.

Por otra parte, el intérprete de las normas no debe ser el erudito en su laboratorio (juez o fiscal), sino el grupo social que vive en la historia y para el cual las normas no son escritos que se estudian, sino crudas realidades que se practican.

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