GARA > Idatzia > Iritzia > Kolaborazioak

Peio Aierbe SOS Arrazakeria

Credibilidad y derechos de los menores

Nuevamente observamos una forma de actuar que conocemos sobradamente: descalificar, por sistema, lo que afirmen los menores. Ya se sabe, son mentirosos

Con unos días de separación, se presentan en los juzgados una decena de menores que denuncian malos tratos por parte de quienes tienen la responsabilidad de su guarda. De inmediato, la institución responsable de la tutela fija su posición y la hace pública con un comunicado firmado por la diputada correspondiente: todo son falsedades. Nuevamente observamos una forma de actuar que conocemos sobradamente: descalificar, por sistema, lo que afirmen los menores. Ya se sabe, son mentirosos.

Esta forma de actuar supone una discriminación, una más, hacia estos menores. Veamos esta afirmación a tenor de lo que regula la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia que, recordamos, es legislación propia de la CAPV.

La ley proclama (art.4) como principio inspirador básico de las decisiones y actuaciones el interés superior de los adolescentes y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo. Y precisa: «Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de la persona menor de edad, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos y se considerará su individualidad».

El art. 16 establece que tienen derecho a ser oídos en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que se encuentren directamente implicados.

El art. 17 recoge que tienen derecho a poner en conocimiento del ministerio fiscal las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas. El mismo artículo señala que las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda quedan obligadas a la defensa de tales derechos, y las administraciones públicas competentes a velar por su adecuado ejercicio y a poner en marcha los mecanismos necesarios para cumplir con esos objetivos. Y, en aquellos casos en los que pudiera existir un conflicto de intereses entre la persona menor de edad y la entidad pública bajo cuya guarda o tutela se encuentre, deberá ponerse en conocimiento de la persona menor de edad su derecho a contar con un defensor judicial.

Y el art. 80 prescribe el derecho a ser oídos en las decisiones de trascendencia que les afecten.

Pues bien, nada de todo lo que acabamos de indicar que recoge la ley se está cumpliendo en este caso. No sólo no se han tenido en cuenta las opiniones de estos menores, sino que ni siquiera se les ha escuchado. Resulta realmente increíble que, ante la gravedad de las acusaciones, y antes de llegar a formarse una opinión y adoptar una posición, ni siquiera procedan a escuchar a los menores qué tienen que decir. Porque es, como acabamos de transcribir, un derecho que les reconoce la ley y, por tanto, una obligación para la administración. Pues bien, ésta prescinde de ese derecho y decide ya que mienten.

Tampoco se ha respetado la obligación que tiene la administración de garantizar el derecho de estos menores a recurrir al ministerio fiscal. Hemos sido testigos directos de la actuación de uno de los trabajadores del centro aludido que, a las puertas del juzgado intentó disuadirles de que ejercieran dicho derecho amenazándoles, inclusive, con que si lo hacían serían repatriados.

Y, claro está, para nada se ha informado a los menores, ante el conflicto de intereses con la entidad que ejerce la tutela y la guarda, de su derecho a contar con un defensor judicial.

Y ya puestos, la nota del Departamento indica que el único objetivo de lo que se ha publicado es denostar el programa de atención existente y la actuación de los técnicos. Pues bien, hemos de decir que la actuación, en este caso, de SOS Racismo no sigue esos parámetros. En primer lugar, en relación al segundo grupo de menores denunciantes, que es con los únicos con los que se ha relacionado esta organización, lo único que hemos hecho ha sido facilitarles lo que ellos querían: ir al juzgado a denunciar su situación. Y al jugar este papel no hacemos sino cumplir con los objetivos para los que está creada nuestra asociación y lo que indica la ley, que subraya la necesidad de sensibilizar a la sociedad con objeto de prevenir los malos tratos.

En segundo lugar, las primeras gestiones las hicimos directamente con Diputación, entrevistándonos con la dirección del Departamento, a quien hicimos llegar un dossier en el que se recogía la información que teníamos en la esperanza de encontrar alguna receptividad para tratar de investigar y modificar las actuaciones que no se ajustaran a derecho. Sólo tras su negativa a tomar en consideración cualquiera de las cuestiones que planteábamos es como seguimos adelante con el resto de gestiones: acompañamiento a los menores a Fiscalía, entrevista con los servicios del Ararteko, etc.

Desde SOS Racismo, pedimos que no se haga de esta cuestión una guerra partidista, ni se intente desviar señalando intereses ocultos. Estamos ante unas denuncias que exigen una intervención seria de investigación. Los adolescentes afectados tienen derecho a ello, y la sociedad a saber cómo funcionan los servicios públicos.

SOS Racismo siempre ha mostrado su disposición a colaborar, también con la administración, en los problemas que surjan en la atención a estos menores. Si se quiere ignorar esto, será otra prueba de la incapacidad de aprovechar todos los recursos existentes en esta sociedad para lo que debería ser una tarea común.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo