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Nodular Flesic, condenada al recargo del 30% a un afectado por amianto

Fundición Nodular Flesic tendrá que pagar un recargo del 30% en la nómina de Francisco Kortazar, porque el Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo ha reconocido que el trabajador tiene una enfermedad profesional derivada del contacto con el amianto en su trabajo.

Juanjo BASTERRA |

Una reciente sentencia condena a la empresa de Iurreta Fundición Nodular Flesic a pagar un 30% de recargo en las prestaciones económicas al trabajador Francisco Kortazar Gallastegi, afectado por haber trabajado en contacto con el amianto.

En el juicio, la empresa negó la existencia del mineral cancerígeno, pero diferentes compañeros de trabajo del afectado reconocieron no sólo su existencia, sino la falta de medidas de seguridad con las que trabajaron ante el amianto. El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbo desestimó la demanda de la empresa frente al trabajador, incluso frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, porque todos los informes técnicos y médicos reconocieron de forma directa que la enfermedad profesional del trabajador derivada del contacto con las fibras de amianto.

Como recoge la sentencia, Francisco Kortazar obtuvo el 30 de mayo de 2008 una resolución de la Seguridad Social que declaró «la responsabilidad de Fundición Nodular Flesic por la falta de medidas de seguridad e higiene, en base a la enfermedad profesional sufrida por el trabajador con un incremento del 30% de las prestaciones derivadas de esa contingencia». En los informes técnicos de Osalan se constató la presencia de amianto en la empresa e incluso la Inspección de Trabajo corrobora su existencia, aunque en la sentencia la juez del caso apunta que no fija «sorpresivamente» las normas o preceptos que la empresa ha vulnerado.

Por otro lado, esta misma semana Sidenor se ha sentado en el banquillo por una denuncia del ex trabajador Gregorio Cancelo Rodríguez por la aparición de placas pleurales y otro tipo de cáncer gastrointestinal.

SIN PREVENCIÓN

En el juicio, quedó claro que en la empresa de Iurreta no se pusieron las medidas de prevención para evitar que los trabajadores no se contaminaran con el mineral cancerígeno.

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