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Le niegan la pensión de viudedad, tras 15 años de pareja, por no registrarse como unión de hecho

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a un hombre que convivió durante 15 años con una mujer con la que tuvo un hijo, por no haberse inscrito como pareja de hecho. La sentencia comparte con el abogado de la Seguridad Social que se trata de un requisito establecido en la Ley del Parlamento de Gasteiz de mayo de 2003 que, aunque pueda ser «censurable», no se puede «ignorar».

La resolución judicial explica que A.A.R. estuvo conviviendo desde hace más de 15 años con M.P.M. La mujer falleció en enero de 2008, por lo que éste solicitó la pensión de viudedad, que la Seguridad Social le denegó. El hijo de ambos, por su parte, sí tiene reconocida una pensión de orfandad.

Aunque se reconoce que el demandante reúne el requisito de «dependencia económica» establecida por la ley, por el que sus ingresos deben ser inferiores a la mitad de los percibidos en conjunto por ambos miembros de la pareja, se constata que no había «impedimentos» para que contrajera matrimonio y que no se inscribió como pareja de hecho en ninguno de los registros específicos existentes en la CAV o el ayuntamiento de residencia.

Es por ello por lo que la entidad gestora de la pensión de viudedad denegó su solicitud, una decisión que ratificó posteriormente el juzgado de primera instancia.

La resolución del TSJPV destaca «la necesidad de cumplir, para la consideración y existencia de parejas de hecho, los condicionamientos existentes en la norma específica en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio y, en este supuesto, conforme a la norma autonómica Ley 2/2003», que contempla la inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho como «requisito constituyente para la pensión de viudedad».

Imposición legal

El TSJPV recuerda que la CAV tiene Derecho Civil propio y señala que se considerará «pareja de hecho la prevista en su legislación específica, debiendo cumplirse, en todo caso, el requisito de que exista una convivencia estable y notoria, con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una convivencia ininterrumpida de, al menos, cinco años, acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento».

Asimismo, subraya que el precepto legal «impone» que, para acreditarse la pareja de hecho, debe cumplirse la legislación autonómica. De esta forma, el TSJPV manifiesta que «la falta de inscripción se traduce en la ausencia de consideración de pareja de hecho. En este sentido, apoya lo que afirma el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social».

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