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Xabier López de Armentia Politólogo

Incomunicación

No debemos olvidar que esas personas, sin entrar a juzgar sus crímenes (los cuales serán juzgados posteriormente), si es que los han cometido, siguen teniendo los mismos derechos que usted y yo

La existencia de la tortura es uno de los elementos más perversos de lo que es la utilización de la violencia en general, porque es la alteración de todos los principios desde el punto de vista humano, tanto en el plano ético como en el plano democrático, o en un plano simplemente basado en el sentido más mínimo de humanidad.

Desde una perspectiva justa e igualitaria, es necesario garantizar todos los derechos de las personas detenidas. Debemos crear una sociedad donde la tortura no tenga cabida, y digo debemos porque el actual marco jurídico estatal es una puerta abierta a la tortura.

Siendo consciente de la repercusión que levanta este tema, no puedo pasar por alto la oportunidad que se me brinda para «desenmascarar» el actual marco jurídico estatal. Aunque mis pala- bras molesten a más de uno, bien saben aquéllos a los cuales me dirijo que mis palabras cargadas de objetividad sólo buscan una sociedad más igualitaria y justa para todos, y acabar con la vulneración de derechos.

Los detenidos... ¿Qué son «los detenidos»? A menudo podría significar lo que para muchos son: Los residuos de la sociedad, los cuales no disponen ni de derechos ni de justicia. Bueno, sí, para muchos la justicia se basa en el «ojo por ojo, y diente por diente». Ley ancestral donde las haya, pero bastante retrógrada para los años en los que nos movemos.

Una cosa tengo clara. Para acabar con la situación de indefensión de los detenidos es necesario exigir la grabación continua en video de la persona detenida. Desde que la persona detenida entra en las dependencias policiales hasta que comparece ante el juez o queda en libertad.

Desde el punto de vista institucional, se deben garantizar los derechos de las personas detenidas, y para ello es imprescindible acabar con la incomunicación. Este objetivo no se puede materializar si no es con la derogación de los artículos 384 bis, 520 bis y 527 y la modificación del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículos que niegan toda equiparación posible de derechos a una persona detenida con una persona de la calle. Y no debemos olvidar que esas personas, sin entrar a juzgar sus crímenes (los cuales serán juzgados posteriormente), si es que los han cometido, siguen teniendo los mismos derechos que usted y yo, y no pueden estar incomunicados, ya que esa incomunicación abre las puertas a la tortura y a la pérdida de miles de derechos básicos, como la dignidad.

Existen unos derechos que no se pueden pisotear, unos derechos que un llamado Estado de Derecho no puede obviar como si fuesen meras piedras que arrojar a la carretera. Existe el derecho a la integridad física y psíquica de esas personas. Existe el derecho a la presunción de inocencia. Existe el derecho a la defensa.

Este diagnóstico no es un diagnóstico individual, sino que está basado en dictámenes de diferentes e importantes instituciones internacionales. No podemos olvidar que tanto la Comisión de los Derechos Humanos de Naciones Unidas como el Comité Europeo de Prevención para la Tortura o el propio Tribunal Constitucional español ahondan en este tema y desprenden las mismas conclusiones. No se puede dejar la puerta abierta la tortura, no podemos saltarnos la legalidad, no podemos jugar con la dignidad de las personas, no podemos pisotear sus derechos.

La Comisión de los Derechos Humanos de Naciones Unidas dice claramente que «está fuera de toda duda que la detención en régimen de incomunicación propicia la tortura y los malos tratos, y puede constituir en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante».

El Comité Europeo de Prevención para la Tortura expone el mismo diagnóstico, remarcando que «es algo inusitado que el abogado no pueda entrevistarse en privado con el detenido ni antes ni después de realizar su declaración (...) y que en tales circunstancias, es difícil hablar del derecho efectivo a la asistencia letrada, mas cabría describir al abogado designado de oficio como mero observador».

Por si esto fuera poco, el tan adorado y recurrido Tribunal Constitucional por algunos, dice exactamente lo mismo: «Ampliar la detención preventiva puede suponer una penosidad adicional, una coacción moral añadida e injustificada sobre el detenido, incompatible con su derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable».

Por estos motivos, y por mi forma de pensar, respetuosa con todos los derechos humanos, exijo la modificación de esta Ley. Y exijo esta modificación porque de no hacerlo deberíamos quitarnos la etiqueta de «demócratas».

Una democracia jamás se puede sustentar sobre los pilares de la tortura, el abuso y la vulneración de los derechos humanos.

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