GARA > Idatzia > > Eguneko gaiak

Ergastolo

Aunque en el Estado español no existe la cadena perpetua como tal, el abogado Julen Arzuaga demuestra cómo es el país del marco europeo que «apuntala con más claridad que nadie el límite máximo de estancia en prisión». Una práctica que, como recuerda, no ha pasado desapercibida para las Naciones Unidas.

p002_f06.jpg

Julen Arzuaga Giza Eskubideen Behatokia

Ergastolo. Con ese nombre se conocía en la Roma clásica a los campos de trabajo forzado en los que se recluía a perpetuidad a los esclavos condenados. Hoy en día todavía se conoce en Italia la institución de la cadena perpetua con el nombre de Ergastolo. De hecho, son la gran mayoría los estados de nuestro ámbito próximo que mantienen esta figura que pretendía humanizar la pena de muerte, siendo, por tanto, su hermana gemela más civilizada. Beccaria, padre del sistema penal moderno, la consideró incluso más aflictiva que la pena de muerte.

Todos los estados están de acuerdo en destinar la cadena perpetua a los crímenes más excepcionales, graves o reiterados, como los asesinatos múltiples, o los delitos reincidentes por motivo sexual. No se esconde que ésta categoría penal tiene especial relevancia en delitos de carácter político, esos calificados como rebel- día, traición y terrorismo.

En un somero análisis comparado, comprobamos que varía la amplitud temporal de dicha pena, curiosamente dependiendo del arraigo democrático y de la persistencia de cierta conflictividad social o política en el estado que la instituye.

Por seguir con el ejemplo italiano, la formulación de la cadena perpetua no viene acompañada de un periodo temporal determinado, sino que el tribunal impone un mínimo -que oscila entre los 8 años hasta los 26 para acusados de pertenecer a la mafia o a organizaciones terroristas- a partir del cual se podrá acceder a medidas de libertad vigilada o a la libertad condicional. En el contexto inglés los jueces deben determinar el término mínimo -que puede ser muy amplio, entre los 15 y 35 años- derivándose del comportamiento del interno o de su actitud hacia el delito cometido.

También en Alemania, el límite mínimo sería de 15 años, pudiéndose ampliar a 26 en casos de «especial gravedad», precisamente en los referentes a militantes de la RAF. El acceso a la libertad depende de ciertas cir- cunstancias: recientemente, la Corte Constitucional consideró que la cadena perpetua sin una posibilidad «real» de reducción era contraria a la ética y a la dignidad humana. En el Estado francés, por su parte, los presos sometidos a cadena perpetua deben cumplir un mínimo «période de sûreté» de 18 años.

Otros países imponen un límite mínimo de cadena perpetua, comparativamente muy breve, como Suecia o Bélgica -10 años-, Finlandia -12 años- o Suiza -15 años-, a partir del cual se comienza a revisar la sentencia. Si bien es importante tener en consideración que en todos estos países no existe un límite máximo, la realidad sueca, por poner un ejemplo, muestra que hasta 1991 pocos prisioneros condenados a cadena perpetua habían cumplido más de 15 años en prisión, mientras que hoy en día, tras un endurecimiento de las penas, nadie supera los 21 años de cárcel. Podríamos decir que, en los sistemas en los que subsiste la cadena perpetua, el cumplimiento total depende de «circunstancias» -más o menos etéreas, más o menos ambiguas--, pero que en todo caso se reserva al preso una oportunidad «real» de acceso a la libertad.

Frente a esos sistemas, son muchos los estados que no cuentan con la institución de la cadena perpetua -Grecia, Portugal, Croacia, Noruega... y el propio Estado español-. Esto no quiere decir que sin la cadena perpetua el tratamiento sea más endeble, menos severo, más humano. Simple cuestión de marketing.

El Estado español apuntala con más claridad que nadie el límite máximo de estancia en prisión, siendo los 40 de la legislación española para los delitos relacionados con el conflicto vasco, sin posibilidad «real» de reducción, el techo legal en Europa. Esta formulación límite no ha pasado desapercibida para las Naciones Unidas. Martin Scheinin, Relator Especial para los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, denunciaba que el Estado español se ha adentrado en una «pendiente resbaladiza» en materia «antiterrorista», cuyo último eslabón es «el agravamiento de las penas y a menudo también la modificación de las nor- mas relativas al cumplimiento de las penas». Pendiente por la que se desliza sin que nadie perciba donde se detendrá.

Sin duda, el Ergastolo español, el sistema penal exacerbado, la imposición del castigo extremo para ciudadanos sin derechos, generará sufrimiento en presos y familiares, pero no resolverá el conflicto vasco.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo