Recurso del proceso 18/98
La doctrina sobre «terrorismo» que intenta vender el Supremo no es homologable en Europa
El Tribunal Supremo intenta hacer ver en la sentencia del 18/98 que su doctrina expansiva del delito de terrorismo es homologable en Europa, cuando los textos a los que recurre en ningún modo le avalan, según fuentes jurídicas.
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
Una de las funciones que el Tribunal Supremo atribuye a su sentencia sobre el recurso del macrosumario 18/98 es la de tratar de fijar los límites del concepto de organización terrorista y de pertenencia y colaboración con la misma, de acuerdo con la visión «expansiva» de la que viene haciendo gala la justicia española y que ha merecido la reprobación de organismos internacionales como el Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos, Martin Schenin.
Llamativamente, el Supremo recurre en su sentencia a mencionar textos de la Unión Europea y de otros estados como Gran Bretaña, Francia, Canadá o Estados Unidos, como si con la simple concatenación de los mismos sirviera de justificación a su propia doctrina, cuando el contenido de los ejemplos escogidos en nada avalan las conclusiones españolas de que «todo es banda terrorista».
Por ejemplo, el Tribunal Supremo hace una extensa mención de la «Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo», que precisamente define con nitidez los actos calificables como de «terrorismo» siempre en relación al uso de la violencia, y añade que también resulta delictivo «el suministro de información o medios materiales, mediante cualquier forma de financiación de sus actividades».
Desde fuentes jurídicas consultadas por GARA se llama la atención sobre el hecho de que esa afirmación está muy lejos de la doctrina impuesta por la justicia española cuando señala que «el concepto terrorismo, organización o grupo terrorista, no siempre se identifica con el de banda armada, sino que es la naturaleza de la acción cometida, la finalidad perseguida con esta actuación, la que determina el carácter terrorista o no de la misma». Es decir, cualquier acción, persona o partido puede ser calificado de terrorista aunque ni practique la lucha armada, ni suministre información, medios materiales o financiación a una organización armada. Esto, evidentemente, guarda poca relación con la «Decisión Marco» fijada por el Consejo de la Unión Europea.
«Pendiente resbaladiza»
En este contexto cabe recordar que el pasado mes de febrero el relator de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Schenin, ya mostró su alarma por la facilidad con la que en el Estado español se ilegalizan organizaciones políticas -en este caso han sido KAS, Ekin y Xaki- y candidaturas, y criticaba que el concepto de «organización terrorista» que se utiliza en el Estado español «no parece ofrecer suficiente precisión y podría aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista». Algo que «resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, grupos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo».
El relator de la ONU recordaba y denunciaba que «la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una pendiente resbaladiza, es decir, la ampliación del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos».
Rubalcaba «olvida» a Segi
En su valoración de la sentencia, el ministro del Interior quiso buscar un elemento propagandístico afirmando que el Tribunal Supremo ha dado «la razón» a «la tesis» de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de que hay un entramado político, social, económico y mediático, «que también es ETA». Alfredo Pérez Rubalcaba remarcó que
«sabíamos que era así, pero hacía falta que el Tribunal Supremo lo ratificara en una sentencia» que el ministro calificó de «sólida» y «bien fundamentada». «A partir de hoy, judicialmente ETA es algo más que sus comandos, sus pistolas y sus bombas», sostuvo.
Sin embargo, Rubalcaba obvió que el Tribunal Supremo ya había establecido esa doctrina cuando en enero de 2007 determinó que Jarrai, Haika y Segi eran «organizaciones terroristas» y no «asociaciones ilícitas» como anteriormente había mantenido en su condena la Audiencia Nacional.
Ex trabajadores de «Egin» hicieron pública ayer una nota en la que señalan que la sentencia del TS « supone la confirmación, levemente maquillada, de una gran injusticia». A su entender «las penas de cárcel confirmadas a nuestros ex compañeros del diario «Egin» corroboran las innumerables denuncias que hemos venido realizando contra un proceso marcado por las necesidades políticas de los sucesivos gobiernos españoles». Se suma a esto que «además, ahora se da la sangrante circunstancia de que el Alto Tribunal español anula la declaración de ilicitud de la empresa editora de «Egin», y, por consiguiente, de su cierre, lo que demuestra de forma evidente que el macroproceso fue edificado de manera artificial a partir de la clausura del periódico y la emisora de radio en la que trabajamos hasta el 15 de julio de 1998».
Los ex trabajadores dejan en manos de los abogados la valoración de la sentencia, pero denuncian el encarcelamiento de quienes no han hecho más que trabajar por la construcción nacional de Euskal Herria.
Los abogados de la defensa están estudiando con detenimiento los más de mil folios de la sentencia del Tribunal Supremo, para analizar, por una parte, si cabe recurrir ante el Tribunal Constitucional las fuertes condenas que todavía recaen sobre decenas de personas, y para determinar, por otra, hasta dónde es posible llevar la reclamación por las consecuencias que tuvo la declaración de ilicitud y la disolución de diversas empresas, entre ellas las relacionadas con «Egin» y «Egin Irratia».
Es preciso tener en cuenta que la disolución de estas empresas y su posterior liquidación tuvieron importantes consecuencias económicas y también personales, pues fueron cientos los trabajadores que de la noche a la mañana se vieron en el paro.
Además, también analizan si algunas de las consideraciones que figuran en esta sentencia del Tribunal Supremo pueden tener traslación al proceso que se sigue contra el también clausurado «Egunkaria», y que en próximas semanas llegará a su vista pública en la Audiencia Nacional.
El presidente del BBB del PNV, Andoni Ortuzar, denunció ayer que en cuestiones referidas a Euskal Herria se está «politizando demasiado la justicia» y señaló que hay situaciones que dan «munición» a la izquierda abertzale para «hacer victimismo».
En relación a la sentencia del Tribunal Supremo, Ortuzar recordó en declaraciones a Radio Nacional de España que«Egin» «lleva sin estar en los quioscos un montón de años». Indicó que el hecho de que no haya podido publicarse el diario «Egin» supone, de manera «evidente», una «pérdida para la libertad de expresión», con independencia de que «yo ni lo compraba, ni me gustaba su línea editorial». «Creía y creo que tenía que estar y que tiene que estar en el quiosco un medio de comunicación de esas características».
Tras afirmar que el daño ya está «causado», el dirigente del PNV manifestó que estas situaciones le dan «munición» a la izquierda abertzale para hacer «victimismo». «Hoy -declaró- saldrán diciendo que efectivamente ha habido juicios farsa, que antes se ha politizado su situación y podrán denunciar y habrá gente que vea con cierta perplejidad lo que está pasando», señaló.
Por parte de Eusko Alkartasuna, su portavoz en las Juntas Generales de Bizkaia y presidente del partido en este territorio, Joseba Gezuraga, aseguró que la sentencia del TS da «la razón» a quienes avalaban que la acusación de la Audiencia Nacional «no estaba fundada». Denunció, además, que el fallo «demuestra cuál ha sido la utilización e instrumentalización que se ha dado en el Estado español», ya que «se han utilizado a muchas personas que para nosotros claramente no debieron haber sido imputadas».
Desde Ezker Batua, su coordinador general Mikel Arana declaró que se pone de manifiesto, una vez más, el «impulso político» del sumario 18/98, «basado en la teoría de que todo es ETA y en la estrategia de judicialización de la política, que empezó ya con Aznar». Arana denunció además las consecuencias «irreparables» de aquella estrategia, como fue el «cierre ilegal» de un medio de comunicación. «Ahora, nos preguntamos quién repara las consecuencias de este atropello jurídico como son la estancia en prisión de personas durante más de 2 años o el cierre de Egin», dijo.
Por contra, la Asociación de Víctimas del Terrorismo calificó de «increíble y escandalosa» la sentencia del Tribunal Supremo que supone «un grandísimo paso atrás en el acorralamiento mediático, económico, judicial, internacional y social de todo el entorno de ETA». La AVT añadió que la invalidación de la ilicitud de Orain SA, la editora de «Egin», abre la posibilidad de reclamar al Estado por responsabilidad patrimonial, lo que supondría una elevada compensación que «resucitaría y refinanciaría al ahora tocado entramado económico y mediático de ETA».
La portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, aseguró que respeta la decisión del TS pero pidió a las FSE que reúnan las pruebas que sean necesarias para «perseguir a todos los terroristas y que reciban las condenas más altas que sean posibles».