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Informe: "España, salir de las sombras"

Conclusiones y recomendaciones

 


Amnistía Internacional recomienda al ministro de Justicia español que:

- Ponga fin al uso de la detención en régimen de incomunicación derogando de inmediato los artículos 509, 520bis y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autorizan y regulan el uso de la detención en régimen de incomunicación; y a continuación:

- Garantice que todas las personas privadas de libertad disfrutan de su derecho a consultar en privado con un abogado de su elección, y de su derecho a que haya un abogado presente durante los interrogatorios y las declaraciones, desde el principio de la detención y durante todo el periodo de custodia;

- Garantice que todas las personas detenidas disfrutan del derecho a que las examine un médico de su elección si así lo solicitan;

- Garantice que todas las personas detenidas pueden ejercer su derecho a notificar o hacer que se notifique sin demora a un familiar o a otra persona de su elección el hecho y el lugar de la detención.

Amnistía Internacional recomienda al Ministerio del Interior y a las Consejerías de Interior de las Comunidades Autónomas, según proceda, que:

- Introduzcan equipos de grabación de vídeo y audio en todas las zonas de las comisarías de policía y otros lugares donde puedan estar presentes los detenidos, salvo en los casos en los que esa vigilancia viole el derecho de estas personas a consultar con un abogado o un médico en privado, y establezcan la obligatoriedad del uso de estos medios audiovisuales en todos los casos. Todos los interrogatorios deben grabarse en audio y vídeo. Las grabaciones deben mantenerse en un lugar seguro durante un plazo razonable para garantizar que están a disposición de los investigadores y los abogados de la defensa que soliciten su visionado.

Amnistía Internacional recomienda a las autoridades judiciales españolas que:

- Denieguen las solicitudes de autorización de detención incomunicada;

- Ordenen el uso integral de medios de grabación audiovisual durante todo el periodo de detención;

- Autoricen la realización de exámenes forenses por un médico de la elección de la persona detenida si así se solicita;

- Garanticen que todas las personas detenidas comparecen en persona ante el juez con la mayor prontitud posible;

- Garanticen que los jueces sacan pleno provecho de su facultad de supervisar las condiciones de las personas detenidas que se encuentran bajo su responsabilidad, incluso con visitas personales a lugares de detención, cuando resulte oportuno.

Amnistía Internacional recomienda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley en España que:

- Garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstienen de interrogar a los detenidos sin la presencia de un abogado;

- Garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no intentan nunca dificultar la tarea de los abogados durante los interrogatorios, por ejemplo prohibiéndoles intervenir;

- Emprendan de inmediato investigaciones exhaustivas y disciplinarias siempre que haya denuncias de malos tratos u otros motivos para creer que éstos hayan podido producirse. Si se obtienen indicios de posible conducta delictiva, han de remitirse inmediatamente a las autoridades judiciales competentes para que éstas prosigan con la investigación.

Amnistía Internacional recomienda a los médicos encargados de examinar a las personas detenidas que:

- Insistan en realizar todos los exámenes médicos a los detenidos fuera del alcance auditivo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y, a menos que el médico solicite lo contrario en un caso concreto debido al temor por su propia seguridad, fuera de la vista de dichos funcionarios;

- Garanticen que los exámenes e informes médicos se ajustan a las directrices contenidas en el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (conocido como Protocolo de Estambul). Los informes deben incluir las conclusiones del médico sobre la posible correlación entre las denuncias de malos tratos y las pruebas (o ausencia de pruebas) de las lesiones correspondientes.

SIN ABOGADO

AI constata que no se permite un abogado de confianza pero también que el de oficio no está presente en todos los interrogatorios ni se le consiente ejercer su trabajo.

jueces

Admiten todas las peticiones de incomunicación de forma estandarizada y no ejercen bien su labor profesional.

médicos

Los informes médicos oficiales ante denuncias de torturas son «inadecuados», «insuficientes» y de calidad «inaceptable».

protocolo de lakua

AI asume que son una mejora pero no contrarrestan los motivos más graves de preocupación sobre la legislación española.

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