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Estrasburgo censura a Garzón en el «caso Vera»

Estrasburgo ha censurado en una sentencia que la «falta de imparcialidad» del juez Baltasar Garzón «ha contaminado toda la instrucción» del juicio en el que Rafael Vera fue condenado por el secuestro de Segundo Marey. Pero dice que el Supremo lo arregló con una nueva instrucción.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió ayer una sentencia en la que censuraba la actuación del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por la instrucción del caso en el que Rafael Vera fue condenado por el secuestro de Segundo Marey en 1983. Sin embargo, en la misma resolución, el Tribunal de Estrasburgo ha resuelto que el Estado español no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la presunta parcialidad del juez.

De hecho, el texto señala que «la imparcialidad del juez podría estar en entredicho por las relaciones personales conflictivas y la enemistad manifiesta» entre el demandante y el magistrado, después de que éste reabriera la instrucción del caso cinco días después de abandonar el Gobierno español.

Vera y Garzón coincidieron en el Ejecutivo de Felipe González que salió de las urnas el 6 de junio de 1993 como secretario de Estado de Seguridad y delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la Droga, respectivamente.

Vera presentó en Estrasburgo su demanda contra el Estado español el 26 de junio de 2001, en base a las «hostilidades» existentes con Garzón. El demandante pidió, sin éxito, en febrero de 1995 la recusación del juez en el mencionado caso.

El ex secretario de Estado para la Seguridad esperaba que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fallara a su favor y anulara la sentencia por el «caso Marey» que dictó el Tribunal Supremo en 1998 y ratificó el Tribunal Constitucional en 2001. Aquel dictamen lo condenó a diez años por el secuestro de Segundo Marey, pero, indultos y regímenes especiales de por medio, tan sólo pasó en prisión tres meses. Sin embargo, Vera recurrió la sentencia al Tribunal de Estrasbugo.

Absolución del Estado español

En la sentencia de Estrasburgo se añade que Garzón «no respondió a la exigencia de imparcialidad» que contempla el artículo 6 del Convenio. Uno de los magistrados estimó que la actuación del juez de la Audiencia Nacional supuso «una violación flagrante», ya que su «falta de imparcialidad objetiva ha contaminado toda la instrucción».

La Sala Tercera del Tribunal votó, por 4 votos contra 3, a favor de la no violación del Estado español de los artículos en los que se recoge el derecho a un juicio justo y a un tribunal independiente e imparcial y la presunción de inocencia.

La razón por la que Estrasburgo no condena al Estado español, pero censura la actuación de Garzón, es que el juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Eduardo Moner no se limitó a reproducir la instrucción del magistrado de la Audiencia Nacional, sino que llevó a cabo una nueva instrucción.

La sentencia de Estrasburgo señala que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo estuvo «ampliamente motivada».

Vera podrá ahora solicitar el reenvío de su demanda a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -compuesta por 17 jueces, uno de ellos español- cuya admisión será decidida por cinco magistrados y, si se aceptara, el Tribunal podría celebrar una vista pública sobre el caso.

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