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Amaia Izko Aramendia Abogada

Cacheos a familiares

 

Recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha publicado una sentencia que condena a Gran Bretaña al estimar que las atribuciones otorgadas a las fuerzas de seguridad para retener y cachear a los ciudadanos vulneran el artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

La cuestión de los cacheos con palpación corporal resulta un tema de actualidad porque la Instrucción de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) de 30-10-09 impone como conditio sine qua non para la celebración de las comunicaciones vis a vis, además de los habituales controles, someter sistemáticamente a todos los familiares de presos y presas políticas vascas a un cacheo mediante palpación llevado a cabo por funcionarios de la respectiva cárcel.

Es necesario mencionar el contenido del artículo 8 del CEDH: «1) Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar. 2) No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

En la referida sentencia el TEDH analiza los arts. 44 y 45 de la Ley británica para la prevención del Terrorismo de 2000 que confiere a la Policía, mediando ratificación del secretario de Estado, la potestad de retener y cachear a cualquier ciudadano si lo estima pertinente; y valora también el «Reglamento de Actuación» de la Policía británica en cuanto detalla en qué consiste el cacheo. El TEDH entiende que los cacheos corporales mediante palpación previstos en la legislación británica suponen una colisión con el derecho al respeto de la vida privada recogido en art. 8 del CEDH. No obstante, analiza si tal colisión resulta necesaria y compatible con lo que debe ser un estado de derecho, analizando para ello no sólo si existe previsión legal, sino también si es una medida cuyo alcance y contenido es conocido por el ciudadano y si la medida es absolutamente necesaria para la consecución de los fines que persigue, ya que es el terreno de los derechos fundamentales en el que inciden.

El Tribunal constata que los arts. 44 y 45 no prescriben sino la pertinencia para llevar a cabo la «retención y el cacheo», no la absoluta necesidad ni tampoco la proporcionalidad; ni el Reglamento de Actuación de la Policía británica establece restricción o limitación a la manera en la que proceder al cacheo corporal. Por todo ello, el TEDH dictamina que los art. 44 y 45 de dicha ley vulneran el art. 8 del CECH.

Así pues, si estas disposiciones efectivamente recogidas por una legislación no resultan, en opinión del TEDH, respetuosas con los principios de un estado de derecho, qué podremos decir del caso en que este cacheo con palpación se pretenda practicar o se imponga sin ninguna previsión legal, sin motivación particular, sin notificación alguna que permita conocer su razonamiento, alcance y objeto. Pues simplemente podremos decir que en este caso el Estado español se ha vuelto a olvidar del Derecho.

Podemos extraer una serie de conclusiones desde el punto de vista jurídico si realizamos un análisis de la aplicación de la Instrucción de la SGIP a la luz de las consideraciones del TEDH:

-El «cacheo con palpación corporal» no cuenta con ninguna previsión ni en la Ley General Penitenciaria ni en el Reglamento que la desarrolla.

-La realización de este cacheo se impone de forma masiva, a todos los familiares de presos y presas políticas vascas, de modo que la exigencia de su motivación particular e individual brilla por su ausencia.

-La Instrucción que impone estos cacheos con palpación no es pública. Según la SGIP, esta orden es «restringida». Así pues, resulta imposible conocer su contenido, su motivación o cualquiera de sus detalles, resulta muy difícil acceder a cualquier recurso contra ella y, por el contrario, resulta fácil llegar a la conclusión de que han optado por esconderse para tratar de ocultar así una absoluta arbitrariedad.

Ahora que al Estado español se le llena la boca con la denuncia de la vulneración de los derechos humanos que, en su opinión, otros infligen a los presos, hemos de recordarle que cada día que un familiar es sometido o intentado someter a uno de estos cacheos es un día más en el que el Estado español se burla del Derecho. Pero esto realmente no nos viene a sorprender, porque ésta es la enésima medida que se aplica contra el Colectivo de Presos y Presas Políticas Vascas, al que quieren dispersado, aislado, incomunicado y doblemente castigado con la cadena perpetua y sin el derecho a la salud.

Así pues, ya sabemos dónde guarda el Estado esta nueva Instrucción que han dictado y que quieren esconder. Está en el mismo cajón en el que, bajo muchas llaves, guarda desde hace muchas décadas el Estado español los principios democráticos y el Derecho, que sustituye sistemáticamente por la vulneración de derechos y la imposición. ¿Por qué los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de los derechos humanos, las defensorías del pueblo, los juristas y demás callan ante esta situación?

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