Nueva condena contra Arnaldo Otegi
El delito de «enaltecimiento», criticado por juristas de EEUU
La Asociación Americana de Juristas y el Institute for Planetary Syntesis, organizaciones consultivas de la ONU, han pedido que se vuelva a instar al Gobierno español a «definir con claridad las conductas prohibidas, para la seguridad jurídica de todas las personas». Reiteran que Madrid hace una aplicación expansiva de los delitos de terrorismo y se fijan, entre otros, en los de «apología» y el «enaltecimiento», por el que anteayer fue de nuevo condenado Arnaldo Otegi.
Iñaki IRIONDO | GASTEIZ
El pasado 15 de febrero, apenas dos semanas después de que concluyera el juicio contra Arnaldo Otegi, dos organizaciones no gubernamentales consultivas de la ONU, remitían a su secretario general un escrito para ser tratado en el 13º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, en el que se recomendaba solicitar al Gobierno español que «las disposiciones sobre terrorismo respondan al principio de legalidad».
La Asociación Americana de Juristas y el Institute for Planetary Syntesis recogen los trabajos realizados anteriormente por el Relator Especia, por el Comité de Derechos Humanos y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y las negativas del Gobierno español a cumplir con sus peticiones.
Ambas asociaciones «confirman la falta de voluntad del Gobierno de llevar a cabo un proceso de revisión en el que expertos independientes examinen si los artículos controvertidos del Código Penal se ajustan a las normas internacionales». Según su análisis, las tipificaciones de los delitos de terrorismo están sufriendo un «deterioro gradual» hasta el punto de ampliarse a «figuras de tipo ordinario que no constituyen violencia grave. Tal exasperación punitiva se utiliza para cualquier acto, a fin de atraerlo a la esfera de lo terrorista».
En este ámbito se menciona también la figura de la «apología», en la que desde el año 2000 «se castiga de forma específica el enaltecimiento o la justificación de los delitos terroristas, pero sin exigir expresa- mente una incitación directa a delinquir». Al entender de los organismos internacionales, la formulación es «imprecisa» y conceptos como «enaltecimiento» o «justificación» «adolecen de falta de claridad y precisión».
Por ello, recomiendan al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que solicite al Gobierno español que «asegure que las disposiciones sobre terrorismo respondan al principio de legalidad»; que «defina con claridad las conductas prohibidas, para la seguridad jurídica de todas las personas»; que «respete el principio de presunción de inocencia en los casos de terrorismo»; y que «acate integralmente la opinión del Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias».
La abogada de Arnaldo Otegi, Jone Goirizelaia, anunció ayer a GARA que recurrirá la sentencia que condena a su defendido a dos años de cárcel y dieciséis de inhabilitación, por «no razonar jurídicamente por qué la frase que se le atribuye es constitutiva de un delito de enaltecimiento del terrorismo» y por «ser una sentencia incongruente en sí misma, puesto que en unos párrafos dice una cosa y en otros más adelante la contraria».
Tras el análisis del texto, Goirizelaia señala que ha llegado a la conclusión de que «es una sentencia construida de atrás hacia adelante, como la 18/98, en la que se ve que el tribunal tiene tomada la decisión de condenar y luego arma la estructura para hacerlo, cosiendo una especie de traje a medida».
Explica la abogada que «es una sentencia que no razona jurídicamente por qué la frase por la que se condena a Arnaldo Otegi es constitutiva de delito de enaltecimiento. Expone cuál es el delito de enaltecimiento, lo que recoge la ley, pero no dice cómo eso aplicado a esta frase es un delito de enaltecimiento». Goirizelaia añade que, «sobre todo hay que tener en cuenta que la ley habla de `enaltecer o alabar', términos que tienen una definición muy clara en el diccionario, y en la frase de Arnaldo Otegi no aparece nada que pueda entrar dentro de lo tipificado como delito. Y, reitero, la sentencia ni siquiera se molesta en razonarlo jurídicamente».
Otra de las razones por las que Jone Goirizelaia recurrirá la sentencia es porque resulta «incongruente en sí misma, en unos párrafos afirma una cosa y en párrafos siguientes afirma la contraria. Por ejemplo, en la sentencia se dice textualmente que no está acreditado que Joxe Mari Sagardui, Gatza, sea de ETA y luego dice que sí».
Según la letrada hay más incongruencias. Como que «cuando absuelve a una de las personas imputadas dice que es porque las acusaciones no le preguntaron sobre ese delito específico, que en ese caso sería el de reunión ilegal. Y, sin embargo, luego cuando le condenan a Arnaldo Otegi por una frase por la que las acusaciones no le imputaban delito alguno, ni preguntaron por ella y tampoco modificaron al final su calificación».
Pero para Goirizelaia la sentencia tiene también un aspecto político relevante y es el referido a la condena de 16 años de inhabilitación. Llama la atención sobre el hecho de que «se dice que no es posible aplicar técnicamente el agravante de reiteración en la condena puesto que cuando se produjo el acto no tenía condenas anteriores. Sin embargo, después, para justificar tal inhabilitación, dice que tiene otros procedimientos, por lo que es un habitual. No hay reiteración técnica pero se utiliza por el lado político».
Y la abogada no tiene duda de que es para entorpecer los pasos de la izquierda abertzale, en favor de la estrategia del Gobierno español. Se quiere «evitar que cuando Arnaldo Otegi recupere la libertad pueda participar en la vida institucional». I.I.