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El tiempo invertido en el reconocimiento médico debe computarse como trabajo

La Dirección de la Inspección de Trabajo del Gobierno español ha resuelto que la vigilancia de la salud de los trabajadores es esencial y que los empresarios están obligados a practicarla. Señala que los reconocimientos médicos deben descontarse de la jornada laboral, se ofrece tiempo libre o se pagan como hora extra.

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Juanjo BASTERRA

La dirección general de la Inspección de Trabajo, dependiente del Ministerio español de Trabajo e Inmigración, ha resuelto que el tiempo que un trabajador está en un reconocimiento médico es computable como jornada de trabajo y en el caso de que se realice fuera de la jornada laboral deberá compensarse con tiempo de descanso o con el pago como horas extraordinarias.

La resolución tiene su origen en que en muchas empresas no descuentan ese tiempo de la jornada laboral, lo que ha dado origen a una consulta desde CCOO. El subdirector general de la dirección de la Inspección de Trabajo, Adrián González Martín, precisa que «por todo ello y, aunque no se diga expresamente en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este centro directivo entiende que en base a lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha Ley, para que los reconocimientos médicos no supongan al trabajador ningún tipo de coste, deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido en los reconocimientos». Por lo tanto, la compensación al trabajador de ese tiempo invertido en el reconocimiento médico, en caso de que no se hubiera computado como tiempo efectivo de trabajo, sería «la aplicación de lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa con tiempo de descanso o se abona como horas extras».

Para evitar dudas, esta resolución recuerda que es obligación del empresario «garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio». Es, sin embargo, independiente de que los reconocimientos médicos se rijan por el principio de voluntariedad por parte de los trabajadores. «Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, según recoge el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales». No obstante, el ministerio español de Trabajo recuerda que hay tres excepciones: «siempre que la realización de reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; que sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores so para otras empresas relacionadas; o en las disposiciones legales sobre riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad».

La resolución insiste en que «el hecho de que la realización del reconocimiento médico dependa de la aceptación voluntaria del trabajador, salvo esos tres supuestos anteriores, no desvirtúa la obligación del empresario de ofrecer su realización». La dirección de la Inspección de Trabajo advierte, además, de que «si los reconocimientos médicos se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los reconocimientos médicos y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general».

Esta resolución de la Inspección de Trabajo es importante, dado que los empresarios no tienen asumida la vigilancia de la salud y, en muchos casos, pretenden que sea asumida por los trabajadores, cuando la legislación en materia de prevención de riesgos es tajante al respecto.

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