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Los celos reducen a la mitad la pena de cárcel del hombre que mató a Angulo

La Audiencia de Araba ha aplicado los celos como atenuante a los delitos de homicidio y de matrato síquico habitual al hombre que acabó con la vida de Estíbaliz Angulo tras asestarle 22 puñaladas en agosto de 2008. Por tanto, sólo cumplirá ocho años y nueve meses de prisión.
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Ocho años y nueve meses son los que deberá cumplir Cristóbal Martínez Ortiz de Urbina, en prisión por maltratar sicológicamente durante al menos once años y matar a cuchilladas a su compañera, Estibaliz Angulo. La condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Araba, conocida ayer, considera como circunstancia atenuante los celos que padecía Martínez al tildarlos de «origen delirante y naturaleza patológica».

La Audiencia reduce a más de la mitad la petición de pena de la Fiscalía, que reclamaba más 17 años de cárcel y 16.600 euros de indemnización para cada hijo, al aplicar la eximente incompleta de anomalía psíquica tanto al delito de homicidio como al de maltrato psíquico habitual.

El juez se basa para ello en que el procesado sufría un trastorno de personalidad paranoide y celotipia, -celos patológicos-, por lo que se sometió a tratamiento psiquiátrico con administración de fármacos, aunque, según la propia sentencia, «tomaba la medicación según sus deseos».

«Estado de dominación»

Martínez, de 73 años y vecino de Mañueta, asestó hasta 22 puñaladas a su esposa, Estibaliz Angulo, el 15 de agosto de 2008 en el domicilio de ambos.

El tribunal considera probado en el auto que el condenado era un hombre «de carácter autoritario», que ejerció «conductas de control y posesión» sobre la víctima, a la que amenazaba, recriminaba y vigilaba sus movimientos consiguiendo que limitara sus salidas a la calle y sus relaciones sociales y familiares. El hombre creó así un «estado de dominación», que provocaba a la víctima un «grave sufrimiento emocional y temor».

Dicho comportamiento, según la sentencia, respondía no sólo a su carácter autoritario, sino a su sentimiento de celos y a su patrón de «ideas machistas sobre el papel de la mujer en el matrimonio», sentimiento que considera atenuante.

Frente a este fallo cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

ni para comprar

El auto asegura que el acusado «la recriminaba por tratar con determinadas personas, le retiraba temporalmente las cartillas bancarias, la amenazaba con matarla o matarse si le dejaba y ni si quiera la dejaba salir para hacer la compra».

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