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La defensa resalta que el Supremo no dé valor de prueba a las autoinculpaciones

«Importante, clarificante y útil». De esta manera ha definido el letrado de los jóvenes la sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto a cuatro de ellos, y señala que «se observa un atisbo de cambio» a la hora de considerar como prueba las declaraciones policiales.

Oihana LLORENTE |

La sentencia del Tribunal Supremo español que absuelve a cuatro jóvenes al desestimar como prueba de cargo las autoinculpaciones realizadas en comisaría, «es un fallo muy significativo» para Kepa Mancisidor, abogado de estos jóvenes de Lea Artibai. La importancia de la sentencia se sustenta, según el letrado, en que considera las declaraciones realizadas en sede policial como «fuente de prueba y no como prueba en sí misma». Y destaca que tomar esta decisión conlleva «quebrantar de algún modo» el acuerdo que el Alto Tribunal adoptó en 2006 y en el que se otorgaba validez de prueba a las autoinculpaciones obtenidas en las comisarías.

Pese a ser un fallo «importante y clarificante», el letrado vizcaino alertó de que con esta sentencia no se puede concluir que exista un nuevo acuerdo que contradiga al anterior, ni que a partir de ahora todas las sentencias dictadas por este tribunal vayan a ir en esta dirección. Explicó, en esta línea, que para que una resolución sienta jurisprudencia debe de haber dos o tres fallos en esta dirección, circunstancia que aún no hay. «Pero la sentencia es muy importante y será muy útil para juicios de estas características que se den en el futuro o se encuentren recurridos en el Tribunal Supremo», apostilló el abogado.

Dos líneas en el seno del TS

El Tribunal Supremo español ha ratificado en los últimos años numerosas sentencias dictadas por la Audiencia Nacional que contaban con las autoinculpaciones de los detenidos como única prueba. Mancisidor opina, sin embargo, que en el seno del Alto Tribunal siempre han existido dos líneas al respecto: los que abogan por que las autoinculpaciones fueran consideradas como pruebas y los que solicitan que estas sólo fueran valoradas si a través de ellas se podían obtener datos que las confirmaran.

Pese a que en el acuerdo adoptado en 2006 venciera el primer punto de vista, Mancisidor recuerda a GARA que para que las autoinculpaciones fueran tomadas en consideración debían de cumplir algunos requisitos como ir enmarcadas en los procedimientos, contar con las declaraciones de los policías que tomaban dichas inculpaciones o que no existiera signo alguno de tortura.

Hasta ahora, si una autoinculpación cumplía estas condiciones era prueba suficiente para condenar y ratificar después la sentencia.

Cabe recordar que la línea argumental ratificada mediante este fallo se dejó entrever en la sentencia dictada por el mismo tribunal el 6 de julio y que absolvió a cinco jóvenes de Lea Artibai acusados de distribuir la publicación "Zutabe" de ETA. Mancisidor advierte, sin embargo, que tras aquella absolución, además de la falta de pruebas, también había «graves defectos forma» y una importante demora en dictar sentencia por parte de la Audiencia Nacional española.

No todo es Segi

Mancisidor se congratula por que este fallo consigue acabar también «con la dicotomía kale borroka y Segi». Se da la circunstancia de que uno de los jóvenes que ha resultado absuelto se autoinculpó en comisaría de formar parte de un grupo de «kale borroka» y lo admitió después ante el juez, pero negó en todo momento su pertenencia a Segi, lo que le ha valido la absolución.

Los ocho jóvenes arrestados en enero de 2008 denunciaron duras torturas en manos de la Policía española y la defensa alegó que las declaraciones de los jóvenes fueron obtenidas debido a este trato, por lo que solicitaron la absolución de todos ellos.

La sentencia del Alto Tribunal, por el contrario, sí ratifica la condena contra cuatro jóvenes, basándose sólo en la declaración realizada por uno de ellos ante el juez, autoinculpándose e inculpando a los otros tres.

ante el juez

La sentencia insiste en que una declaración autoinculpatoria ante las FSE que no es ratificada ante el juez de instrucción no puede ser la única prueba de cargo para justificar una condena de prisión.

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