VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA
El Constitucional francés delata los abusos en los arrestos
Hace unos días, el Consejo Constitucional estipulaba que las condiciones actuales de la detención en el Estado francés infringen los derechos y libertades de los ciudadanos. Ha dado al Gobierno un año para reformarla y hacerla «más protectora», en especial acerca del derecho a la defensa.
Arantxa MANTEROLA
Para el 1 de julio de 2011, como más tarde, determinados artículos que regulan en la actualidad la detención policial en el Estado francés deberán ser reformados. De lo contrario, quedarán automáticamente derogados. Eso sí, la resolución afecta únicamente a los arrestos de derecho común. Las jurisdicciones de excepción seguirán rigiéndose por las mismas normas.
El Consejo Constitucional no entra a detallar las modificaciones pero, tras invocar «el aumento de las detenciones, incluso por infracciones menores», habido estos últimos años en el Estado francés, establece que la nueva reglamentación deberá «contar con las garantías pertinentes para regular el recurso al arresto y asegurar la protección de los derechos de defensa». Insiste, en concreto, en la necesidad de «la asistencia efectiva de un abogado».
Este punto ha sido, en los últimos años, el caballo de batalla de numerosos colegios de abogados. Los juristas consideraban que la asistencia letrada contemplada en la actual legislación (una entrevista de 30 minutos) es a todas luces insuficiente, puesto que de este modo no pueden ni consultar el expediente ni asistir a los interrogatorios. Así las cosas, su papel de asesores y garantes de los derechos del detenido queda significativamente mermado.
Los defensores han recibido con satisfacción moderada la resolución constitucional. Y es que, aunque consideran positivo que la legislación sea reformada, creen que no se ha examinado el fondo de la cuestión.
El grupo Derechos, Justicia y Seguridad, por ejemplo, estima que el Consejo Constitucional, «que basa su decisión en una análisis severo de las consecuencias y excesos del procedimiento penal», no aborda, sin embargo, el dispositivo previsto para las denominadas detenciones de excepción (crimen organizado, «terrorismo», tráfico de drogas...), «por lo que acepta implícitamente su constitucionalidad».
¿Por qué un año?
El presidente del Colegio de Abogados de París, Jean Castelin, y el vicepresidente, Jean-Yves Le Borgne, también lamentan que no lo haya hecho. Eso supone, según los juristas, que se reafirma en sus decisiones anteriores (el Consejo declaró en 2004 que las disposiciones relativas a ese tipo de detenciones eran conformes a la Constitución) y que «los periodos de detención, particularmente largos en esas materias, pueden seguir en vigor en el derecho positivo, lo que es deplorable». De hecho, han manifestado que el tribunal debería haber ordenado que la asistencia efectiva de un abogado sea aplicable también en esos regímenes especiales.
Otro aspecto destacable de la decisión es que el «consejo de sabios» haya establecido un plazo de un año para que se reforme la ley, algo que resulta, cuando menos, llamativo. ¿Cómo es posible que una ley declarada inconstitucional, es decir, contraria a derecho pueda seguir vigente? El abogado vasco Filipe Aramendi también tiene dificultades para explicar la situación: «No recuerdo haber visto nunca antes que el Consejo fije un plazo. Desde luego, jurídicamente es una disposición extraña porque ¿qué va a pasar mientras se realice la reforma para que el procedimiento de detención se ajuste a Derecho? Pueden darse un vacío y unas contradicciones difíciles de solventar».
Los abogados que demandaban la reforma ya han emplazado a sus colegas de profesión a que continúen solicitando la nulidad de las detenciones. Hasta ahora, en especial desde que la Corte Europea de Derechos Humanos reafirmase el 13 de octubre de 2009 -en el «caso Dayanan» contra Turquía- la necesidad de que una persona privada de libertad sea asistida por un abogado, algunos tribunales franceses habían declarado nulas varias detenciones.
Una de las más relevantes fue la del 28 de enero de 2010, cuando el Tribunal Correccional de París anuló cinco procedimientos de detención argumentando, en la línea de la decisión de la Corte Europea, que la función de «espectador impotente» encomendada al abogado es «aún más perjudicial en estos casos, porque la detención constituye un ataque de primer orden a la libertad individual, sobre todo dadas las condiciones materiales y frecuencia» con que se dan.
Claro que no todos los tribunales han seguido esta jurisprudencia. Un mes más tarde, la Corte de Apelación de París daba por buena la detención de una persona acusada de tráfico de drogas, lo que demuestra que este tipo de contradicciones pueden producirse más a menudo en esta situación de ambigüedad.
Y mientras tanto, ¿ qué?
En opinión de los letrados, el inaudito plazo tendrá consecuencias prácticas porque, sea en las detenciones de derecho común o en las de excepción, las demandas de inconstitucionalidad sobre arrestos ya realizados y las que pudieran plantear en lo sucesivo podrán apelar lógicamente a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en la materia.
Aramendi se muestra expectante: «Los abogados tenemos ahora más razones para solicitar la nulidad de los arrestos. En buena lógica, los jueces deberían aceptar los requerimientos, pero ya veremos cómo reaccionarán y si lo aceptan o no».
Este abogado de Urruña resalta, además, otro aspecto nada baladí, como es el caso de todas las personas que han sido ya condenadas o que, incluso, están cumpliendo condena actualmente: «¿Qué pasa con los casos de condenados cuya detención haya sido inconstitucional? Los abogados llevamos años denunciando el procedimiento, pero se ha seguido aplicando. Visto lo visto, no es descartable que pudiera plantearse la cuestión del nivel de responsabilidad del Estado en dichos casos».
De todos modos, ya sean los juristas como los propios responsables estatales, todos coinciden en que la reforma debería realizarse cuanto antes para evitar, precisamente, estas situaciones contradictorias.
El Gobierno ya ha anunciado por boca del primer ministro, François Fillon, que la modificación se abordará en la enésima reforma global del Código Penal que está preparando, y que tiene previsto trasladar al Consejo de Estado en las próximas semanas para que entre en vigor el año que viene.
Como indica Aramendi, «habrá que ver qué da de sí dicha reforma, porque anteriormente ya había rumores de que el gobierno estaba preparando modificaciones mínimas. Dado que el objetivo principal de la detención es arrancar la autoinculpación al detenido, es de prever que realizará las justas para mantener el procedimiento sin que roce sus derechos».
El aumento de las detenciones en el Estado francés es impresionante. En 2009 el Gobierno, después de que hubiese anunciado 200.000 arrestos menos al no incluir los relativos a infracciones de tráfico, tuvo que reconocer públicamente que 800.000 personas habían sido detenidas. El año anterior habían sido 577.000.
Teniendo en cuenta que el procedimiento de detención general no puede aplicarse, como tal, a los menores de 16 años, eso supone que más de un 1,5% de la población francesa fue detenida el año pasado. Los pronósticos para el año en curso van en la misma tendencia ascendente. A.M.
En la actualidad, la ley permite en las detenciones de régimen común la visita de un abogado desde la primera hora de la detención, por una duración máxima de 30 minutos. En acusaciones por actos criminales, la visita sólo es posible a partir de la 48ª hora de detención, y en los casos relacionados con terrorismo o tráfico de drogas, a partir de la 72ª hora. El letrado no tiene acceso al expediente ni puede asistir a los interrogatorios. A.M
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horas como máximo debería durar el periodo de detención normal, que puede prorrogarse otras tantas. En las jurisdicciones de excepción puede ser de hasta cuatro días, e incluso de hasta seis en las investigaciones sobre «terrorismo».