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Crónica | Salud laboral

Recolocar en una segunda actividad a un trabajador accidentado es irregular

a actitud de algunas empresas de no dar de baja a trabajadores que han sufrido una lesión en el trabajo es irregular, según la Inspección de Trabajo. El Absentismo en la Unión Europea se debe en más del 70% a los problemas de salud. L

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Juanjo BASTERRA I

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social han confirmado al Jefe de la Inspección de Bizkaia que son ilegales las prácticas de algunos empresarios en las que los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo, «y no son dados de baja por la mutua», son destinados a realizar trabajos en lo que se denomina `segunda actividad' que sea compatible a la vez con la recuperación física del accidentado». En la comunicación, a la que ha tenido acceso GARA, se asegura que esa es una situación «irregular» y se advierte de que «el médico de una mutua no puede dejar de extender el parte de baja por entender que si bien hay incapacidad del trabajador para su puesto de trabajo, no la hay para ocupar otro distinto».

La Dirección General de la Inspección de Trabajo advierte también a las mutuas de que no pueden «en modo alguno» pronunciarse sobre la capacidad del trabajador para ocupar puestos de trabajo distintos al suyo, sea o no de una categoría profesional equivalente o perteneciente a su grupo profesional, sin que se lleve a cabo una evaluación de riesgos que permita saber cómo puede afectar a la salud del trabajador y a su recuperación del accidente de trabajo los riesgos del nuevo puesto». Dicha evaluación no la puede efectuar «el facultativo en cuestión», porque «sólo puede ser llevado a cabo por los técnicos del servicio de prevención».

Señala que el proceso de determinación de la existencia de limitaciones funcionales que impiden al trabajador ocupar su puesto «debe ser inmediato al momento en el que el trabajador sufre el accidente y se persona ante el facultativo de la mutua, sin que puedan admitirse paréntesis, más o menos largos, para que por la empresa se analice qué otros puestos se puede ocupar por el trabajador, qué exigencias físicas o síquicas presentan, qué formación y demás exigencias para proceder a su recolocación».

En consecuencia, el cambio de puesto de trabajo sólo podrá tener lugar una vez cursada su alta médica, y explica que «se deben adoptar las debidas cautelas para la seguridad del trabajador».

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound o Fundación Dublín, como se le conoce de forma coloquial) ha presentado un estudio sobre el absentismo laboral. En él, afirma que «los problemas de salud son las causas más comunes en la ausencia al trabajo».

En el informe se reconoce que las tasas medias de absentismo laboral en la UE-27 y Noruega se encuentran entre el 3% y el 6% del tiempo de trabajo, y el coste supone el 2,5% del PIB, en torno a 300.000 millones de euros al año, según esa fundación.

En este caso, la OCDE sostiene que «las prestaciones por discapacidad y enfermedad multiplican por 2,5 los costes ligados al desempleo» y que «esas variables van en aumento».

Al contrario de lo que indican los empresarios, la Fundación Dublín asegura que «las causas más habituales de absentismo tiene que ver con la salud, si bien en algunos países se añaden problemas de índole más general como la monotonía y el estrés vinculado al trabajo». En este sentido, los problemas musculoesqueléticos y respiratorios son las dos causas que encabezan las causas más altas de absentismo, seguido de dolor de espalda y movimientos o esfuerzos repetitivos.

El informe europeo asegura que, según datos de 2007, en el Estado español, el coste de estas bajas suponen 12.700 millones de euros, un 1,21% del PIB.

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