Sentencia sobre el veto a candidaturas de ANV
Estrasburgo avala, sin unanimidad, la ilegalización de ANV
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló ayer la ilegalización por parte del Estado español de 133 candidaturas de ANV a las pasadas elecciones municipales y forales, con la consideración de que pretendían continuar la actividad de Batasuna. Sin embargo, frente a la unanimidad que se dio en los casos de Batasuna, AuB y HZ, en esta ocasión se han publicado dos votos particulares que consideran que hubo vulneración de derechos. El auto es recurrible.
GARA | GASTEIZ
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública ayer su sentencia en la que declara que la ilegalización de 133 candidaturas de ANV no violó la Convención Europea que protege el derecho a unas elecciones libres, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión y asociación. Además, afirma que tampoco se violó el derecho a un recurso efectivo.
Sin embargo, frente a anteriores sentencias similares referidas a Batasuna, Herritarren Zerrenda y Autodeterminaziorako Bilgunea -en realidad el fallo actual es en buena medida un «corta y pega» de ésta última-, en esta ocasión el voto de los siete jueces no ha sido unánime. Una de ellas, Alvina Gyulumyan, ha considerado que se vulneró el derecho a unas elecciones libres. Y, junto a ésta, Ann Power observa que pudo haber también un ataque al derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación.
El abogado Didier Rouget, uno de los recurrentes ante el Tribunal declaró ayer a kazeta.info al conocer la noticia que es de destacar la importancia de la existencia de dos votos discrepantes con la mayoría.
Los demandantes cuentan con un plazo de tres meses para decidir si recurren esta decisión ante la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.
La sentencia conocida ayer difiere poco de las firmadas en julio de 2009 con respecto a AuB y HZ y se basan en que la prohibición de candidaturas es acorde a la legislación española.
La particularidad de que en el caso del veto a 133 listas de ANV no hubiera ilegalización del partido sino una especie de expurgación aleatoria de candidaturas no merece ningún tipo de consideración jurídica o técnica. El Tribunal de Estrasburgo se limita a señalar que está «suficientemente probado» por los tribunales españoles que «las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna».
«Cada lista, un caso especial»
El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con los votos discrepantes de dos magistradas, que defienden que la anulación de las listas atentó contra «uno de los fundamentos de una sociedad democrática», como es «la garantía del libre y equitativo desarrollo de las elecciones».
La jueza armenia Alvina Gyulumyan expresa su desacuerdo en que no se haya vulnerado el derecho a unas elecciones libres, ya que «uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática es un régimen que garantice unas elecciones parlamentarias libres y justas». En su opinión, en el caso de ANV el tribunal debería haber seguido los precedentes establecidos en los casos de Letonia y Turquía, de que restringir el derecho electoral de los miembros de un partido «debe tener un enfoque individualizado que tenga en cuenta su comportamiento real».
Considera que el fallo del Tribunal Constitucional español que anuló las candidaturas no las analiza suficientemente, y sostiene que cada lista presentada por ANV es un «caso especial» y debe ser considerado por separado.
La jueza señala que el Tribunal Constitucional reconoce que ANV no es un partido que suceda a Batasuna. Y el objeto de los partidos es concurrir a las elecciones. Por tanto, la prohibición de participar en ellas, hecha antes de la ilegalización, vulnera su derecho.
«Un partido no-violento»
La jueza irlandesa Ann Power coincide en que la restricción del derecho a voto debe seguir un enfoque individualizado y que «la sospecha general» contra un grupo de personas no es suficiente, y que las autoridades deben» proporcionar argumentos y pruebas adicionales para justificar» la ilegalización.
Recuerda que entre los objetivos de ANV está expresamente «la creación de una sociedad democrática, justa y 'no violenta'». Sostiene, por tanto, que «el hecho de que un Estado reduzca prácticamente al silencio a un partido no-violento y legal mediante la anulación de la mayoría de sus listas electorales constituye una injerencia grave en su libertad de expresión».
La jueza entiende que con la ilegalización se produjo «un ataque importante a la comunicación práctica y efectiva de sus ideas en el contexto de unas elecciones públicas».
El abogado recurrente Didier Rouget consideró importante que haya dos votos discrepantes, en una Corte cada día más política y además más conservadora debido a la entrada de jueces del este de Europa.
El presidente de la Sección Tercera del TEDH, Josep Casadevall, figura oficialmente como juez andorrano, aunque nació en Girona (1946) y se licenció en Derecho en Madrid (1978). Además ha sido profesor de la UNED de 1985 a 1998.
Tras conocerse la sentencia, tanto PSE como PP mostraron su satisfacción. José Antonio Pastor aseguró que el fallo «tira por tierra» acusaciones «malintencionadas» sobre «la calidad democrática del Estado español» procedentes, no sólo de la izquierda abertzale, sino también de otras formaciones nacionalistas. Leopoldo Barreda, del PP, añadió, por su parte, que es «una buena pista sobre lo que hay que hacer en el futuro», en relación a la izquierda abertzale. Por contra, Serafín Llamas, de EB, señaló que la sentencia «carece de sentido» en en este momento «en el que la izquierda abertzale apuesta por las vías pacíficas y democráticas». GARA