Procedimiento frente a fundamentos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo cumplió ayer con el guión establecido y, adoptando en gran parte el argumentario que anteriormente utilizó para avalar la ilegalización de otros partidos políticos de la izquierda abertzale, sentenció que el Estado español aplicó adecuadamente su legislación al prohibir la participación de 133 candidaturas de ANV. Ahora bien, si en anteriores ocasiones la sentencia había sido unánime contra el derecho de participación política de esos partidos, ayer dos magistradas emitieron un voto particular exponiendo que en este caso sí se habrían vulnerado derechos básicos. Las opiniones particulares de la magistrada armenia Alvina Gyulumyan y de la irlandesa Ann Power no tienen un valor jurídico efectivo, pero rompen con la desoladora valoración puramente procedimental expuesta por el Tribunal de Estrasburgo en los casos relativos a la segregación política en Euskal Herria.
Que los jueces no tienen por qué saber de historia o, mejor dicho, que algunos de ellos no dominan esa disciplina lo evidenció recientemente la condena contra Arnaldo Otegi en la que los magistrados de la Audiencia Nacional española falseaban hasta el absurdo la figura de Nelson Mandela. Las sentencias de Estrasburgo no tienen ese tipo de retórica. Sin embargo, en este contexto, resulta pertinente recordarles a estos jueces que, en alguna medida, su Tribunal existe por el compromiso de los militantes antifascistas que bajo la bandera de ANV lucharon junto con la resistencia en la II Guerra Mundial. La entrada del Batallón Gernika en la liberación de París en 1944 es quizá el momento cumbre de esa gesta, sin la que la democracia hubiese sucumbido en Europa.
Los derechos humanos de los que supuestamente los magistrados de Estrasburgo son guardianes son los logrados por aquellos luchadores. Por eso la sentencia dictada ayer puede ser procedimentalmente impecable, pero resulta injustificable desde un punto de vista democrático mínimamente sustantivo.