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CONDENA A CUATRO GUARDIAS CIVILES

Penas de cárcel para cuatro guardias civiles por torturar a Portu y Sarasola

La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a cuatro guardias civiles por un delito de torturas a Mattin Sarasola e Igor Portu, aunque les impone condenas mínimas para estos casos -Portu estuvo ingresado en la UCI al correr riesgo su vida-. La realidad de los hechos ha sido fijada ahora en resolución judicial. Niega credibilidad, por tanto, a la versión oficial que ha venido defendiendo el Ministerio del Interior de Alfredo Pérez Rubalcaba desde enero de 2008.

G.M. | DONOSTIA

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa emitió ayer una sentencia que supone un hito ante las miles de denuncias de torturas en Euskal Herria: condena a la Guardia Civil por torturas graves a los lesakarras Igor Portu y Mattin Sarasola en enero de 2008 tras su arresto en Arrasate.

En concreto, señala al sargento Juan Jesús Casas García como autor de un delito de torturas graves y de lesiones, por los que le impone cuatro años y medio de prisión; al guardia civil José Manuel Escamilla, a dos años y medio de prisión por torturas graves y lesiones; y a los agentes Sergio García y Sergio Martínez, a dos años de prisión y ocho días de localización permanente. A los cuatro, además, les impone la inhabilitación absoluta para ocho años, y a la Guardia Civil y la Policía española, por responsabilidad civil subsidiaria, al pago de 18.000 euros a Igor Portu y 6.000 euros a Mattin Sarasola «por el daño físico y psíquico causado» a ambos.

A su vez, absuelve a los otros once guardias civiles imputados en la causa instruida en Donostia y cuya sentencia, emitida ayer, todavía no es fime y podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Versión oficial, «insostenible»

Así, el tribunal da por probado que los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron a los dos lesakarras en el barrio Udala de Arrasate los torturaron y los condujeron a una pista forestal y que, en consecuencia, mintieron en su declaración ante el juez. Una versión, la oficial, que ha venido sosteniendo el Ministerio español de Interior desde el primer momento. Alfredo Pérez Rubalcaba situó las lesiones -que llevaron al ingreso hospitalario en la UCI de Portu- como producto de una resistencia al arresto. Y atribuyó las denuncias al uso de «un manual para denunciar torturas».

En la sentencia hecha pública ayer -los 88 folios pueden leerse en www.gara.net- se advierten no sólo las incongruencias y mentiras que empleó la Guardia Civil para sostener una versión «insostenible» para el juez. También se otorga especial relevancia a la declaración del testigo que presenció el arresto y que rechaza de plano la versión oficial de que ambos se opusieron al arresto. Recalca igualmente en el testimonio ofrecido por el alcalde Aramaio, Asier Agirre, sobre la zona forestal a la que fueron conducidos Portu y Sarasola tras su arresto; apartado, este último, en el que señala que estos testimonios son reforzados con la información propia que aportó GARA. En el caso de la pista forestal de Antzilla, en Aramaio, subraya los datos que ofrecía este periódico sobre la existencia de un retén policial entre las 10.00 y las 11.30, un espacio temporal que concuerda con los horarios de paso por los peajes de la autopista revelados por los tickets de Bidegi, sobre lo que mintió la Guardia Civil.

A este respecto, el tribunal señala «la inserción [de los detenidos] en un escenario para ellos de total impunidad en el que, valiéndose de la prerrogativas propias de su cargo, [los guardias civiles] llegaron incluso a cerrar la carretera o pistal forestal, sin tener causa legal para ello, a fin de poder actuar contra los dos detenidos con total libertad, a salvo de miradas indiscretas de cualquier ciudadano».

No les resta fiabilidad

El fallo advierte de que el hecho de que los denunciantes hayan sido condenados por pertenencia a ETA «no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga».

Sobre la credibilidad que otorga a la denuncia de torturas de los dos presos lesakarras, resalta que, además de que «goza de todos los elementos de corroboración», ambos «no podían conocer su preexistencia al momen- to de formalizar sus iniciales declaraciones».

Aunque no alude al modo en que el juez Grande-Marlaska se quitó de encima la investigación de la causa y cómo la derivó a Gipuzkoa, la sentencia sí incide en que «en este sentido, se estará de acuerdo en que la denuncia de haber mediado torturas encaminadas a lograr tales informaciones, lanza sobre los datos obtenidos y sobre los hechos averiguados, cuando menos, la sospecha de haberse producido una prueba ilícitamente obtenida». Se debe recordar que ambos han sido condenados por la Audiencia Nacional por el atentado de la T-4 de Madrid, basándose exclusivamente en las declaraciones policiales realizadas bajo tortura.

Una vez conocida la sentencia, no se hicieron esperar las valoraciones, como la del consejero Rodolfo Ares, para quien lo destacable es «el buen funcionamiento del Estado de Derecho».

La izquierda abertzale, por su parte, aunque saludó el fallo como positivo, entiende que «viene a corroborar la utilización de la tortura por parte de las diferentes policías que operan en Euskal Herria». Una lectura similar a la que realizó también el movimiento pro-amnistía, que recordó que esta sentencia supone un hecho excepcional y añadió que 2010 se despide con 63 denuncias de torturas.

Aralar demandó a Rubalcaba que pida perdón por las declaraciones que realizó y EA dijo esperar que «UPN, PSN, CDN y otros expresen su condena».

AMAIA IZKO
Abogada de Portu y sarasola

«El fallo debe ser un paso para la erradicación de la tortura»

Aunque incide en la importancia de que un tribunal recoja en una resolución la existencia de la tortura, la abogada de Igor Portu y Mattin Sarasola se muestra crítica con que delimite dos tiempos y niegue realidad al relato de Sarasola durante la incomunicación, algo que para ella demuestra «lo que hace la incomunicación: crear un muro prácticamente infranqueable de impunidad».

Aunque sea una valoración de urgencia, ¿cómo ha recibido la sentencia condenatoria?

Hay que destacar su importancia, porque pone en una resolución judicial la existencia de la tortura. Y, sobre todo, las circunstancias de negación sistemática del Estado de la existencia de la tortura. La mayor virtualidad e importancia que tiene la sentencia es que debe ser un paso en la erradicación de la tortura.

¿También contiene aspectos negativos?

Lo que destacaría es que hace un esfuerzo muy dirigido a separar dos momentos en el relato de Igor y Mattin, que es el de la detención, que es por lo que los condena, y todo lo que ocurre a partir de su llegada al cuartel de Intxaurrondo. Ahí hace un corte y niega realidad a la segunda parte. Y lo explica dirigiéndolo a que no sean cuestionadas ni la declaración policial de Mattin ni la sentencia que les ha condenado a los dos en base a esa declaración. Pero ese salto no se hace de forma razonable, lógica y con apoyo jurídico suficiente. Otro elemento negativo es que las condenas -aunque muy importantes- no se avienen a los relatos probados. Son mínimas. Y creo que una sociedad no puede admitir eso, ni que se condene mucho más gravemente la quema de contenedores o cajeros que la tortura a personas. No es asumible.

¿Cómo valora que ambos estén penados centrándose en declaraciones policiales por la Audiencia Nacional, que fue precisamente quien derivó el caso de torturas hacia Gipuzkoa?

Todo lo que ha ocurrido en ese caso sólo se puede entender desde una posición de amparo de la tortura. En este caso ha habido evidencias para que un tribunal condene, pero la Audiencia Nacional ha hecho constantemente caso omiso a esa realidad. Y lo hago extensible a otros muchos casos, porque que ahora se haya podido probar torturas nunca nos puede llevar a la conclusión de que en los casos en los que no se han podido demostrar no existan, sino al contrario.

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