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Alvaro Reizabal Abogado

Otra vez la Audiencia Nacional

Me quedé boquiabierto al ver al mismísimo Rajoy clausurar la convención del PP de Sevilla jaleado por el público asistente, al que el autoproclamado próximo presidente saludaba puño en alto, saludo éste que le coloca en el entorno

En más de una ocasión nos hemos referido a resoluciones de la Audiencia Nacional, y es que se trata de un órgano judicial que nunca deja de sorprender. Sirve para todo. Lo mismo juzga asuntos de delitos cometidos por organizaciones armadas que los servicios mínimos de una huelga, que prohíbe o autoriza manifestaciones o resuelve sobre conflictos laborales o de tráfico de drogas o de moneda falsa. Vamos, que vale para un roto y para un descosido, y además resulta sorprendente en muchas de sus decisiones. Hoy nos referiremos a dos de signo, por cierto, bien diferente.

La primera es la sentencia que condena a seis años de cárcel a un vecino de Atarrabia. Obviamente esto no es noticia, sino el pan nuestro de cada día en ese tribunal, pero en cambio sí resulta novedoso uno de los elementos tenidos en cuenta para sustentar la condena: la forma en que el acusado saludó al público asistente al juicio, con el puño en alto, algo que, según la sentencia, la experiencia demuestra que es característico de individuos si no integrados en ETA, sí que, al menos, se sitúan en su entorno o son afines a esta organización. Me quedé boquiabierto al leerlo, y mucho más al ver al mismísimo Rajoy clausurar la convención del PP de Sevilla del pasado fin de semana jaleado por el público asistente, al que el autoproclamado próximo presidente saludaba puño en alto, saludo éste que le coloca en el entorno. ¿Procederán contra él?

La segunda es la sentencia del caso Udalbiltza, que sorprende por todo lo contrario, aunque ya existía el precedente de la de «Egunkaria». Lee uno la resolución y se encuentra con afirmaciones sumamente interesantes tanto en el marco de lo procesal como en el de lo material. Y así se hace un análisis del valor de los informes elaborados por miembros de las fuerzas de seguridad que hasta ahora eran la prueba angular en este tipo de procesos y se afirma que sólo en algunas ocasiones pueden considerarse como auténticas pericias. Se critica el análisis de los documentos que llevan a cabo las acusaciones, que únicamente tiene en cuenta los elementos incriminatorios y desdeñan los exculpatorios. Se rompe también con el hilo conductor de todos estos macrosumarios, que no es otro que el «todo es ETA» y se establece que la mera coincidencia con algunos de los objetivos políticos de la organización no es penalmente relevante o que no puede calificarse de terrorista el intento de creación de una legalidad alternativa so pretexto de que se pretende alterar la legalidad constitucional, o sea que no era punible todo aquello que justificó la instrucción, del intento de creación de un estado paralelo con el EHNA, etc. Hasta se elogia la actuación de la defensa. Ya era hora. Pero, claro, siendo todo esto así, uno no puede dejar de preguntarse: ¿qué hacen en la cárcel, desde hace años, los condenados con argumentos diametralmente opuestos en el sumario 18/98 o en todos los demás macrosumarios?

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