Los baremos por las secuelas de los accidentes, sin actualizar desde 2005
Muchos trabajadores no reclaman pequeños daños o secuelas de accidentes y enfermedades profesionales. Es su derecho. Además, estos días atrás CCOO de Euskadi ha denunciado que los baremos que se aplican no se han modificado desde el año 2005.
Juanjo BASTERRA
Desde 2005 el baremo de indemnizaciones por secuelas de accidentes laborales con o sin baja no se ha actualizado. Jesús Uzkudun, responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, denuncia la falta de sensibilización del Gobierno español y hace cómplices a algunas mutuas «que se resisten a tramitar ante la Seguridad Social las secuelas que padecen los trabajadores, a pesar de tener ese derecho reconocido en la legislación». La central sindical sostiene que esa congelación «supone una pérdida del 14,1% del valor de las indemnizaciones».
Sin embargo, el baremo de las secuelas de accidentes de tráfico se actualiza de forma anual por parte del Gobierno español, por lo que CCOO entiende que es «un desprecio hacia las víctimas de accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales».
El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, establece que «las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una dismi- nución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo serán indemnizadas de una sola vez».
El baremo recoge más de 115 situaciones en las que se debe obtener una indemnización. En este sentido, Jesús Uzkudun manifiesta que las mutuas están impidiendo que en muchos casos se tramiten, pero admitió que «el que no llora, no mama». Recordó que en algunas ocasiones Fremap ha criticado que en Hego Euskal Herria se presentan muchas reclamaciones para obtener estas indemnizaciones.
El camino es sencillo, se deben pedir indemnizaciones por secuelas ante cualquier accidente con o sin baja laboral. También por enfermedad laboral.
Muchos ejemplos
Por la pérdida de la nariz la cuantía de indemnización no actualizada desde 2005 suma 6.630 euros. Por la pérdida de las dos orejas, 3.200 euros. Por hipoacusias (sorderas), la indemnización según el grado va de 1.010 euros a 3.200 euros. Por alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje «conservándose voz social» va de 600 a 2.020 euros. Por la disminución de la agudeza visual en un ojo en más del 50%, 1.600 euros, y «merma de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas», 2.020 euros. Por la deformación del tabique nasal son 1.010 euros y por el sentido del olfato, 1.010 euros.
Otros casos que se producen son que por la pérdida del pulgar derecho la indemnización llega a 1.870 euros, aunque si es el izquierdo baja a 1.510 euros. Por la pérdida completa del dedo índice de la mano derecha, 2.400 euros, pero se queda en 1.870 si es el dedo índice izquierdo. Por la pérdida completa del meñique, va de 1.510 a 1430 euros. Por los dedos del pie, por la pérdida total del primer dedo, 1.870 euros, por los demás 570 euros de indemnización. Por las deformaciones del rostro y la cabeza y que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara podrían ir desde 1.070 a 6.630 euros.
Muchas de las secuelas no son reclamadas, lo que beneficia de manera directa a las mutuas que «no desembolsan esa cantidad de dinero, y al final obtienen más beneficios a costa de los derechos de los trabajadores que no reclaman por esos daños», dice Uzkudun.