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La AN falla en contra de imponer servicios mínimos en las televisiones privadas

GARA | MADRID

La Audiencia Nacional ha fallado en contra de la imposición por parte del Gobierno español de servicios mínimos en las televisiones privadas durante una huelga y ha señalado que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General Audiovisual, que se aprobó en 2010, la actividad desarrollada por estas empresas no puede ser calificada como de «servicio publico».

Así, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de UGT (FeS-UGT) contra la Orden del Ministerio de Industria que fijó los servicios mínimos en las televisiones privadas la pasada huelga general del 29 de setiembre de 2010.

En dicha orden, el Gobierno impuso unos servicios mínimos y los fijó en «la producción y emisión de programas informativos en sus horarios habituales, reduciendo en un veinte por ciento su duración habitual». Asimismo, se establecía un porcentaje mínimo del doce por ciento del personal de la empresa.

Después de la huelga, UGT recurrió esta orden al considerar que vulneraba el derecho a la huelga sin justificación, ya que no podía hablarse en el caso de las televisiones privadas, y particularmente en el de La Sexta, que fueron los servicios mínimos que se recurrieron ante la Audiencia Nacional.

Valoración de UGT

Desde FeS-UGT han valorado «muy positivamente esta sentencia»", ya que es la primera que se dicta en uno de los cinco recursos contenciosos-administrativos interpuestos por el sindicato en la pasada huelga general contra los servicios mínimos decretados en las televisiones privadas (Telecinco, Cuatro, La Sexta y Veo TV).

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