Absueltos todos los encausados en el «caso de la Hacienda vizcaina»
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a todos los imputados en el «caso de la Hacienda vizcaina», en el que la Fiscalía acusaba a cuatro funcionarios de haber dado un trato de favor a 209 contribuyentes. El tribunal sentencia que existió una lista diferenciada, pero que no se utilizó para fines delictivos sino como herramienta de trabajo y que no hubo soborno a cambio de favores.
GARA | BILBO
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia hizo pública ayer la sentencia absolutoria del ex subdirector de Inspección de la Hacienda vizcaina Juan Ramón Ibarra, acusado de los delitos de cohecho, desobediencia, falsedad documental y prevaricación.
La Fiscalía Anticorrupción le imputaba haber favorecido a más de doscientos importantes contribuyentes en sus declaraciones tributarias, y reclamó en sus conclusiones finales ocho años de cárcel, amén de dieciocho de inhabilitación y una multa de unos 800.000 euros.
También fueron absueltos tres de sus subordinados -María Valvanera, Joaquín Tebar y José Luis Silvestre-, que estaban imputados por prevaricación y falsedad documental.
La causa se originó a finales de 2002, después de que la Fiscalía Anticorrupción iniciara investigaciones sobre supuestas prácticas irregulares. En concreto, se apuntaba la existencia de contribuyentes «trabados» por el ex subdirector de Inspección del fisco de Bizkaia, sobre los que no se actuaba, pese a figurar como inspeccionados de forma permanente.
El tribunal considera que en la vista no quedó probado que «la introducción de datos no reales» sobre esos contribuyentes en un programa informático de la Hacienda de Bizkaia «haya generado un trato de favor consistente en la no investigación o comprobación de los contribuyentes afectados».
Además, dedica un apartado a desacreditar los informes periciales sobre los que se basaba la acusación y critica que «exceden notablemente» de lo que debería ser un análisis técnico, ya que «entran en cuestiones jurídicas que les son ajenas».
La resolución recoge como hechos probados que Ibarra, en su cargo de subdirector de Inspección de Hacienda desde 1989 hasta 2004, ordenó cargar en un programa informático a 209 contribuyentes vizcainos, de manera que cada vez que funcionarios del área de gestión o inspectores pretendían acceder a ellos «se topaban con una traba» que les impedía la entrada.
En la mayoría de los casos «la traba fue levantada» tras consultar a Ibarra y los funcionarios «pudieron actuar», de lo que el tribunal concluye que la existencia de ese programa «no perjudicó el trabajo de selección de contribuyentes» para ser inspeccionados.
«Le resultaba muy cómodo»
El tribunal da por probado que Ibarra introducía datos no reales de los contribuyentes de su listado, pero la Audiencia desestima que se produjese un delito de prevaricación, al no haber alterado «verdaderas resoluciones administrativas».
Ante la pregunta de «por qué y para qué lo hacía», los magistrados responden que a Ibarra ese sistema «le resultaba muy cómodo» para «estar informado» de la evolución de contribuyentes con declaraciones con- fidenciales o un historial especialmente litigioso.
En el fallo se destaca que la Fiscalía tampoco acreditó «ninguna actuación concreta» en la que Ibarra «hubiera impedido» la comprobación de datos de quienes aparecían en su programa. Así, analiza caso por caso para concluir que no queda probado ningún delito.
La acusación había sustentado el delito de cohecho -soborno de un funcionario- en el aumento de patrimonio de Ibarra en 337.000 euros, que llevaban a la Fiscalía a afirmar que las cantidades más importantes de dinero en metálico que logró acumular coincidían con la entrada en su lista de un mayor número de contribuyentes.
Durante el juicio, Ibarra aseguró que esa cantidad le fue prestada por su padre y que posteriormente la devolvió contratando dos préstamos hipotecarios. La sentencia reconoce que dicho préstamo no está «ni mucho menos acreditado», ni cuál era «el objeto y necesidad» de las hipotecas.
Pero al mismo tiempo, el tribunal estima que «no hay prueba alguna en todo el procedimiento» que justifique que Ibarra recibiera sobornos y que «las hipótesis» sobre el origen del dinero «pueden ser múltiples», pero sin indicios de que lo recibiera «al objeto de cometer actos delictivos dentro de la Hacienda Foral».
Sobre los otros tres imputados, el tribunal ha argumentado que si Ibarra queda absuelto como autor de esos delitos, también lo deben ser quienes estaban considerados colaboradores en sus actuaciones.
El presidente del EBB de PNV, Iñigo Urkullu, expresó su «satisfacción y felicidad» por esta sentencia absolutoria y recordó «los más de ocho años y medio que han soportado los imputados». «Hoy podemos felicitarnos por la prudencia que hemos tenido desde la Diputación Foral de Bizkaia y desde el PNV de Bizkaia para aguantar lo que el ánimo nos pedía decir públicamente, en algunos casos, ante tanta crítica injustificada por parte de algunos agentes políticos», añadió en una rueda de prensa en Sabin Etxea.
El líder jeltzale eludió concretar a qué agentes políticos se refería, si bien subrayó que, además de este auto, se han producido decisiones similares en vistas en las que estaban implicados miembros de su partido. Por ello, reclamó que «el mismo tiempo que han usado en criticar al PNV y el mismo espacio del que han gozado en los diversos medios de comunicación criticando, lo utilicen también para reconocer las sentencias absolutorias y los sobreseimientos provisionales». GARA