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La «Reiterada vulneración» de derechos enfrenta al Constitucional con el Juzgado Central penitenciario

El Tribunal Constitucional español ha puesto en duda la labor del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, instancia creada hace ocho años, respecto a los presos vascos principalmente. Sus abogados ya habían constatado hace tiempo el «marcado carácter político» de esa instancia.

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Ion SALGADO

El Tribunal Constitucional (TC) ha evidenciado su enfado con el Juzgado Central Penitenciario. Esta misma semana, el TC ha publicado un fallo que pone en entredicho la labor desempeñada por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria del Estado español. Se trata de una instancia creada por la Audiencia Nacional en el año 2003, con la teórica misión de supervisar y salvaguardar los derechos de los presos políticos, los narcotraficantes y los menores encarcelados. Sin embargo, en estos últimos días, el Juzgado y su titular, el juez José Luis Castro Antonio, no han sido noticia por garantizar los derechos de los reclusos. Más bien por todo lo contrario, ya que el Consistitucional ha dado un toque de atención a los responsables de la citada instancia judicial, a los que acusa de vulnerar de manera reiterada los derechos de los presos.

Dicha acusación, denunciada en distintas ocasiones desde el principal órgano judicial del Estado español y obviada el mismo número de veces por parte del juez responsable del Juzgado de Vigilancia, se recoge en el último fallo publicado por el TC. En el mismo se ha evidenciado la vulneración de los derechos penitenciarios de un menor pero, en la mayoría de los casos, los reclusos perjudicados por las decisiones del Central Penitenciario han sido principalmente los presos políticos vascos.

Al abogado Iker Urbina, consultado por GARA, no le sorprende la resolución del Tribunal Constitucional español. Es más, el propio letrado constata que la vulneración de derechos se ha producido de manera constante desde que se puso en marcha el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, hace ya más de ocho años.

Según explica Urbina, en muchas ocasiones, el Juzgado y su titular no fundamentan con pruebas la conculcación de derechos a los presos políticos vascos. Se trata de casos relacionados con las visitas de familiares y todo tipo de comunicación con el exterior. Además, tal como reconoce el propio abogado, en el caso de los prisioneros políticos vascos se suma como agravante el «marcado carácter político» existente en el Tribunal Central Penitenciario. Dicha situación, en la que la ideología juega una baza importante, «provoca un rechazo automático» a casi todas las solicitudes que se le plantean al juez encargado.

Es más, el letrado consultado afirma que, «en muchas ocasiones», el juez titular ha rechazado las solicitudes de los presos políticos con un formulario estándar, en el que no se detallaban los fundamentos jurídicos sobre los que se sustenta la decisión. Una irregularidad que ahora ha sido evidenciada por el Constitucional en el fallo conocido esta semana.

Concretamente, este fallo del TC recoge que «las alegaciones contenidas en el escrito del recurrente no aportan hechos, razones o argumentos distintos a los ya expuestos en el recurso de alzada, sino que contienen una interpretación subjetiva y diferente de los hechos o la valoración jurídica que se hacen en el auto recurrido, por lo que procede su desestimación».

El problema no es el juez

No obstante, Urbina matiza que el problema no es el juez titular, sino la propia institución que representa. Para el abogado, las resoluciones publicadas por el Juzgado Central Penitenciario evidencian que «en el caso de los presos políticos vascos, este tribunal tiene un objetivo más o menos claro: el de acotar y reducir el espacio y las condiciones de vida de los internos».

En cuanto a la figura de José Luis Castro Antonio, el letrado recuerda que procede de los juzgados de vigilancia provinciales, y destaca que durante su etapa en dichas instancias Castro se caracterizó por ser un magistrado que mostraba una «especial sensibilidad» con los derechos de las personas encarceladas. Antes, quien desempeñó esta labor fue Javier Gómez Bermúdez, luego elevado a jefe de la Sala de lo Penal de la Au- diencia Nacional.

El Juzgado Central Penitenciario puso fin a las rovinciales, que carecían de criterio común y dictaban sentencias diferentes por motivos iguales. Sin embargo, apunta Urbina, la nueva doctrina unificada ha consistido en rechazar cualquier petición.

 

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