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Nuevo varapalo de Europa a Madrid por violar la presunción de inocencia

Por tercera vez en lo que va de año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español. Esta vez, por no haber respetado la presunción de inocencia de un ciudadano vasco, Francisco Lizaso, que en 1995, mientras estaba detenido, fue acusado públicamente por el Gobernador civil de Gipuzkoa, de ser miembro de un comando de ETA y haber participado en tres atentados.

Arantxa MANTEROLA | DONOSTIA

El Estado español fue condenado ayer por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por haber vulnerado la presunción de inocencia del ciudadano vasco Francisco Lizaso que, tras ser detenido en junio de 1994, fue acusado por el entonces gobernador civil de Gipuzkoa, José María Gurruchaga de formar parte de un comando de ETA.

La sentencia estipula que el Estado deberá indemnizar al aginagarra con 12.000 euros por «perjuicio moral» en el plazo de tres meses desde que ésta se haga firme. Asimismo, deberá abonar los costes de procedimiento estimadas en 6.400 euros.

Lizaso acudió a Estrasburgo el 11 de junio de 2008 tras agotar todas las vías judiciales del Estado español. Su larga andadura por el entramado judicial había comenzado 17 años atrás cuando fue detenido en Usurbil, junto con otras doce personas, en una operación policial que tuvo gran repercusión por las denuncias de malos tratos y torturas de las que se hizo eco, por primera vez, el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT).

Durante el periodo de detención, Gurruchaga aseguró, por dos veces, ante los medios de comunicación que Lizaso formaba parte del comando «Kirruli» y que había participado en tres atentados. Sólo un día después, el usurbildarra quedaba libre sin ningún cargo.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, ha considerado que Gurruchaga violó el art. 6,2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que prohíbe que una autoridad pública declare culpable a una persona sin que «su culpabilidad haya sido establecida por un tribunal».

Manifiesta que «una violación de la presunción de inocencia puede emanar no solamente de un magistrado de un tribunal, sino también de otros agentes del Estado o de personalidades públicas y añade que Gurruchaga «prejuzgó» a Lizaso e «incitó a la opinión pública a creer en su culpabilidad».

Este es el quinto fallo condenatorio del Tribunal Europeo contra el Estado español en los últimos tres años. En 2009, fue condenado por violencias policiales contra Mikel Iribarren. Al año siguiente, lo fue por no haber investigado suficientemente las denuncias de malos tratos y torturas de Mikel San Argimiro. Por los mismos motivos fue condenado de nuevo el 8 de marzo pasado por el caso de Aritz Beristain y, sólo unos días más tarde, por haber vulnerado la libertad de expresión de Arnaldo Otegi que había sido condenado a un año de prisión por «injurias al rey».

Jurisprudencia

El jurista Didier Rouget que ha llevado el caso junto al abogado Iñigo Iruin, manifestó a GARA que basaron el recurso en una jurisprudencia existente sobre un caso similar, el del ciudadano francés Patrick de Ribemont: «En aquel caso fue el entonces Ministro de Interior francés, Michel Poniatowski, quien lo acusó públicamente de haber participado en el asesinato del ex-ministro de De Gaulle, Jean de Broglie, el 24 de diciembre de 1976, un caso que nunca se terminó de aclarar».

Ribemont, que quedó exento de cualquier imputación en el mismo, recurrió al Tribunal Europeo aduciendo que no se había respetado su derecho a la presunción de inocencia y que su honorabilidad había resultado dañada. El tribunal le dió la razón en 1995 y 1996 y el Estado francés fue condenado.

17 años

Francisco Lizaso intentó la vía penal, luego la civil y llegó hasta el Constitucional, que no le dió amparo. Recurrió entonces a Estrasburgo, donde, si no hay recurso por parte de Madrid, finalizará su odisea jurídica.

UNANIMIDAD

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró por unanimidad que se vulneró el art. 6,2 del Convenio y condenó al Estado español por responsabilidad subsidiaria del entonces Gobernador civil, José María Gurruchaga.

quinTA

Es la quinta sentencia contra el Estado español en los últimos tres años. En 2009, fue condenado en el caso de Mikel Iribarren ; en 2010 por el del preso Mikel San Argimiro y en marzo por los de Iker Beristain y Arnaldo Otegi.

Un largo camino a recorrer pero que demuestra «que da resultados»

En un receso del juicio de Madrid, el abogado Iñigo Iruin, comentó el caso de Lizaso al que ha asistido en el largo recorrido judicial. Primeramente, encauzaron la denuncia por «injurias y calumnias» por la jurisdicción penal pero sin éxito ya que el Juzgado nº 3 de Donostia, y más tarde la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, rechazaron las acusaciones.

No obstante, Lizaso decidió intentar la vía civil para reclamar una indemnización. La Audiencia estimó que Gurruchaga había vulnerado su presunción de inocencia pero, más tarde, el Tribunal Supremo anuló la sentencia. Recurrió entonces al Constitucional que tampoco le amparó. En 2008, dispuesto a agotar todas las posibilidades, acudió al Tribunal Europeo que le acaba de dar la razón.

Iruin recordó que, en aquella época se daban a menudo «detenciones arbitrarias por gravísimas acusaciones que luego quedaban en nada». Fue el caso para la gran mayoría de los detenidos en la operación de junio de 1994. Matiza que, sin embargo, era «muy raro» que estos temas se llevarán a Estrasburgo, «pero las últimas sentencias demuestran que cuando se hace, hay resultados. Eso sí, muy tarde». A.M.

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